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Martes, 24 Agosto 2021 09:00

Reelección indefinida

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Diversas posturas se han adoptado en los países de la región con respecto a la reelección presidencial. Mientras algunos Estados buscan eliminarla o prohibirla, otros han entendido que se trata de un derecho de las personas en el ejercicio del poder. Lo cierto es que la reelección presidencial, particularmente la ilimitada, da lugar a serias tensiones entre el derecho a ser reelecto y el derecho a elegir libremente en el marco de elecciones periódicas y auténticas.

 

Hace unos días, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desahogó una consulta presentada por Colombia. Dos preguntas fueron el tema a revisar. A la luz del derecho internacional ¿es la reelección indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, ¿resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana las restricciones que limitan o prohíben la reelección presidencial?

 

Toda consulta implica el ejercicio de una facultad interpretativa. A partir de un análisis detallado sobre la democracia representativa, en su opinión consultiva la Corte IDH pronuncia novedosos argumentos acerca de la reelección presidencial. En el marco del sistema interamericano, la reelección presidencial indefinida no se encuentra expresamente protegida como derecho autónomo. Derivado de un diálogo jurisdiccional, no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de presentarse para un mismo cargo en otro periodo es una modalidad o una restricción del derecho a la participación política.

 

La Corte IDH recuerda que los derechos políticos no son absolutos, su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones y restricciones. Prohibir la reelección presidencial indefinida tiene una finalidad acorde con el derecho convencional, ya que busca garantizar la democracia representativa y sirve como salvaguarda para asegurar el pluralismo político y la alternancia en el poder. De ese modo también se protege el sistema de pesos y contrapesos que afianzan la separación de poderes.

 

Fijar un periodo al mandato de gobierno implica atenerse al tiempo previamente señalado y propicia la sucesión de conformidad con las reglas establecidas. La permanencia en funciones de una misma persona por un largo ciclo, puede tener efectos nocivos en el régimen plural de partidos, porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o grupos. En este sentido, la Corte IDH reafirma que, en una sociedad democrática, restringir la reelección presidencial no es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Establecer límites a la reelección presidencial impone la lógica de la alternancia política como un evento predecible en los asuntos públicos, mantiene viva la expectativa de los partidos de oposición de obtener el poder en un futuro cercano a través de procedimientos institucionalizados. Bajo ese tenor, la Corte IDH reitera que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, de las obligaciones establecidas en el modelo convencional interamericano.

 

Sin duda los criterios de la Corte IDH son pertinentes al momento de discutir y diseñar el modelo de reelección que cada país, en ejercicio de su soberanía, prefiera. En el caso de México, todavía estamos observando el funcionamiento de la reelección legislativa y de autoridades municipales, aunque nunca se ha planteado que esta sea indefinida. En cualquier escenario, la reelección de autoridades demanda, como condición indispensable, un régimen democrático consolidado y la existencia de un sistema electoral robusto.

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