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Martes, 06 Diciembre 2022 09:00

Derechos lingüísticos de las personas indígenas y sus derechos político-electorales

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El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas; hablan una lengua propia, han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han construido sus culturas específicas.

 

La Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México reconoce la existencia de los pueblos indígenas: mazahua, otomí, nahua, matlatzinca, tlahuica, así como la presencia de migrantes indígenas de otras entidades federativas del país.

 

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI; para ese año el Estado de México registró 417 mil 603 personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena.

 

Si bien, a partir de las reformas constitucionales de 1992, 2011 y 2014 se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la realidad es que las medidas específicas para su realización han tenido poco alcance, sobre todo los vinculados a la lengua originaria.

 

Las lenguas indígenas, junto con el español, son lenguas nacionales, por lo que las autoridades del Estado, en todos sus niveles, tienen la obligación de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de estos idiomas.

 

En este sentido, es fundamental que el ejercicio de los derechos político-electorales, tratándose de pueblos y comunidades indígenas, se armonice con sus derechos lingüísticos. Por lo que debe priorizarse que las personas pertenecientes a pueblos originarios tengan a su alcance los procedimientos, mecanismos y acciones idóneas que les permitan participar activamente en la toma de decisiones del país, desde sus distintas lenguas, pues la falta de herramientas que permitan la comunicación institucional con las comunidades y pueblos indígenas genera una barrera que afecta desproporcionadamente el ejercicio de derechos.

 

De ahí que, tanto la organización de las elecciones por parte de los organismos públicos locales electorales y las campañas electorales desarrolladas por los partidos políticos, deben tomar en cuenta la diversidad de lenguas indígenas como una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana, a través de las cuales las comunidades y pueblos indígenas expresan su visión de los problemas y necesidades que les afectan, y por lo cual, resulta de su interés elegir representantes o postularse a algún cargo mediante el sistema de partidos.

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