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Martes, 03 Noviembre 2020 09:00

LA PARIDAD TRANSVERSAL

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El principio de paridad de género se encuentra normado a nivel constitucional y legal desde el año 2014, por lo que es clara la obligación de los partidos políticos de registrar fórmulas a senadurías y diputaciones, así como planillas de los ayuntamientos, con la postulación de hombres y mujeres en igualdad de porcentajes.

 

Sin embargo, la aplicación de este principio no tuvo el efecto de que las mujeres accedieran al ejercicio de dichos cargos. Como ejemplo, en las elecciones federal y local de 2015, esta paridad no se vio reflejada en los resultados de la elección. Ello por el mayor apoyo que tienen los hombres frente al electorado, que las candidatas eran postuladas en distritos o municipios en los que su partido era débil y que disponían de recursos limitados para enfrentar la campaña.

 

Entonces, hubo necesidad de adicionar medidas para que las mujeres no encabezaran solamente distritos o municipios donde los entes políticos eran menos competitivos; situación que se vio reflejada en la Ley General de Partidos Políticos.

 

Por lo que hoy en día estamos en presencia de un tercer nivel en el principio de paridad: la “transversalidad”.

 

La medida adoptada por el legislador consiste en dividir las candidaturas en tres bloques de competitividad (alta, media y baja) y exige que en cada uno de ellos se postule de manera paritaria a mujeres y hombres. Esto evita sesgos en la postulación de candidaturas y garantiza un número equitativo de mujeres y hombres en los distritos y municipios de cada bloque.

 

En el proceso electoral federal y local 2017-2018 se le dio operatividad a esta tercera dimensión, lo que facilitó la distribución de géneros en las candidaturas y creó el escenario para que un mayor número de mujeres accedieran a los cargos.

 

En el Estado de México representó un importante avance en el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.

 

Para esquematizar la evolución del principio de paridad, se inserta un cuatro de elaboración propia, con la integración de las últimas Legislaturas del Estado de México:

 

Legislatura

Mujeres

Hombres

% Mujeres

% Hombres

LIV (2000)

9

66

12%

88%

LV (2003)

11

64

14.66%

85.34%

LVI (2006)

15

50

20%

80%

LVII (2009)

11

64

14.66%

85.34%

LVIII (2012)

11

64

14.66%

85.34%

LIX (2015)

28

47

37.33%

62.67%

LX (2018)

37

38

49.33

50.66%

 

Con la implementación del principio de paridad de 2014 sólo se avanzó de un 14.66% al 37.33% de curules para mujeres. Es hasta la integración de la Legislatura actual (2018) cuando se logra la paridad sustantiva, motivada principalmente por la implementación de acciones afirmativas de paridad transversal.

 

Así, se creó el escenario para que un mayor número de mujeres accedieran a los cargos y que por primera vez en su historia cuenta con el porcentaje de diputadas lo más cercana al 50%.

Ello pone de manifiesto que la transversalidad en la aplicación del principio de paridad de género, produce mayor oportunidad para que las mujeres ejerzan un cargo de elección popular y no se limite a la simple postulación.

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