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Martes, 19 Julio 2022 09:00

LINEAMIENTOS DE PARIDAD

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El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte se publicaron en la Gaceta del Gobierno, los Decretos 186 y 187 expedidos por la “LX” Legislatura Local, por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Local y leyes locales, en materia de paridad de género, respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como de atención y erradicación de la violencia política en razón de género.

 

En la Novena sesión extraordinaria del 27 de junio del año en curso, el Consejo General del IEEM aprobó el Acuerdo IEEM/CG/32/2022 mediante el cual se emitieron los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México.

 

Así, al tratarse de integraciones impares en los órganos de gobierno, se utilizará el principio de alternancia de género mayoritario tomando en consideración la postulación de la elección inmediata anterior.

 

Además, se estableció la obligación de que, en la asignación de cargos de representación proporcional, se garantice la integración paritaria de los órganos correspondientes en un porcentaje igualitario, para ello se realizarán los ajustes atinentes. Cuando se refiera a diputaciones, se realizarán los primeros ajustes de paridad en aquellos partidos políticos que tengan una mayor subrepresentación de mujeres; los movimientos se realizarán en los puestos otorgados a las primeras minorías del género masculino, iniciando de la última posición asignada hacia la primera, hasta llegar a la integración paritaria.

 

Cuando se trate de ayuntamientos, los ajustes se realizarán en los municipios en los que el género femenino se encuentre subrepresentado o se incumpla el principio de alternancia tomándose en consideración la postulación de la elección inmediata anterior; y se deban implementar acciones a fin de garantizar la igualdad sustantiva entre los géneros en la integración de los ayuntamientos correspondientes. Asimismo, cuando las planillas tengan mujeres en la presidencia y la sindicatura, y en la primera regiduría a personas del género masculino, la asignación de regidurías de representación proporcional se realizará inicialmente a la primera fórmula de candidaturas de regidurías integrada por mujeres registrada en la planilla; posteriormente, se regresará al orden de prelación de los cargos respectivos, observando la alternancia entre los géneros.

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