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Sábado, 04 Noviembre 2023 07:48

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

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El 24 de septiembre de 2020, la “LX” Legislatura del Estado de México publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México el Decreto número 186[1] por el que aprobó diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a fin de establecer como requisito para ser gobernadora, gobernador, diputada, diputado o integrante de ayuntamiento, entre otros, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa.

 

Posteriormente, el 8 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias”[2], señalando en sus transitorios segundo y tercero, que a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, el Sistema Nacional DIF contaría con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) y los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.

 

Así, los Lineamientos para regular el RNOA[3], fueron publicados el 3 de agosto de la presente anualidad, señalando que tales tienen por objeto regular la operación de ese registro con el fin de que los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas suministren, intercambien, sistematicen, consulten, analicen y actualicen la información que se generen sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia, con la finalidad de crear un sistema de consulta y emitir Certificados de no inscripción para salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Por otro lado, el 29 de mayo del presente año, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto “por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público”[4], mismo que en sus transitorios primero y segundo estableció que el mismo entraría en vigor al día siguiente de su publicación y dio 180 días naturales para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, ajustarán sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento a dicho Decreto (aproximadamente a finales del presente mes).

 

La reforma establece, entre otras cosas, que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

 

Además, señala que la persona que se encuentre en los supuestos antes señalados no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Por lo anterior, actualmente en nuestra entidad el Certificado de no estar inscrito Padrón de Deudores Alimentarios Morosos se encuentra a cargo de la Dirección General del Registro Civil del Estado de México.

 

[1] Portal de Gobierno del Estado de México. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. Consultable en: sep243.pdf (edomex.gob.mx)

[2] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0

[3] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697459&fecha=03/08/2023#gsc.tab=0

[4] Portal de la Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690265&fecha=29/05/2023#gsc.tab=0

 

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