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Domingo, 12 Noviembre 2023 00:12

LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS POR PARTIDOS POLÍTICOS

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La postulación paritaria de candidaturas entre mujeres y hombres ha tenido un largo recorrido en el Estado de México, sin duda alguna, cada paso dado ha significado un incremento tanto en la postulación como en la obtención de cargos de elección popular para las mujeres. Los cambios impulsados desde la Legislatura local para incrementar el porcentaje de cuotas de género han tenido como resultado la conformación de órganos de gobierno cada vez más paritarios.

 

El 2 de marzo de 1996 se publicó en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el Decreto número 134[1], por el cual se emitió el Código Electoral del Estado de México (CEEM) y se dio paso a la creación del Instituto Electoral del Estado de México, como organismo público autónomo responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. En el artículo 145 del referido documento normativo, se estableció que correspondía exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin que se estableciera una cuota o porcentaje específico entre hombres y mujeres.

 

En este sentido, el 9 de octubre de 1999 se publicó en la Gaceta de Gobierno el Decreto número 125[2] por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CEEM, de manera específica, en el artículo 145 se adicionó un párrafo en el que se señaló que los partidos procurarían que las candidaturas por ambos principios no excedieran el 70% para un mismo género y que promoverían la mayor participación política de las mujeres.

 

El referido porcentaje se modificó al 60% en septiembre de 2008, a través del Decreto número 196[3]; asimismo, se adicionó por primera vez que los partidos políticos deberían promover la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargos de elección popular en la Legislatura y en los ayuntamientos.

 

Finalmente, con la reforma constitucional y legal a nivel federal aprobada en 2014, se realizaron diversas modificaciones a la norma estatal en materia político-electoral, entre ellas, el 28 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta el Decreto número 248[4], por medio del cual se expidió el CEEM y se abrogó el publicado en 1996. En el último párrafo del artículo 248 del Código referido, se estableció que los partidos políticos deberían observar que la postulación de candidaturas fuera de un 50% de cada género; dicho artículo ha sido modificado en dos ocasiones, sin embargo, se ha mantenido el porcentaje de postulación.

 

Aunado a lo anterior, en noviembre de 2017 el Consejo General expidió el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular, mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021, en el cual se consideró por primera vez la conformación de bloques de competitividad para la postulación paritaria de candidaturas.

 

Las modificaciones realizadas a la normatividad electoral a partir de 2014, sobre la paridad de género han tenido un impacto positivo en el número de candidaturas postuladas y electas de mujeres, si bien desde 2015 se aplicó el porcentaje de 50% de candidaturas a registrar para cada género, la incorporación de los bloques de competitividad incrementó de manera significativa el número de mujeres electas en cargos de elección popular en el Estado de México.

 

Respecto a las candidaturas postuladas para integrar los ayuntamientos del Estado durante el proceso electoral 2021, se advirtió que únicamente en 3 municipios la totalidad de candidaturas postuladas para ocupar la presidencia municipal correspondió a hombres; mientras que, en 4 todas las personas postuladas para ocupar el referido cargo fueron mujeres. En 10 municipios, se registró únicamente una candidatura de hombre a la presidencia municipal, de los cuales, actualmente 7 son presididos por un hombre y solo 3 por una mujer; asimismo, en 12 municipios solo fue postulada una mujer como candidata a dicho cargo, obteniendo la mayoría únicamente en un municipio.

 

Finalmente, de la totalidad de candidaturas propietarias de partidos políticos registradas por este Instituto se obtuvo lo siguiente: de las 942 candidaturas a presidencias municipales, 472 correspondieron a mujeres y 470 a hombres; de las 942 candidaturas a sindicaturas, 499 correspondieron a mujeres y 443 a hombres; y de las 4,155 candidaturas a regidurías, 2,101 correspondieron a mujeres y 2,054 a hombres.

 

 

[1] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1996/mar021.pdf

[2] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1999/oct091.pdf

[3] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2008/sep103.pdf

[4] Visible en la liga electrónica siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/jun282.PDF

 

 

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