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Martes, 06 Octubre 2020 09:00

Armonización legislativa estatal en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género: impactos en el quehacer institucional del IEEM

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El pasado 12 de agosto, la LX Legislatura del Estado de México aprobó un paquete de reformas que armonizó la legislación local con la normatividad nacional en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, a efecto de fortalecer la defensa de los derechos político-electorales de las mexiquenses. Esta armonización abre una puerta para romper paradigmas y que más mujeres ocupen cargos públicos, impulsando la igualdad sustantiva y el derecho a una vida libre de violencia del sector femenino en el ámbito público.

 

Bajo este panorama, a continuación, presento de manera general y brevemente, algunas de las reformas y adiciones a la normativa estatal en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, y que tienen implicaciones en el quehacer institucional del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

 

En primer lugar, se agrega a los principios rectores de la función electoral, el principio de paridad de género, y se incorpora que los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad se realicen con perspectiva de género. Se incluye el concepto de paridad de género, configurándolo como la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

 

 

En varias porciones normativas se incorpora el lenguaje incluyente, con lo que se visibiliza que la titularidad de la Presidencia, de las Consejerías Electorales y Secretaría Ejecutiva del Consejo General, así como de la Contraloría General del IEEM, pueda ser ocupada tanto por hombres como mujeres. Este cambio pareciera menor, sin embargo, el hecho de que no se limite un género la ocupación de estos espacios de decisiones abona para potenciar la incorporación de las mujeres en estos espacios en el órgano administrativo electoral.

 

En el quehacer institucional del IEEM, esta normatividad adiciona como actividades las relativas a la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral, lo cual contribuirá al cumplimiento de los principios rectores en la función electoral. Asimismo, se incorpora la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político.

 

Aunado a lo anterior, se agrega como función electoral y fin del IEEM el garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

 

Un importante punto, y que celebramos es la incorporación de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación, como Comisión permanente del IEEM, la cual actualmente tiene carácter especial hasta que se cumplan los fines establecidos en su acuerdo de creación.

 

Asimismo, considero importante mencionar que estas reformas legislativas estatales tienen eco en las atribuciones de los órganos de dirección y áreas ejecutivas que integran el IEEM. Respecto a las atribuciones del Consejo General, se agrega el vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a las obligaciones relacionadas con la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como el supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral del Instituto.

 

Esta reforma incorpora como atribuciones de la Junta General, la de proponer al Consejo General los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, y de la Secretaría Ejecutiva la de llevar el registro de antecedentes de los agresores sancionados, judicial o administrativamente, por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con las autoridades competentes. Una de las áreas del IEEM que cuenta con nuevas atribuciones es la Dirección de Participación Ciudadana, quien deberá elaborar y proponer los programas de paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y difusión de la cultura política democrática; diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral; y capacitar al personal del Instituto, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva.

 

En las modificaciones a la estructura del IEEM, con estas reformas se le da vida normativa, vía Código Electoral del Estado de México a dos instancias, la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, en donde se establece que será la encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto, y la Unidad Técnica Para Atender la Violencia Política Contra las mujeres, cuya función principal será de apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género.

 

En cuanto a los órganos desconcentrados del IEEM que habrán de instalarse en el marco del proceso electoral, se establece como atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas del IEEM la ejecución de los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

 

Cabe destacar, que esta reforma en relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género, incorpora su conceptualización de esta conducta y se incorporan 37 acciones y omisiones que pueden configurarla. En este tema, se estableció la posibilidad de que, tanto el Tribunal Electoral del Estado de México como el IEEM, puedan solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas precautorias y cautelares para la protección de la víctima, inmediatamente que se conozcan de hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia política contra las mujeres en razón de género. La presentación de quejas y denuncias en la materia se seguirá mediante el procedimiento especial sancionador.

 

Dentro de las funciones y obligaciones del IEEM se incorporan las relativas a la promoción de la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, la posibilidad de sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

El IEEM tendrá como reto incorporar esta armonización al quehacer institucional a través de la modificación de su propia normatividad interna, en aras de garantizar que el ejercicio de los derechos político-electorales en igualdad de circunstancias y se potencialice la incorporación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones sin violencia.

 

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