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Domingo, 12 Febrero 2023 01:25

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA

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A partir de la reforma electoral de dos mil catorce se establecieron en el Estado de México las directrices y términos específicos relativos al proceso de selección a una candidatura independiente.

 

La figura de mérito se encuentra regulada en la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, Código Electoral del Estado de México y Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México.

 

Es así que la ciudadanía interesada en obtener la calidad de aspirante a una candidatura independiente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa electoral.

 

En ese orden de ideas, para elegir el cargo de la Gubernatura, fue por primera vez en el proceso electoral 2016-2017 que la ciudadanía mexiquense estuvo en posibilidad de participar mediante esta modalidad, y en el que 15 personas ciudadanas (3 mujeres y 12 hombres) presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Escritos de Manifestación de Intención (EMI) para postularse a una candidatura independiente.

 

De ellos el Consejo General del IEEM, otorgó la calidad de aspirantes a 8[1] personas (1 mujer y 7 hombres); las 7[2] restantes (2 mujeres y 5 hombres) que no obtuvieron tal calidad, 4 personas impugnaron el Acuerdo del Consejo General; derivado de ello, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictó sentencia favorable mediante la resolución de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDCL) a 2[3] interesados, ordenando al Órgano Máximo de Dirección del IEEM, emitir los acuerdos correspondiente para declarar procedentes 2[4] EMI’s adicionales.

 

Derivado de lo anterior, en el Proceso Electoral 2016-2017 participaron 10 personas como aspirantes a una candidatura independiente (1 mujer y 9 hombres).

 

En la Elección de Gubernatura 2023, segunda ocasión en que la ciudadanía estuvo en posibilidad de postularse a una candidatura independiente para dicho cargo, 8[5] personas ciudadanas presentaron ante el IEEM, su EMI (2 mujeres y 6 hombres).

 

El Consejo General del IEEM, otorgó la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a 4 personas (2 mujeres y 2 hombres); de los restantes, 3[6] impugnaron el Acuerdo del Consejo General; confirmando el TEEM el acto impugnado.

 

De lo descrito, pueden advertirse algunos rubros a resaltar:

 

  • La participación de la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente mediante la presentación del EMI, para el cargo de Gubernatura disminuyó en un 46.67%, pasando de 15 en 2017 a 8 en 2023.

 

  • La participación de las mujeres disminuyó en un 33.33% de 2017 a 2023.

 

  • Por primera vez existe paridad en la participación de aspirantes a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023 (2 mujeres y 2 hombres).

Si bien aún no concluye el desarrollo del proceso de selección a una candidatura independiente en la Elección de Gubernatura 2023, debido a que las personas aspirantes se encuentran en periodo de captación del apoyo de la ciudadanía; como se observa, la participación de las y los ciudadanos mexiquenses en los citados procesos electorales, abona al principio democrático, así como al de paridad, piezas fundamentales para mantener un estado democrático de derecho, mediante el ejercicio de los derechos político electorales como es el de ser votado en la modalidad independiente.

 

 

[1] Acuerdos IEEM/CG/02/2017, IEEM/CG/03/2017, IEEM/CG/04/2017, IEEM/CG/05/2017, IEEM/CG/06/2017, IEEM/CG/09/2017, IEEM/CG/11/2017 e IEEM/CG/13/2017. Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html.

[2] Acuerdos IEEM/CG/07/2017, IEEM/CG/08/2017, IEEM/CG/10/2017, IEEM/CG/12/2017, IEEM/CG/14/2017, IEEM/CG/15/2017 e IEEM/CG/16/2017. Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html.

[3] Expedientes JDCL/8/2017 y JDCL/14/2017.

[4] Acuerdos IEEM/CG/32/2017 e IEEM/CG/33/2017.

Consultables en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html

[5] Acuerdo IEEM/CG/81/2022. Consultable en el siguiente link: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a081_22.pdf

 

[6] JDCL/1380/2022, JDCL/1382/2022 y JDCL/1383/2022.

 

 

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