CIUDADANÍA DIGITAL
El concepto de ciudanía digital se puede definir como el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), para la comprensión de los asuntos políticos, culturales y sociales de una nación. Dicho de otro modo, se trata de la participación ciudadana a través de mecanismos e interfaces digitales o electrónicos, por medio del internet y las redes sociales.
La ciudadanía digital, también conocida como e-ciudadanía o ciberciudadanía, forma parte del gobierno electrónico o democracia digital, que consiste en la administración de los recursos gubernamentales y estatales mediante el empleo de las TICs, para tener una interacción más estrecha con la población, con el acceso a la información de manera inmediata.
A través de ella, se puede facilitar el acceso a los trámites y servicios de quienes se encuentran familiarizados con la tecnología. Recordemos, que existe también una parte de la población -principalmente, personas adultas mayores- a quienes no se les facilita su uso.
En el contexto de pandemia hemos visto como se ha acelerado el uso de las TICs; por ejemplo; en áreas educativas y de formación por medio de aulas digitales y diversos recursos en línea que pueden utilizarse en todos los niveles.
Los recursos tecnológicos utilizados por las instancias de gobierno, descentralizadas y organismos autónomos pueden favorecer que se agilicen los trámites administrativos y legales; incluso; podrían adelgazar la estructura burocrática.
Dentro del trabajo institucional el IEEM no es la excepción, ya que, desde la primera década del siglo trabaja en el desarrollo de instrumentos tecnológicos. En el 2009 se desarrolló el primer prototipo de urna electrónica de la entidad, mismo que se utilizó en ejercicios cívicos escolares en los niveles básico a media superior, del 2018 a la fecha han participado cerca de noventa mil estudiantes.
Es de resaltar que en el año 2017 se llevó a cabo la primera consulta infantil y juvenil de manera electrónica, mediante el empleo de tabletas, logrando una participación total de 148,307 niñas, niños y adolescentes con el uso de dichos dispositivos.
Actualmente, se encuentra en marcha el proyecto de Red Digital aprobado en 2020 por la Junta General y el Programa de Cultura Cívica 2021, que permiten al IEEM realizar acciones que buscan adaptar los ejercicios cívicos con dispositivos electrónicos sin requerir su desarrollo presencial, contribuyendo a la construcción de una ciudadanía donde la valoración propia y de los demás obtiene un papel preponderante entre los valores cívicos de la sociedad actual y por venir.
Violencia política contra las mujeres en razón de género, perspectiva mundial
La violencia política contra las mujeres en razón de género como delito y trasgresión a los derechos humanos persevera, con serias repercusiones a nivel internacional, regional y nacional, obstaculizando la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, por ende, el camino de la democracia.
La resolución 58/142 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobada el 22 de diciembre de 2003 fijó un hito al puntualizar que los Estados deben procurar la promoción y protección del derecho de las mujeres a participar en todos los niveles de gobierno en igualdad con los hombres (ONU, 2003). Posteriormente, la resolución 66/130 de 19 de diciembre de 2011 estableció la denominada tolerancia cero para actos de violencia, agresión o acoso perpetrados contra mujeres y candidatas elegidas para desempeñar cargos públicos (ONU, 2011).
En términos de las normas internacionales respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género, las mujeres tienen el derecho de participar en los procesos políticos de forma segura y libre, no obstante, a pesar de los esfuerzos que en la materia se han efectuado, los reportes internacionales demuestran a la fecha una tendencia al alza en la realización de conductas u omisiones que constituyen esta violencia, evidenciando que aún queda mucho por hacer.
La Unión Interparlamentaria en un estudio respecto al sexismo, acoso y violencia contra de las mujeres parlamentarias publicado en 2016, señaló que el 81.8% de legisladoras en el mundo, en el ejercicio de su encargo, han experimentado violencia psicológica, el 65.5% comentarios sexistas humillantes y el 44.4% amenazas de muerte, violación o secuestro (Unión Interparlamentaria, 2016:3).
Con base en lo anterior, en opinión de algunas legisladoras encuestadas en dicha investigación, por el hecho de ser mujeres, en América del Norte no las consideran con seriedad, en Asia no tienen credibilidad y en Europa reciben comentarios despectivos por parte de sus compañeros de trabajo y de la ciudadanía (Unión Interparlamentaria, 2016:4).
En este orden, cabe destacar que el informe Women´s Political Participation: Africa Barometer 2021 de la organización intergubernamental IDEA Internacional indica que las mujeres dedicadas a la política en este continente reportan que la violencia es el principal medio de disuasión para no postularse a un cargo público y con relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género, el abuso verbal, emocional y psicológico que padecen con frecuencia, es una acción que pasa desapercibida y sin sanción alguna (Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral, 2021:12).
Este contexto conlleva a un reto que amerita no sólo atención inmediata sino compromiso y voluntad de la sociedad internacional, pues uno de los objetivos de quienes ejercen violencia política contra las mujeres en razón de género es no participen en la vida pública.
Referencias
Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral. (2021). Women´s Political Participation: Africa Barometer 2021. [documento PDF]. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de https://www.idea.int/sites/default/files/publications/womens-political-participation-africa-barometer-2021.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2003). Resolución A/RES/58/142. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/58/142
Organización de las Naciones Unidas. (2011). Resolución A/RES/66/130. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de https://undocs.org/pdf?symbol=es/%20A/RES/66/130
Unión Interparlamentaria. (2016). Sexismo, acoso y violencia contra de las mujeres parlamentarias. [documento PDF]. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de issuesbrief-e.pdf (ipu.org)
PROGRAMA DE PARIDAD DE GÉNERO
Con la publicación del Decreto 187 en septiembre de 2020, se reformaron y adicionaron diversos ordenamientos en materia de paridad de género y de prevención, atención, sanción y, en su caso, erradicación de la violencia política de género en el Estado de México, que implicaron para el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), entre otras cosas, incorporar la paridad como uno de los principios rectores; establecer la perspectiva de género como eje rector en la realización de las actividades institucionales; garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; además otorgan la atribución particular a la Dirección de Participación Ciudadana de elaborar y proponer un programa de paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político.
Derivado de dicha facultad, esta Dirección elaboró y propuso el Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva 2021 (en adelante, el Programa 2021) que el Consejo General del IEEM aprobó el 6 de abril de 2021.
Se trata de un plan que integra y coordina las diversas acciones de las áreas que trabajan en el tema y constituye una base del compromiso institucional que advierte las condiciones y acciones para promover la igualdad en la representación de mujeres y hombres al ser, la paridad de género, un tema prioritario en la agenda de la comunidad internacional y un principio toral para el IEEM.
Asimismo, busca fortalecer la participación de hombres y mujeres de forma equilibrada en la toma de decisiones en un contexto de igualdad de oportunidades, considerando que la paridad de género es una parte esencial de los derechos humanos y un derecho fundamental como principio constitucional.
El Programa 2021 se consolida como una herramienta o mecanismo de cimiento y acción que refuerza la guía de las mujeres en el entorno público para dar continuidad al logro de su activa participación en la esfera política y democrática.
Concurso de Video IEEM 2021
La participación de los jóvenes en la vida social, económica y política es fundamental para una democracia fortalecida y saludable. La participación política tiene muchas formas diversas: puede ser convencional y no convencional, incluidas actividades como votar, ser miembro de partidos políticos, formar parte de una organización juvenil, participar a través de un a organización juvenil o participar en el activismo político en línea, o un movimiento de protesta.
La naturaleza y el alcance de esta participación están cambiando y evolucionando rápidamente en el contexto de un espacio cada vez más reducido para la sociedad civil, una rápida digitalización, el aumento de las desigualdades y un aumento de los movimientos juveniles globales.
Conscientes del contexto actual y de la relevancia de las nuevas tecnologías, el Instituto Electoral del Estado de México a través de la Dirección de Participación Ciudadana organiza el Primer Concurso de Video IEEM 2021, cuyo propósito es incentivar, principalmente a la juventud, a expresar sus ideas por medio del arte digital y la producción audiovisual, contribuyendo al desarrollo democrático y a la participación ciudadana.
La ciudadanía mexiquense de entre 18 y 39 años de edad puede expresarse, eligiendo entre las cuatro temáticas a través de un video inédito, con una duración de entre uno y tres minutos, de su propia autoría.
La convocatoria cierra el próximo 9 de abril y pueden registrarse y subir su video en:
https://www.ieem.org.mx/DPC/eventos/video_2021.html
Movilidad y derechos humanos (Parte II)
En la primera parte de este artículo observamos las causas de la movilidad humana y el término migración y sus distintas matrices; en esta segunda parte hablaremos de sobre otros términos y causas que tienen una grave repercusión sobre la integridad de las personas.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) define a una persona desplazada como una persona o grupo de personas que se han visto obligadas a huir de su lugar de origen o residencia, por causa de un conflicto armado, situaciones de violencia, violaciones a sus derechos humanos o de catástrofes naturales y que no han cruzado una frontera nacional.
Los derechos humanos de estas personas corren un gran peligro, ya que sus derechos siguen siendo regidos por el Estado y grupos delictivos que los violentan.
Una vez que la persona o personas desplazadas cruzan la frontera, se convierten en refugiados y a diferencia de los desplazados, los refugiados están regidos y protegidos por el Derecho Internacional y debido a que su situación es tan peligrosa, suelen ir en busca de seguridad a los países vecinos.
Ser una persona refugiada te da mayor seguridad y apoyo de las organizaciones pertinentes, como la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).
Su reconocimiento sirve, porque para ellos es demasiado peligroso volver al lugar de donde inicialmente huyeron y, por tanto, necesitan asilo en otro lugar que los proteja, asista y garantice su seguridad.
En conclusión, la movilidad humana implica diversas consecuencias en el ámbito de los derechos humanos y por ello, es importante que los países y las organizaciones pertinentes los reconozcan por quienes son y de esa manera, garantizar su seguridad y el cumplimiento de sus derechos humanos.
Conéctate