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Sábado, 07 Octubre 2023 09:18

EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA LA ELECCION DE DIPUTACIONES A LA LEGISLATURA LOCAL E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS 2024

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De conformidad con lo señalado en los artículos 104, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (LGIPE), 340 del Reglamento de Elecciones (RE) del Instituto Nacional Electoral (INE), así como el entregable 4 del numeral 33 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), Anexo 13 del citado Reglamento, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá integrar a más tardar siete meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP (COTAPREP), cuyos integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda.

 

El artículo señalado supra del RE, refiere que el COTAPREP deberá integrarse por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes, los cuales serán auxiliados por la o el titular de la instancia interna responsable de coordinar el diseño, implementación y operación del PREP, por lo que para dar cumplimiento, el Consejo General del IEEM, en fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, aprobó el acuerdo IEEM/CG/90/2023 por el que se designa a la Unidad de Informática y Estadística del IEEM como instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024.

 

En ese orden de ideas, el artículo 341, numerales 2 y 4 del RE establecen que la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de las y los integrantes del COTAPREP, quienes deberán contar con experiencia en estadística y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política. En tal virtud, se realizó la invitación a diversas personas con los perfiles requeridos para integrar el COTAPREP, con la finalidad de que manifestaran la intención de participar como aspirantes para integrar el citado órgano, en su caso, y remitir la documentación necesaria.

 

Los integrantes del COTAPREP tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 342, numeral 1 del RE, de las cuales por citar algunas, serán las siguientes:

 

  • Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas.
  • Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de TIC, investigación de operaciones, ciencia política, análisis estadístico y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísticos y operativos.
  • Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP.
  • Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de las y los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares.
  • Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información.
  • Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación, verificando el apego a las plantillas base de la interfaz establecidas por el INE.
  • Presenciar la ejecución de la o las pruebas para verificar el correcto funcionamiento del sistema informático, todos los simulacros y la operación del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo.
  • Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la Jornada Electoral.

 

Derivado del informe final que emita el COTAPREP, se pronunciará respecto al desarrollo del proceso electoral y la operación del PREP, donde formule las recomendaciones que considere pertinentes con la finalidad de robustecer los procesos de implementación y operación del PREP en los procesos electorales posteriores.

 

 

 

 

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