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Martes, 02 Febrero 2021 08:00

La urna electrónica en los procesos electorales locales

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En México, como en cualquier país que se precie de ser democrático, las elecciones representan la base para alcanzar dicha forma de organización. Hay democracia cuando los detentadores del poder público son elegidos popularmente en una competencia abierta, libre, paritaria y equitativa. Pero si las elecciones son la base, el sufragio popular es el núcleo, el corazón mismo de todo régimen democrático, pues aquél constituye la fuente de legitimación del poder público y, consecuentemente, de nuestros dirigentes o gobernantes populares. Por ende, el sufragio es el bien jurídico más preciado en toda elección, pues representa la voluntad ciudadana de un país.

 

De esta manera, tanto el avance tecnológico como las situaciones sociales, económicas, culturales y sanitarias (como lo es la actual pandemia que vive el mundo), connaturales a nuestra civilización en general y a nuestro país en particular, nos imponen la necesidad de buscar e implementar nuevas formas de ejercer el sufragio, no sólo como una forma de aprovechar los avances tecnológicos y facilitar la emisión del voto, sino también como una manera de incentivar la participación ciudadana.

 

En el mundo, y México no es la excepción, existe una tendencia más o menos generalizada hacia la implementación del voto electrónico en sus diversas modalidades (ya sea a través de internet, o bien, mediante urnas electrónicas). En el caso particular de nuestro país, existen diversas pruebas piloto de larga data (los últimos casos son las pasadas elecciones de Coahuila e Hidalgo), aunque a la fecha todavía no se haya contemplado en el marco normativo electoral el uso vinculante de dispositivos de votación electrónica, salvo en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, en el entendido de que para los demás casos, el legislador diseñó todo un entramado de recepción del voto que se decanta por la boleta electoral impresa.

 

No obstante, la actual pandemia nos ha recordado lo útil que resulta la implementación de la tecnología en el quehacer electoral. Por ende, cabe reflexionar sobre la implementación definitiva de la urna electrónica y hacer de ésta, una realidad en los procesos electorales del país.

 

Para lo anterior, a nivel local en primer lugar sería necesario que el legislador de cada entidad federativa estableciera las reglas básicas sobre la forma en que operaría el voto electrónico, por ejemplo, sobre la manera en que se verificará la autenticidad y los resultados del voto electrónico, la forma en que se deberá armonizar la celebración concurrente de elecciones locales y federales o la forma de llevar a cabo la capacitación ciudadana para la emisión electrónico del voto.  Esto ya que tales circunstancias no pueden, en términos de lo señalado por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 133/2020, estar regulado únicamente por lineamientos administrativos emitidos por la autoridad electoral. En este mismo sentido, cabe apuntar que la propia Corte ha señalado que las legislaturas de las entidades federativas carecen de competencia para autorizar a los órganos electorales locales para expedir normatividad sobre los productos necesarios para llevar a cabo la jornada electoral.

 

Lo anterior, toda vez que es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral emitir las reglas, lineamientos, criterios y estándares de calidad en materia de producción de materiales electorales, dentro de los cuales encuadran las urnas electrónicas. Ante esto, a los organismos públicos locales en materia electoral nos corresponde estar atentos para que, llegado el caso, implementemos y ejecutemos el voto electrónico con base en las reglas definidas por el legislador local y mediante los modelos y estándares que apruebe el órgano nacional electoral.

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