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Martes, 23 Mayo 2023 09:00

Coalición y candidatura común en la boleta electoral

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El próximo domingo 4 de junio, 12 millones 676 mil 295 mexiquenses acudirán a las urnas a elegir a la próxima titular del ejecutivo del Estado de México. Con el fin de ganar una elección los partidos políticos han conformado coaliciones, la ley electoral ha contemplado este tipo de figura desde la Ley Federal Electoral de 1946, mediante la cual los partidos políticos podían conformar una coalición. Décadas más tarde, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 reconoció, por un lado, las coaliciones y, por otro, las candidaturas comunes.

 

En la actualidad, la coalición electoral implica que los partidos políticos establecen un convenio de coalición con miras a ofrecer una plataforma electoral conjunta con el fin de apoyar una candidatura específica. Por su parte, la candidatura común es entendida como el acuerdo donde, sin mediar coalición ni plantear compromisos políticos posteriores, dos o más partidos apoyan a una misma candidatura con la aprobación de sus respectivas dirigencias.

 

La normatividad vigente señala en el artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos que para fines electorales los partidos políticos podrán formar coaliciones, al tiempo de disponer que las entidades federativas podrán establecer en sus Constituciones “otras formas de participación o asociación de los Partidos Políticos con el fin de postular candidaturas”. La Constitución Política local, así como el Código Electoral del Estado de México, mencionan que los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas por sí mismos, por coalición o en candidatura común.

 

Además de establecer la manera de participar, la normatividad electoral describe el procedimiento para el diseño y aprobación de los formatos únicos de las boletas electorales, las cuales son revisadas y validadas por el Instituto Nacional Electoral. La propia Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 87, numeral 12, hace referencia a que “independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral”.

 

De esta manera, el diseño de las boletas electorales que se utilizará en el actual proceso electoral, en el que elegiremos a la primera Gobernadora del Estado de México, se encuentra determinado por la ley, es decir, los emblemas de la coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” conformada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México, tendrán cada uno su emblema representado en la boleta.

 

Por su parte, nuestro Código Electoral, en sus artículos 77 y 81 señala que, en el caso de la candidatura común, el emblema conjunto de los partidos que la conforman deberá aparecer en un mismo espacio de la boleta electoral, por ello, la candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO” conformada por los partidos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, aparecerán en la boleta en un solo recuadro.

 

Difundir estas particularidades legales, permite a la ciudadanía emitir un voto informado, además de abonar a la certeza en la organización de la elección, pues detrás de una boleta electoral, hay un esfuerzo institucional apegado a la legalidad, bajo procedimientos supervisados en todo momento por los partidos políticos.

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