Comunicación
Social

Martes, 26 Mayo 2020 09:00

De la “Ley Bonilla”

El pasado once de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la denominada “Ley Bonilla”, que aumentaba el periodo de gobierno del actual gobernador de Baja California de dos a cinco años. A manera de contexto, recordemos que:

 

  1. En 2014, derivado de la reforma política-electoral a la Constitución federal, el Congreso de Baja California homologó su legislación y estableció desde su Constitución que la gubernatura se renovaría en 2019 y 2021;
  2. En junio de 2019, se celebraron elecciones en esa entidad federativa y, respecto del cargo de gobernador, resultó electo Jaime Bonilla;
  3. En octubre de 2019, el Congreso local decidió reformar la Constitución y establecer que el periodo de gobierno sería de 2019 a 2024, y no hasta 2021 como se encontraba regulado desde 2014, a esta modificación se le denominó “Ley Bonilla”;
  4. Contra la reforma del Congreso local, diversos actores políticos y organismos constitucionales autónomos promovieron acciones de inconstitucionalidad, argumentando que el gobernador electo había competido para un periodo ya establecido en la Constitución y que cambiarlo, después de celebradas las elecciones, era contrario a los principios democráticos. A su vez, sectores académicos y sociales mostraron su inconformidad con la reforma hecha por el Congreso estatal;
  5. En noviembre de 2019, Jaime Bonilla (conforme a la reforma del Congreso local), tomó posesión para el periodo 2019-2024; y
  6. El once de mayo de 2020, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la reforma cuestionada, por lo que el periodo de gobierno del actual gobernador será, finalmente, de 2019 a 2021.

 

En este contexto, por determinación de la SCJN, quedó definido que la reforma hecha por el Congreso de Baja California resultó contraria a los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica que, en el caso concreto, se traducen en que la ciudadanía debe saber a quién elige, para qué cargo y por cuánto tiempo, sin que resulte válido que alguno de estos conceptos pueda modificarse después de concluido el proceso electoral.

 

Se debe destacar que la determinación adoptada por la SCJN convalida, sin lugar a dudas, que en la construcción de un Estado democrático resulta premisa fundamental la siguiente: “las reglas del juego se establecen antes de que éste inicie”. Asimismo, resulta gratificante que, además de los actores políticos y grupos académicos, una gran parte de la ciudadanía se haya involucrado en este asunto.

 

Así, la resolución de la SCJN nos permite, por un lado, observar el avance que se ha logrado en la aplicación de los principios democráticos, así como el incremento de la confianza en nuestras instituciones (misma que debe ser corroborada día a día con cada una de sus resoluciones) y, por otra parte, valorar la relevancia que tiene la participación permanente de la ciudadanía, como parte interesada y vigilante del modelo democrático y de sus instituciones.

Conéctate