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Martes, 27 Julio 2021 09:00

Reconocimiento de los grupos en situación de vulnerabilidad en un régimen democrático

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Si bien una idea primigenia de la democracia está relacionada con el gobierno de las mayorías, a la luz de la experiencia histórica hemos construido una noción más acabada de la democracia constitucional en donde esas mayorías gobernantes poseen frenos, contrapesos y obligaciones, especialmente frente a grupos minoritarios o históricamente vulnerados.

 

Entre los grupos que han sufrido discriminación o vulnerabilidad se encuentran las mujeres y la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI). Por desgracia, en diversas etapas y contextos socioculturales, estos grupos han visto coartados sus derechos y libertades. La decisión sobre su propio cuerpo, su derecho al trabajo, a ejercer sus derechos político-electorales o a desarrollar con libertad su vida privada son ejemplo de cuestiones que estas personas han tenido que conquistar frente a obstáculos de todo tipo.

 

La discriminación, el aislamiento y la lesión a la dignidad de las personas no es compatible con la democracia, pues ésta no puede permitir que tales conductas generen situaciones de desventaja para el ejercicio de los derechos y libertades en sociedad. Por ello, deben celebrarse las acciones afirmativas y decisiones legislativas que buscan garantizar los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como reconocer el papel que esto juega en la construcción de una cultura democrática.

 

En ese sentido, el derecho a la identidad de género se materializó en el Estado de México en virtud de las recientes reformas al Código Civil que permitirán rectificar el acta de Nacimiento para que pueda corresponder con el género que cada persona asume y no forzosamente con aquel que fue asignado al nacer. Esta importante reforma elimina la necesidad de entablar un juicio para modificar el acta de nacimiento y permite que se haga por la vía de trámite administrativo ante el Oficial del Registro Civil. No menos sustancial es que, con esta reforma, nuestra entidad se convierte en la décimo cuarta del país en materializar el derecho a la identidad de género.

 

Por otra parte, un avance legislativo a destacar es la aprobación de la llamada “Ley Ingrid”, consistente en reformas para establecer como tipo penal la difusión indebida de información de víctimas, incluidas las imágenes, especialmente de mujeres y niñas. Como se recuerda con indignación, la ley toma su nombre del lamentable caso de feminicidio ocurrido en la Ciudad de México en febrero de 2020, en donde las fotografías de la víctima fueron filtradas, “viralizadas” en redes sociales e incluso colocadas en primeras planas de diversos diarios. De esta manera, la ley busca evitar la revictimización de las mujeres y niñas, así como proteger su dignidad y su memoria. 

 

Todo régimen democrático debe dar cabida a la aceptación y el respeto de los derechos inherentes a la persona. Modificar nuestras leyes en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad es un primer paso. Hacerlo fortalece la cultura política y la vuelve más democrática. Jamás debe escatimarse el reconocimiento a quienes luchan por la conquista de sus derechos.

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