LAS NUEVAS REGLAS PARA CONFORMAR UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL
Escrito por María Guadalupe González JordanA partir de la reforma al marco normativo electoral de 2014, la conformación de un partido político local es distinta a la que previamente se llevaba a cabo, toda vez que el Congreso de la Unión emitió la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que obligó a los Congresos Locales a ceñir sus leyes internas a las disposiciones ahí dictadas. Recordemos que el objetivo de dicha reforma fue mejorar el sistema de partidos políticos a nivel nacional, ya que estos tienen un papel preponderante en la vida democrática de nuestro país.
Cabe destacar que hace cuatro años el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tramitó el registro del partido político denominado actualmente Vía Radical, antes Virtud Ciudadana. En el transcurso del procedimiento la autoridad electoral se enfrentó a una aplicación ultractiva de normas, es decir, este se siguió de acuerdo a una ley abrogada porque la notificación que presentó la agrupación fue el 5 de marzo de 2014, por lo cual subsistió el régimen legal previo a la entrada en vigor de la LGPP.
Actualmente, en el mes de enero de 2018, el IEEM recibió las solicitudes de intención por parte de cuatro agrupaciones de ciudadanos, con el fin de constituirse en partidos políticos locales, por supuesto, a revisarse con base en las disposiciones normativas vigentes. A continuación, se resumen los cambios sustanciales para conformar un nuevo partido político local, en comparación con la última agrupación que obtuvo su registro como partido político.
Anteriormente, se exigía llevar a cabo actividades políticas independientes de manera permanente por lo menos un año antes a la jornada electoral del proceso electoral en el que deseaba participar por primera ocasión y notificar su intención a la autoridad por lo menos seis meses antes de que iniciara dicho proceso electoral. Asimismo, celebrar una asamblea en cada uno de los municipios en un máximo de 120 días, en las que tenía que demostrar que en cada municipio la agrupación contaba con 200 afiliados.
En cambio, las nuevas agrupaciones que en esta anualidad exhibieron su intención para constituirse en partidos políticos locales debieron informar tal propósito al IEEM en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador, sin la exigencia de acreditar las actividades políticas independientes. Esto implica mayor certeza en la constitución de los partidos políticos locales, toda vez que, si la autoridad electoral declara procedente la solicitud de conformar un partido político, la agrupación podrá iniciar sus asambleas bajo la supervisión del órgano electoral en todo momento.
De igual manera, con la legislación vigente estas agrupaciones deben celebrar asambleas en por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios de la entidad, pero sin un plazo definido para ello.
Asimismo, tienen que comprobar que en cada distrito o municipio su número de afiliados es de al menos el 0.26% del padrón electoral de cada uno de ellos. En tal sentido, las nuevas reglas imponen un número mayor de afiliados y, por lo tanto, limita la posibilidad de que cualquier agrupación pueda registrar un partido político.
Además de lo antes mencionado, un nuevo requisito es verificar que no exista doble afiliación con respecto de los partidos ya registrados o en formación, esto es, que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el IEEM da vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, se requiere al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no lo haga, subsiste la más reciente.