17 de mayo. Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
“Lo mejor que se puede compartir es el conocimiento.”
(Alain Ducasse)
La Asamblea General de la ONU proclamó el 17 de mayo como el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Resolución A/RES/60/252, 2006), buscando que las sociedades y economías amplíen su conocimiento sobre las posibilidades que brindan la internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como las formas de reducir la brecha digital.[1]
Es innegable el cúmulo de beneficios aportados por la internet a la humanidad, como el hecho de que incrementa la comunicación, elimina las barreras y el espacio, generaliza los contenidos, facilita el acceso al aprendizaje, brinda opciones diferentes de entretenimiento y trabajo en línea. De esta forma, las instituciones públicas, universidades, empresas y personas de cualquier parte del mundo pueden crear, publicar, transferir, descargar y utilizar información digitalizada.
La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en todos los ámbitos, ha creado nuevas oportunidades para la sociedad; sin embargo, la Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC)[2] ha dado paso a la brecha digital, en donde las naciones y los individuos no tienen las mismas oportunidades de acceso, uso, asimilación y apropiación de las TIC.
La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo define a la brecha digital como “la brecha entre individuos, hogares, negocios y áreas geográficas en diferentes niveles socioeconómicos con respecto a sus oportunidades de acceso a TIC y su uso para una amplia variedad de actividades”.[3]
En este tenor, aproximadamente un 60% de la población mundial (4,540 millones de personas) tiene acceso a Internet y 3.200 millones permanecen desconectadas (Informe “Digital 2020”).[4]
En México, hay 80.6 millones de usuarios de Internet, lo que representa el 70.1% de la población de seis años o más, cifras de la “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019”. [5]
Hoy día este tema cobra aún mayor relevancia, la pandemia generada por el COVID-19 (coronavirus), nos ha obligado a cambiar la forma de realizar nuestras actividades.
La desigualdad en el acceso y conocimiento de las TIC hace necesario que los gobiernos del mundo, la iniciativa privada, las organizaciones y la sociedad en general promuevan acciones encaminadas que acorten e incluso desaparezcan la brecha digital, elevando la calidad educativa, promoviendo la apropiación participativa, la utilización de fuentes confiables de información, así como del uso de herramientas tecnológicas digitales que contribuyan a los procesos productivos, al trabajo colaborativo y al mejoramiento del conocimiento colectivo; todo lo anterior, a fin de lograr la democratización del conocimiento que fomente la igualdad de oportunidades.
[1] Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 27 de marzo de 2006 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/60/252&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r60.htm&Lang=S
[2] Delia Crovi (2008: 68) describe a la SIC como la “… sociedad caracterizada por un modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades: industria, entretenimiento, educación, organización, servicios, comercio, etcétera. Este tipo de sociedad se alimenta de un rápido crecimiento e innovación en materia de tecnologías de información y comunicación, las que impactan a todos los sectores sociales. Se caracteriza también por un volumen de información creciente que hace indispensable el uso de herramientas tecnológicas para procesarla, almacenarla y distribuirla”, en Dimensión social del acceso, uso y apropiación de las TIC, UAM, México [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: http://fresno.ulima.edu.pe/sf/sf_bdfde.nsf/OtrosWeb/CONT16CROVI/$file/04-contratexto16%20CROVI.pdf
[3] Organization for Economic Cooperation and Development [oecd] (2001). Understanding the digital divide. Paris, Francia [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.oecd.org/sti/1888451.pdf
[4] Con datos del informe “Digital 2020”, que We Are Social y Hootsuite presentó este 2020 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://wearesocial.com/es/blog/2020/01/digital-2020-el-uso-de-las-redes-sociales-abarca-casi-la-mitad-de-la-poblacion-mundial
[5] Fuente: Comunicado de Prensa Núm. 103/20 del INEGI, emitido el 17 de febrero de 2020 [consultado el 13 de mayo de 2020], disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf
PROCESOS IRREGULARES EN LA CAPTACIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTESA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO ELECTORAL 2018
La obtención del apoyo ciudadano es la tercera etapa del proceso de selección a una candidatura independiente; este acto es de suma importancia, pues es la forma en que el aspirante a una candidatura independiente acredita o demuestra que tiene la “capacidad para contender y obtener la mayoría de votos para acceder al cargo público que se pretende.”[1]
La captación de apoyo ciudadano de los Procesos Electorales Federal y Local 2017-2018 se realizó mediante una aplicación móvil, esto derivado de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.[2] En el procedimiento se establecía que el aspirante podía dar de alta o baja a sus gestores o auxiliares para recabar el apoyo ciudadano.
Asimismo, la normatividad mencionada que reguló el proceso de captación establecía en su artículo 40, inciso d), que no se computarían las y los ciudadanos que respaldaran a un aspirante cuando se apreciara en el Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano que “la fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro”; es decir se concluyera que se trataba de una copia del documento original (fotocopia).
Para puntualizar la recurrencia de intento de captación de apoyo ciudadano mediante copias fotostáticas en el Proceso Electoral Federal por el que se eligió Presidente de la República en 2018, se muestran los siguientes datos:
No. de aspirante |
Fotocopias ingresadas al Sistema |
Aspirante 1 |
205,721 |
Aspirante 2 |
88,183 |
Aspirante 3 |
212,198 |
Fuente: Elaboración propia con datos de la sentencia SRE-PSC-203/2018
Ahora bien, en el proceso electoral llevado a cabo en el Estado de México por el que se eligieron Diputados y Ayuntamientos, hubo un aspirante al cargo de Presidente Municipal que incurrió en el mismo procedimiento irregular:
No. de aspirante |
Circunscripción para la que contendió |
Porcentaje mínimo requerido |
Apoyos ingresados al sistema |
Fotocopias ingresadas al Sistema |
Aspirante 1 |
Atizapán de Zaragoza |
11,545 |
16,840 |
5,083* |
*Fuente: Página 24 de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al medio de impugnación número JDCL/363/2018.
El número de fotocopias ingresadas al sistema por dicho aspirante representó el 44% del porcentaje mínimo requerido para el municipio en cuestión.
En cuanto a la mecánica de captación mencionada, en el último Proceso Electoral Federal la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Especializada), realizó un análisis sobre la infracción ya citada, es decir la “indebida entrega de fotocopias…, correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano”[3], cometida por los tres aspirantes a candidatura independiente a la Presidencia de la República a los que se ha hecho alusión.
Los argumentos torales del órgano jurisdiccional consistieron en que, si bien es cierto, la captación de apoyo ciudadano se realiza por los auxiliares o gestores, los mismos se conciben como una representación de los entonces aspirantes a una candidatura independiente, toda vez que eran ellos los que mantenían un contacto directo con la ciudadanía, aunado a que son los beneficiados con la mencionada captación.
Lo que se pretende puntualizar en la presente disertación, son los motivos por los cuales la práctica ya mencionada conculca de forma grave los derechos político-electorales de la ciudadanía que brindó su apoyo ciudadano, así como el principio de certeza que debe imperar en todos los procesos electorales, ello sobre la base de los argumentos jurisdiccionales.
En este sentido, el bien jurídico tutelado que se vulnera cuando un aspirante pretende sorprender a la autoridad electoral al ingresar fotocopias de credenciales de elector a la aplicación móvil, es el principio de certeza.[4]
De igual forma se contraviene la autenticidad del apoyo ciudadano, toda vez que es mediante la captura de la credencial para votar original en la aplicación móvil y el ingreso de su firma autógrafa, con lo cual se dota de certeza al procedimiento.
Asimismo, se transgrede la libertad que debe imperar en la emisión de dicho apoyo, toda vez que “al no entregarse una credencial de elector de conformidad con los Lineamientos establecidos por el INE, es que no puede considerarse que se haya emitido un apoyo libre y expreso por parte de la ciudadanía.”[5]
La Sala Especializada consideró lo anterior como falta grave ordinaria, no obstante, la Sala Superior, al revisar el asunto determinó dicha infracción como grave especial.[6]
Como puede observarse, la irregularidad analizada quebranta gravemente el principio de certeza, así como la libertad en la emisión del apoyo ciudadano, además de que para los aspirantes a una candidatura independiente constituye una responsabilidad el tutelar en primera instancia los derechos de los ciudadanos que le brindan dicho apoyo, por lo cual resulta necesario que revisen el actuar de sus gestores o auxiliares en el Sistema de Captación y Verificación del Apoyo Ciudadano, quienes deben coadyuvar a la legitimación del mencionado proceso de captación.
[1]Jurisprudencia 16/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=16/2016&tpoBusqueda=S&sWord=APOYO,CIUDADANO
[2]Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG387/2017, visibles en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/CGex201708-28-ap-12.pdf y https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/ANEXO-1-CG387-17.pdf
[3] Página 1 de la sentencia emitida por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SRE-PSC-203/2018, visible en: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0203-2018.pdf
[4] Paráfrasis de la página 33 de la sentencia mencionada.
[5] Página 28 de la resolución arriba indicada.
[6] Mediante SUP-REP-647/2018. Cabe aclarar que se resolvieron por los órganos jurisdiccionales diversos medios de impugnación sobre la individualización de la sanción: SUP-REP-658/2018, SUP-REP-10/2019, SUP-REP-658/2018, entre otros.
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