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Martes, 25 Febrero 2020 09:00

De la desafiliación a un partido político

En aportaciones anteriores se ha abordado lo relativo al derecho de afiliación política, mismo que se refiere a la posibilidad de incorporarse a un partido político (constituido por ciudadanos que previamente ejercieron su derecho de asociación), contrayendo todos los derechos y obligaciones inherentes a tal pertenencia.

 

Pero, ¿qué pasa cuando alguien ya no quiere continuar con su afiliación a un partido?

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-JDC-24/2010), ha determinado que la desafiliación a un partido político es la modalidad negativa del derecho de afiliación, misma que implica separarse del partido y dejar de ejercer los derechos adquiridos por la afiliación o militancia.

 

A manera de paréntesis, debemos recordar que, teóricamente, cuando alguien se involucra de manera toral en la vida interna del partido, de ser afiliado o afiliada, adquiere la calidad de militante, distinción que no todos los partidos establecen en su normatividad interna.

 

Con base en lo anterior y retomando nuestro tema, de acuerdo con la Sala Superior y el ordenamiento interno de cada partido, el término usado para desafiliarse es “renunciar a la militancia”. Esto significa que aquellas personas que se afiliaron, para desafiliarse, renuncian a su militancia.

 

Del antecedente judicial referido se advierte que la renuncia es el acto a través del cual se expresa la determinación de desafiliarse, mismo que es personalísimo y entraña una manifestación de la voluntad, libre y unilateral; por lo que, en ese orden de ideas, la desafiliación no tiene restricciones, ya que toda persona que quiera dejar de pertenecer a un partido puede hacerlo en el momento que así lo decida.

 

Por otra parte, es destacable que la renuncia surte efectos desde el momento que se presenta ante el partido político respectivo, sin necesidad de que sea aceptada por éste, justamente por la naturaleza unilateral del acto.

 

En ese sentido, se debe destacar que la Sala Superior ha determinado que la renuncia a la militancia carece de efectos si posterior a su presentación se realizan actos intrapartidistas (SUP-JDC-809/2016), por lo que no debe haber dudas de la voluntad de dejar de pertenecer al partido, y aquella persona que ejerza su derecho a desafiliarse, debe dejar de participar en la vida interna del partido, lo que no excluye que pueda seguir manteniendo una relación indirecta con el instituto político (en calidad de simpatizante o votante).

 

Para concluir, es fundamental recordar que los derechos se deben ejercer responsablemente, por lo que los ciudadanos debemos analizar y los partidos explicar, qué implican la afiliación y la desafiliación en el binomio ciudadanía-partido político.

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