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En México, nos encontramos en la recta final rumbo a la primera jornada electoral del 1 de junio de 2025 para elegir a personas juzgadoras. Por ello, surge un cuestionamiento ante tal momento histórico: ¿cómo asegurar que la ciudadanía cuente con la información necesaria para ejercer un voto libre e informado? Desde el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), hemos difundido contenidos en medios tradicionales y digitales para documentar e informar sobre cada etapa del proceso. En esta ocasión, presento algunos aspectos a considerar para la participación ciudadana en estas elecciones.

 

La página oficial del IEEM (https://www.ieem.org.mx) ofrece un espacio específico llamado “Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México” donde, al ingresar en la pestaña “Conoce más”, se despliegan 20 botones digitales con información sustancial sobre cada etapa del proceso. En estas secciones pueden leerse temas como los que a continuación referiré.

 

En primer lugar, una pregunta recurrente es ¿cuántas boletas recibiremos al llegar a la casilla? A nivel federal serán 6 boletas para elegir 73 cargos entre ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas y juezas y jueces de distrito.  A éstas, se le suman 4 boletas con colores distintivos para elegir 91 cargos a nivel local: una rosa para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, una azul para las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, una verde para las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y una naranja para elegir juezas y jueces. Esta última no se entregará en los distritos de El Oro, Ixtlahuaca, Lerma, Sultepec y Tenancingo debido a que no se registraron candidaturas vacantes. Cabe señalar que las boletas fueron diseñadas para identificar el número de cargos disponibles para mujeres y hombres, con base en los lineamientos para garantizar la paridad de género (Acuerdo IEEM/CG/29/2025).

 

En segundo lugar, otra duda es ¿cómo será la votación en la casilla? Tras identificarnos con nuestra credencial para votar con fotografía, esta será marcada, se nos aplicará líquido indeleble en el pulgar derecho y nos entregarán 9 o 10 boletas, según sea el caso. En la mampara podremos localizar en cada boleta los cargos listados en 2 columnas (hombres y mujeres), número de candidatura y siglas del poder que postula. Luego, anotaremos en los recuadros superiores los números correspondientes de las candidaturas de nuestra elección y, al finalizar, depositaremos todas las boletas en la misma urna.

 

En tercer lugar, otra interrogante que persiste entre la ciudadanía es: ¿quiénes son las personas aspirantes a los cargos? Para ello, el IEEM habilitó el “Sistema Conóceles” (Acuerdo IEEM/CG/14/2025), un micrositio en la página oficial que concentra los perfiles de las candidaturas registradas, incluyendo datos generales, poder que las postuló, especialidad jurídica, formación, trayectoria profesional y visión para mejorar la impartición de justicia. Además, del 6 al 18 de mayo de 2025, se realizaron los “Foros de Debate” (Acuerdo IEEM/CG/79/2025) organizados por el Instituto donde las personas candidatas presentaron su trayectoria y propuestas en un marco de equidad y respeto. En concreto, a partir de los criterios y de las solicitudes registradas, se realizaron 35 foros de debates. Todos están disponibles en el canal oficial de YouTube del Instituto (www.youtube.com/@IEEMOficial).

 

Cierro con una invitación a la ciudanía mexiquense: esta elección no es como las anteriores. Por primera vez nos toca elegir al Poder Judicial; es decir, votaremos por quiénes ocuparán las magistraturas y juzgados que resuelven asuntos relacionados con herencias, custodias, pensiones alimenticias, igualdad de género y otras situaciones que se pueden percibir lejanas pero que son parte de la vida cotidiana.

 

Por ello, si aún tienes dudas sobre las elecciones del próximo 1 de junio, es una buena oportunidad para explorar las herramientas que ofrece el IEEM en su página oficial. Ahí puedes entrar al “Sistema Conóceles” para leer los perfiles de quienes aspiran a un cargo, ver los “Foros de Debate” para escuchar sus propuestas y ubicar tu casilla en el botón “¿Dónde votar?”, basta con tener a la mano tu credencial para votar y anotar el número de sección. Participar con información clara puede hacer una gran diferencia. Informémonos, decidamos y votemos con libertad. ¡Nos vemos en las urnas!

El Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México marca un cambio significativo en la manera de hacer campañas al establecer directrices que limitan el uso de recursos económicos y prohíben las estrategias tradicionales de marketing electoral. Ante este nuevo escenario, las candidaturas buscarán un acercamiento con la ciudadanía para comunicar propuestas claras de forma sencilla y respetuosa. En este contexto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) emitió criterios para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en la contienda bajo el Acuerdo IEEM/CG/77/2025, por lo que resulta fundamental comprender su sentido general y cómo se reflejan en la práctica.

 

En el Estado de México, las campañas iniciaron ayer, 24 de abril, y concluirán el 28 de mayo. Durante 35 días, las redes sociales serán el principal canal para que las personas candidatas den a conocer sus propuestas. Podrán participar en debates públicos y repartir propaganda impresa, siempre que sea reciclable, biodegradable y que no contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Además, el IEEM habilitó en su sitio web (https://www.ieem.org.mx/) el Sistema Conóceles, un espacio donde pueden consultarse las trayectorias de las personas candidatas para ejercer un voto libre e informado.

 

En el ámbito de la publicidad, las personas candidatas tienen prohibido contratar o adquirir directa o indirectamente, espacios publicitarios en radio y televisión, espacios físicos en la vía pública, pautas en redes sociales, medios impresos o plataformas digitales, así como pagar para amplificar contenidos. En cuanto al financiamiento, las candidaturas no pueden solicitar o recibir dinero ni apoyos en especie de personas, partidos, empresas o instituciones, tampoco usar recursos no fiscalizados ni rebasar el tope de gastos personales de campaña. Es importante mencionar que, en Estado de México, el IEEM fijó dichos topes conforme al artículo 611 del Código Electoral Local.

 

Respecto al proselitismo, no se permite hacer campaña fuera del periodo establecido o la jurisdicción correspondiente, asistir a eventos de partidos, entregar beneficios ni hacer actos proselitistas durante la jornada laboral si se está en funciones públicas. La propaganda no deberá contener símbolos patrios o religiosos, calumnias, referencias a partidos, mensajes que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes ni algún elemento que de manera directa o indirecta genere violencia política o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Cabe mencionar que las personas servidoras públicas, ministras de culto, dirigentes y afiliadas a partidos políticos, observadoras electorales, visitantes extranjeras y físicas o jurídico colectivas no pueden hacer proselitismo ni participar en actos que favorezcan o perjudiquen a alguna candidatura.

 

En suma, las campañas electorales son el mecanismo por medio del cual las personas candidatas realizarán actividades ante la ciudadanía a fin de presentarles su visión y sus propuestas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de la justicia, así como su trayectoria y sus méritos profesionales, con el objetivo de obtener su simpatía y, a la postre, su voluntad el día de la jornada electoral; por lo que las referidas campañas deben transcurrir en un ambiente de cordialidad, armonía y respeto. Esta elección representa una oportunidad para construir cercanía entre la ciudadanía y el Poder Judicial.

En cada elección, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) instala oficinas temporales denominadas Órganos Desconcentrados para operar distintas etapas del proceso electoral. El año pasado, para la elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, se instalaron 170 Órganos Desconcentrados, 45 Distritales y 125 Municipales.

 

En esta ocasión, el pasado 6 de marzo, el Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG205/2025, aprobó el Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. A partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que divide al territorio mexiquense en cuatro regiones y 18 Distritos Judiciales, para este Proceso Electoral Judicial Extraordinario, se determinó tomar como base esa distribución territorial para instalar 18 Órganos Desconcentrados, denominados ahora Distritos Judiciales Electorales. Éstos operan bajo dos figuras: las Juntas Judiciales Electorales, que coordinan las actividades operativas, y los Consejos Judiciales Electorales, que supervisan y validan cada etapa del proceso.

 

Con esta cartografía electoral fue posible delimitar con precisión el ámbito de responsabilidad de cada Distrito Judicial Electoral. Además, a diferencia de las elecciones ordinarias, en este proceso, por normatividad, los partidos políticos no son parte de sus Consejos Judiciales.

 

El 21 de marzo, en las instalaciones del IEEM, las Vocalías y las personas Coordinadoras del Secretariado tomaron protesta para asumir esa responsabilidad y, el 29 del mismo mes, se instalaron nuestros 18 Consejos Judiciales Electorales. Cada Órgano Desconcentrado cuenta con tres Vocalías: una Ejecutiva, una de Organización Electoral y una de Capacitación; así como una persona Coordinadora del Secretariado; y seis Consejerías. Aunado a estas figuras, también están las personas auxiliares, coordinadoras, capturistas y secretarias. Además, a partir del 30 de abril, se han sumado las personas Supervisoras Electorales Locales y Capacitadoras Asistentes Electorales Locales quienes, a partir de talleres y simulacros, tendrán las herramientas para integrar los expedientes electorales, operar los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electores locales y apoyar en el cómputo en cada Consejo.

 

Este esquema permite llevar a cabo las elecciones de forma ordenada, eficiente y conforme a la normatividad. Sin embargo, todo esto no sería posible sin las personas que, desde las oficinas o bodegas, trabajan día a día y que, en muchas ocasiones, suelen pasar desapercibidas. Su labor comienza desde antes y se intensifica el día de la elección con jornadas que exigen no sólo capacitación, sino compromiso total. A 26 días del 1 de junio, es importante reconocer el trabajo de quiénes conforman nuestros Órganos Desconcentrados. No hay duda de que la fortaleza del IEEM está en todo su personal.

En México, hablar de la paridad como Principio Constitucional, implica reconocer que este logro no fue espontáneo ni inmediato, sino el resultado de una larga lucha política nacional e internacional. Muestra de ello fueron los movimientos sufragistas que, en un primer momento, demandaron el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas para tener derecho a votar y, eventualmente, a ser electas en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, tanto para ser candidatas como para ejercer el poder político. Todo ello, actualmente, nos permite ver a más mujeres en espacios donde anteriormente no solíamos hacerlo.

 

En nuestro país, tras la promulgación de la Constitución de 1917, las mujeres no fueron reconocidas como ciudadanas; en este sentido, el Estado no estaba obligado a garantizarles derechos políticos-electorales ni sus derechos humanos. En 1947 fue cuando a las mujeres se les reconoció su derecho a votar en elecciones municipales y hasta 1953, a nivel federal.

 

El ascenso de la paridad tiene como antecedente a las acciones afirmativas, es decir, medidas de carácter temporal que buscaron reducir la brecha de desigualdad. En este caso, se trataron de reformas constitucionales que, con el tiempo, obligaron a los partidos políticos a postular, en un primer momento, el 30 % de las candidaturas para diputaciones y senadurías de un mismo sexo y, posteriormente, aumentar a 40 %.

 

En este lapso, el espejismo de cumplir con las cuotas de género nos dejó diversos aprendizajes para diseñar reglas que fortalecieran nuestro “régimen electoral de género”, esto es: crear nuevas reglas del juego democrático que aseguraran condiciones igualitarias para el acceso y ejercicio de los derechos político-electorales entre mujeres y hombres. En este caminar, el papel de las autoridades electorales jurisdiccionales, “a golpe de sentencia”, fue fundamental para avanzar hacia la Reforma Constitucional de 2014 que estableció la paridad como principio constitucional. Finalmente, la reforma de 2019, conocida como “Paridad en Todo”, extendió esta obligación a los tres poderes del Estado y a todos los niveles de gobierno.

 

Ahora bien, en 2024 se aprobó una Reforma Constitucional sin precedentes: la elección del Poder Judicial por el voto de la ciudadanía, misma que implicó reformas a nivel Estatal. En ambos casos, la paridad se reafirmó como principio constitucional. En este contexto, el pasado 30 de enero de 2025, en el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), dimos inicio al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Derivado de lo anterior, el 27 de febrero de 2025, en el Consejo General del IEEM, aprobamos el Acuerdo IEEM/CG/29/2025 “Por el que se expiden los Lineamientos para garantizar la paridad en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México”.

 

A manera de contexto histórico y frente a los cuestionamientos sobre la paridad en el Poder Judicial, en nuestra Entidad elegiremos 91 cargos: la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; 30 Magistraturas y 55 juezas y jueces. Los datos de las personas salientes que integraban esos cargos  fueron: la presidencia del Tribunal Superior de Justicia era ocupada por un hombre; de las 30 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (a excepción de 6 de reciente creación), 6 eran ocupadas por mujeres y 18 por hombres; de las 55 personas juezas salientes, 24 eran ocupadas por mujeres y 31 por hombres. Por lo anterior, estos lineamientos son necesarios para garantizar la paridad y corregir la subrepresentación de las mujeres en el Poder Judicial de nuestro Estado.

 

En estos lineamientos se emplearon criterios como: el ajuste de paridad, la alternancia de género y la subrepresentación, los cuales incidieron en el diseño de las boletas electorales, por consiguiente, las personas electoras tendrán certeza de la cantidad de mujeres y hombres que ocuparán los cargos sujetos a elección. En suma, los lineamientos buscan revertir las desigualdades históricas a partir de reglas claras en la votación y en la asignación de los cargos.

 

Es el momento de que la “Paridad en Todo” transforme la configuración del Poder Judicial y se consolide en este espacio, aunque, sin duda, el desafío será que las personas electas desarrollen su labor con perspectiva de género para seguir avanzando hacia una democracia paritaria, sustantiva e incluyente.

En México, hablar de la paridad como Principio Constitucional, implica reconocer que este logro no fue espontáneo ni inmediato, sino el resultado de una larga lucha política nacional e internacional. Muestra de ello fueron los movimientos sufragistas que, en un primer momento, demandaron el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas para tener derecho a votar y, eventualmente, a ser electas en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, tanto para ser candidatas como para ejercer el poder político. Todo ello, actualmente, nos permite ver a más mujeres en espacios donde anteriormente no solíamos hacerlo.

 

En nuestro país, tras la promulgación de la Constitución de 1917, las mujeres no fueron reconocidas como ciudadanas; en este sentido, el Estado no estaba obligado a garantizarles derechos políticos-electorales ni sus derechos humanos. En 1947 fue cuando a las mujeres se les reconoció su derecho a votar en elecciones municipales y hasta 1953, a nivel federal.

 

El ascenso de la paridad tiene como antecedente a las acciones afirmativas, es decir, medidas de carácter temporal que buscaron reducir la brecha de desigualdad. En este caso, se trataron de reformas constitucionales que, con el tiempo, obligaron a los partidos políticos a postular, en un primer momento, el 30 % de las candidaturas para diputaciones y senadurías de un mismo sexo y, posteriormente, aumentar a 40 %.

 

En este lapso, el espejismo de cumplir con las cuotas de género nos dejó diversos aprendizajes para diseñar reglas que fortalecieran nuestro “régimen electoral de género”, esto es: crear nuevas reglas del juego democrático que aseguraran condiciones igualitarias para el acceso y ejercicio de los derechos político-electorales entre mujeres y hombres. En este caminar, el papel de las autoridades electorales jurisdiccionales, “a golpe de sentencia”, fue fundamental para avanzar hacia la Reforma Constitucional de 2014 que estableció la paridad como principio constitucional. Finalmente, la reforma de 2019, conocida como “Paridad en Todo”, extendió esta obligación a los tres poderes del Estado y a todos los niveles de gobierno.

 

Ahora bien, en 2024 se aprobó una Reforma Constitucional sin precedentes: la elección del Poder Judicial por el voto de la ciudadanía, misma que implicó reformas a nivel Estatal. En ambos casos, la paridad se reafirmó como principio constitucional. En este contexto, el pasado 30 de enero de 2025, en el Instituto Electoral del Estado de México (ieem), dimos inicio al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Derivado de lo anterior, el 27 de febrero de 2025, en el Consejo General del ieem, aprobamos el Acuerdo IEEM/CG/29/2025 “Por el que se expiden los Lineamientos para garantizar la paridad en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México”.

 

A manera de contexto histórico y frente a los cuestionamientos sobre la paridad en el Poder Judicial, en nuestra Entidad elegiremos 91 cargos: la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; 30 Magistraturas y 55 juezas y jueces. Los datos de las personas salientes que integraban esos cargos  fueron: la presidencia del Tribunal Superior de Justicia era ocupada por un hombre; de las 30 magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (a excepción de 6 de reciente creación), 6 eran ocupadas por mujeres y 18 por hombres; de las 55 personas juezas salientes, 24 eran ocupadas por mujeres y 31 por hombres. Por lo anterior, estos lineamientos son necesarios para garantizar la paridad y corregir la subrepresentación de las mujeres en el Poder Judicial de nuestro Estado.

 

En estos lineamientos se emplearon criterios como: el ajuste de paridad, la alternancia de género y la subrepresentación, los cuales incidieron en el diseño de las boletas electorales, por consiguiente, las personas electoras tendrán certeza de la cantidad de mujeres y hombres que ocuparán los cargos sujetos a elección. En suma, los lineamientos buscan revertir las desigualdades históricas a partir de reglas claras en la votación y en la asignación de los cargos.

 

Es el momento de que la “Paridad en Todo” transforme la configuración del Poder Judicial y se consolide en este espacio, aunque, sin duda, el desafío será que las personas electas desarrollen su labor con perspectiva de género para seguir avanzando hacia una democracia paritaria, sustantiva e incluyente.

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