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Domingo, 04 Noviembre 2018 19:43

Violencia política hacia las mujeres

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La violencia política hacia las mujeres es definida como todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado afectar de manera negativa o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos a un cargo público.[1] La violencia contra las mujeres en política, tiene como motivación especifica de restringir la participación de las mujeres por ser mujeres. Esto implica una forma distinta de violencia, que afecta no sólo a la víctima de manera individual, sino que transmite a la sociedad que no hay espacio para el liderazgo y participación de las mujeres en el ámbito político.

 

Para determinar que un acto de violencia política es contra las mujeres deberá contar con algunos de estos elementos: la violencia se enfoca en el género de la víctima cuyo objeto es menoscabar o anular el ejercicio de los derechos políticos electorales de la mujer, afecta desproporcionadamente a las mujeres, se da en el marco de un cargo público; cuando es verbal, simbólico, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico. Puede darse en el medio digital de las redes sociales; puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado, por superiores jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes de los mismos. La acción violenta puede estar dirigida a una persona o grupo de personas, a su familia o a su comunidad.[2]

 

Aunque los Estados no cuenten de forma específica el concepto de violencia política en sus legislaciones, existen tratados internaciones de derechos humanos y de protección de los derechos de las mujeres que reconocen la importancia de proteger y defender su libre ejercicio en la política.[3]

 

La primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, se señaló a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema persistente en la mayoría de los países, y aunque se exhortó a los gobiernos a desarrollar políticas para promover la participación igualitaria de las mujeres, su participación política aún no se identificaba como prioritaria. Es importante señalar, que para ese año las mujeres representaban el 10.9% de las parlamentarias a nivel mundial; en 1985, diez años más tarde, ese porcentaje sólo había aumentado a 11.9%, un punto porcentual.[4]

 

Durante la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, donde los Estados se comprometieron a promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida política.[5]

 

La Convención de Belem do Pará, parte del reconocimiento que la violencia de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, ésta constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.[6]

 

El modelo más adecuado para combatir la violencia política hacia las mujeres es la incorporación del concepto en el marco legal nacional. En donde cada país defina las facultades de las autoridades y las sanciones que deban aplicarse.[7]

 

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia enmarca los tipos y modalidades de violencia que enfrentan las mujeres en la esfera política. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en donde propone un método para juzgar con perspectiva de género. Más aún, en enero de 2014 se publicó la reforma político-electoral que elevó a rango constitucional (artículo 41) la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y los Congresos Estatales. Adicionalmente, la Corte ha emitido una serie de tesis que señalan que al juzgar es indispensable la aplicación de la perspectiva de género, particularmente para garantizar procesos justos en casos de violencia política. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su jurisprudencia 48/2016 ha establecido que las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales.[8]

 

Un costo evidente de la violencia política contra las mujeres es su limitada participación en el ejercicio de éste derecho, asimismo socava la paridad y la búsqueda de igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres. No obstante, vale considerar que al limitar su acceso a este ámbito, se está impidiendo también una representación realmente democrática y plural de la ciudadanía. La violencia política impide que las mujeres disfruten de sus derechos, pero también limita la capacidad de un Estado de considerarse realmente democrático.

 

[1] María del Carmen Alanís Figueroa, “Violencia política hacia las mujeres respuesta del Estado ante la falta de una ley en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4735/15.pdf

[2] Inés Castro Apreza, “Paridad y violencia política. Los retos de las mujeres indígenas en Chiapas”, Instituto de Investigación Jurídicas de la UNAM, 2017. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/ www/bjv/libros/10/4735/19.pdf

[3] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[4] Crónica ONU, “Las mujeres en la política – La lucha para poner fin a la violencia contra la mujer”, vol. XLVII, no. 1, febrero de 2010. Consultado el 2 de octubre de 2018 en: https://unchronicle.un.org/es/article/las-mujeres-en-la-pol-tica-lalucha-para-poner-fin-la-violencia-contra-la-mujer

[5] Idem

[6] “Convención do Belém do Pará, Organización de Estados Americanos, consultado el 30 de octubre de 2018 en: http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

[7] [7] María del Carmen Alanís Figueroa, op.cit

[8] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Jurisprudencia 48/2016, “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.”. Consultado el 29 de octubre de 2018 en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur. aspx?idtesis=48/2016&tpoBusqueda=S&sWord=48/2016

                                                                                                                                    

 

 

 

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