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Social

Martes, 10 Marzo 2020 09:00

Modo honesto de vivir, requisito para ocupar un cargo público.

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Distintas disposiciones federales, locales y municipales establecen como requisito de elegibilidad para ocupar diversos puestos de gobierno contar con un modo honesto de vivir.

 

Pero ¿cómo se acredita?, ¿quién lo determina? y ¿cuál es el criterio de objetividad que se emplea? Sin duda resulta complicado encontrar respuesta, por ello es conveniente explicar que dicho requisito es entendido como el actuar constante de un individuo en su comunidad bajo los estándares socialmente aprobados por sus integrantes, así como, por valores legales y morales del medio en el que viva.

 

El concepto tiene un contenido eminentemente ético y atiende a la conducta de las personas en colectividad, la cual debe ser ordenada, pacífica y teniendo a la moral como sustento e ingrediente forzoso de la norma jurídica[1]. En pocas palabras, es el comportamiento adecuado de una persona dentro de la sociedad en que vive, situación que le convierte en un buen ciudadano, un buen vecino o un buen mexicano; planteamientos preponderantemente subjetivos de acuerdo al interlocutor.

 

Sin embargo, el “modo honesto de vivir” no puede ser visto desde una sola perspectiva, pues resulta diferente dependiendo de quién lo califica o mide y la escala de valores es diferente para cada persona que lo interpreta, esto es, lo que para algunos puede parecer bueno o admisible, para otros puede ser totalmente reprochable.

 

Por ello, ante la complejidad de su valoración y calificación, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez por considerarlo ambiguo y anacrónico[2]. Es decir, no claro y del pasado al existir imposibilidad para establecer parámetros que lo califiquen, o para determinar quién está facultado para hacerlo. El comportamiento de una persona no puede ser valorado bajo un catálogo de opciones que determine si ello corresponde o no un modo honesto de vivir que permita o impida acceder a un cargo público.

 

Con este criterio el máximo Tribunal Constitucional contribuye para una mayor dignidad de las personas, en las que todas y todos tengan acceso a los cargos
-reduciendo políticas y prácticas discriminatorias- mediante la debida armonización y aplicación de la legislación.

 

[1] Acorde con las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 17/2001, 18/2001 y 20/2002.

[2] Acción de inconstitucionalidad 107/2016.

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