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Martes, 16 Febrero 2021 09:00

Derecho al financiamiento público

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El 6 de diciembre de 1977 se publicó la primera reforma al artículo 41 constitucional. En ella se elevó a los partidos políticos a la calidad de “entidades de interés público” al tener como finalidad la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y lograr el acceso de los ciudadanos al poder público. Para cumplir con dicho fin, la misma constitución dispuso que contaran en forma equitativa “con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.

 

Después de 43 años y 13 reformas, el artículo 41, fracción II de la constitución, divide el financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos en 3 tipos: para sus actividades ordinarias permanentes, para la obtención del voto y las de carácter específico. Aunadas a las prerrogativas de acceso a radio y televisión, así como a las franquicias postales y telegráficas y el monto a destinar para promover el liderazgo político de las mujeres.

 

El financiamiento para actividades ordinarias se obtiene de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% de la UMA. Para la obtención del voto se suma al resultado anterior el 50% y para actividades específicas es el 3% del monto total de actividades ordinarias.

 

Es por ello que aun cuando hubo intentos en la cámara de diputados federal para reformar este artículo y disminuir el financiamiento que reciben los entes políticos, lo cierto es que para este año, de acuerdo con lo mandatado por la constitución, el INE aprobó como financiamiento público federal para los 10 partidos nacionales la cantidad de $7,141,491,569.00 (INE/CG573/2020). Estos más de siete mil millones de pesos son independientes del financiamiento público que bajo las mismas modalidades, también reciben en las 32 entidades federativas. Como ejemplo, en el Estado de México se destinarán $951,830,296.09 para los 10 partidos nacionales y 1 local.

 

A 43 años vista es claro que el “mínimo de elementos” que narraba la primera reforma quedó en el olvido, por lo que es necesario replantear la fórmula de distribución y ajustarlos a las nuevas necesidades sociales. Como lo dije en el seno del consejo general: Es tiempo de proponer y ser empáticos con las necesidades de toda la población porque lo que nos interesa a los contendientes y las instituciones, siempre es y debe ser el bienestar de toda la sociedad.

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