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Martes, 08 Junio 2021 09:00

Lo que sigue después de la jornada electoral: cómputos distritales y municipales

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El proceso electoral en nuestra entidad tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes del Poder Legislativo, de la o del titular del Poder Ejecutivo y de las y los integrantes de los ayuntamientos, y se conforma por los actos que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía.

 

El Proceso Electoral 2021 inició el pasado 5 de enero, con los preparativos de la elección, el día 6 de junio se realizó la Jornada Electoral y concluirá con los cómputos y declaraciones que realizan los Consejos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) o con las resoluciones que, en su caso, pronuncien los órganos jurisdiccionales electorales.

 

Así, dentro de la etapa final, continúan los trabajos arduos por parte del IEEM para poder otorgar certeza a la ciudadanía, respecto de los resultados finales de las elecciones. De manera relevante, está la realización de los cómputos distritales y municipales, los cuales constituyen la suma que realizan dichos órganos desconcentrados del IEEM, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas que fueron instaladas en los 45 distritos electorales y en los 125 municipios mexiquenses, según se trate de la elección de diputados o de ayuntamientos. Cabe mencionar que los cómputos constituyen los resultados definitivos de la elección y sólo se pueden modificar por mandato de alguna sentencia de los tribunales electorales.

 

De esta manera, cada uno de los Consejos distritales y municipales deben celebrar sesión el día de mañana, una vez que inicia en ningún caso se puede interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos. Los Consejos distritales y municipales proceden a hacer el cómputo de la votación de cada una de las elecciones, examinarán los paquetes electorales, separando los que tienen muestras de alteración; abrirán los paquetes que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas; cotejarán el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder de la Presidenta o Presidente del Consejo, y si los resultados de ambas actas coinciden, lo asentará en las formas establecidas para ello.

 

Cabe precisar, que los Consejos deben realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla, cuando existan objeciones fundadas en los siguientes casos: los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo no coincidan o sean ilegibles; el total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición; cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder de la Presidenta y el Presidente del Consejo y en caso de que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos.

 

Ahora bien, es importante señalar que los Consejos distritales o municipales pueden llevar a cabo un recuento de votos en la totalidad de las casillas, en el supuesto de que la diferencia entre el candidato o planilla presuntamente ganadora y el que haya obtenido el segundo lugar en votación sea igual o menor a un punto porcentual en el distrito o municipio.

 

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