Comunicación
Social

Boletín Número 023

Toluca, México, a 28 de enero de 2021

 

  • Dentro de las 72 horas siguientes, se debe subsanar la redacción de la Cláusula Octava.

 

En la 6ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), acordó que para poder pronunciarse acerca de la procedencia relativa al Convenio de candidatura común que celebran los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, con la finalidad de postular candidatas y candidatos comunes al cargo de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa en 9 distritos electorales, así como integrantes de ayuntamientos en 25 municipios para la elección ordinaria del 6 de junio de 2021, deben precisar la redacción de una clausula.

 

De ahí que, a fin de subsanar y de no dejar en estado de indefensión a los partidos políticos que suscriben la candidatura común, resulta necesario solicitar a las partes involucradas una modificación a la redacción de la Cláusula Octava del Convenio.

 

Posteriormente, una vez concluido el plazo de las 72 horas, el Consejo General dentro de las 48 horas siguientes deberá pronunciarse acerca de la procedencia del Convenio de referencia.

 

 

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“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

Boletín Número 022

Toluca, México, a 27 de enero de 2021

 

  • A decir de Carlos González Colín Subjefe de Ingreso de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, los órganos desconcentrados ayudan a conocer las peculiaridades de las diferentes localidades del estado y gracias a esa expertise, se determina con mayor precisión lo conducente para la jornada electoral.

 

Para explicar la importancia de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México en el Proceso Electoral 2021, Carlos González Colín Subjefe de Ingreso de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del IEEM, refirió que son una área importante ya que representan al Instituto en cada rincón de la entidad, ya sea a nivel municipal o distrital.

 

Entrevistado por Eduardo Alonso, periodista de Métrica Digital, para el programa Detrás de tu voto, González Colín ahondó que los 170 órganos desconcentrados ayudan a conocer las peculiaridades de las diferentes localidades del Estado y gracias a esa expertise, se determina con mayor precisión lo conducente para la jornada electoral y de esa manera tener una mejor participación ciudadana en la elección de integrantes de los ayuntamientos y diputaciones locales.

 

“Son 125 municipales, 45 distritales, que se conforman por 385 vocales, quienes coadyuvan junto con el Instituto Nacional Electoral dónde se van a instalar las casillas, así como también se encargan de la organización, vigilancia y desarrollo del proceso electoral y además cuentan con la participación de las representaciones de los partidos políticos”, comentó.

 

A la par, explicó que al ser órganos temporales pasan por un riguroso proceso de selección para asegurar los mejores perfiles en cada proceso electoral, de tal forma que, las juntas municipales se integran, por un vocal ejecutivo, y uno de organización electoral, mientras que las distritales se integran por un vocal ejecutivo, uno de organización y uno de capacitación.

“En la convocatoria puesta en marcha para este proceso electoral 2021, se realizaron importantes adecuaciones entre ellas que la edad mínima de participación pasara de 30 a 25 años, y de esa forma incluir más a la juventud en la toma de decisiones, adicional a ello, se garantizó la paridad de género de manera proactiva y alternada”, afirmó.

 

Asimismo expuso que, ejemplo de ello, son los órganos municipales que ya están en funciones desde principios de mes y están integrados 50-50, es decir, si el vocal ejecutivo es un hombre, la vocal de organización tendrá que ser mujer o viceversa y las juntas distritales 53% hombres y 47% mujeres, cuya diferencia en el porcentaje se debe a que ahí son tres, en lugar de dos quienes integran la junta.

 

“A la par de la edad y la paridad de género, y derivado de la pandemia por el Covid-19 se incorporó el uso de las tecnologías para salvaguardad la salud y seguridad de quienes participaron, realizando así todo el proceso como fue el registro, la validación curricular, el examen y la entrevista, a distancia con el uso de plataformas tecnológicas”, añadió.

 

Por último, invitó a la ciudadanía a que se acerquen este 6 de junio a expresar su voto por la preferencia que determinen, teniendo plena confianza que serán “elecciones exitosas, transparentes, y confiables, ya que son ciudadanos los que están al frente, para lograr la renovación de ayuntamientos y diputaciones, y de esa forma, la democracia de nuestro Estado prevalezca y se fortalezca en paz”.

 

Este programa y todos los de la serie de Detrás de tu voto se pueden ver YouTube con el usuario IEEM Oficial.

 

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“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

Boletín Número 021

Toluca, México, a 26 de enero de 2021

 

  • Quienes se acrediten bajo esta figura podrán observar todos los actos de preparación y desarrollo de los comicios, presentarse el día de la jornada electoral, en una o varias casillas, así como en las instalaciones de los consejos del INE o del IEEM.

 

Gracias a la participación de la ciudadanía como observadores electorales, además de ayudar a dar validez a las elecciones y de fortalecer la democracia, también se pueden identificar áreas de oportunidad por medio de los informes que normalmente entregan después de los comicios, por eso es que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la convocatoria publicada en la página www.ieem.org.mx facilita el proceso de solicitud.

 

Por lo anterior para poder participar como observador electoral y estar presentes en todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, solo es cuestión de descargar el formato de solicitud correspondiente que estará disponible hasta el 30 de abril en la página institucional, presentar el escrito de manifestación que establece que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna, así como dos fotografías tamaño infantil y copia de la credencial para votar.

 

Una vez completados los requisitos, podrán obtener la acreditación correspondiente ante los Consejos Locales o Distritales correspondientes ya sea del Instituto Nacional Electoral (INE) o en su caso, ante los del IEEM.

 

Entre los derechos con los que cuentan las y los observadores electorales de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se destacan: observar todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, presentarse el día de la jornada electoral en una o varias casillas, así como en las instalaciones de los consejos del INE o del IEEM.

Asimismo podrán solicitar ante los órganos desconcentrados tanto del instituto nacional como local la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega y que a su vez, ésta no sea reservada o confidencial en los términos de ley, y también podrán presentar, ante la autoridad electoral el informe de sus actividades.

 

A la par, las y los observadores electorales podrán participar en actos como la instalación de casillas; desarrollo de la votación; escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; clausura de la misma, lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y recepción de escritos de incidencias y protesta.

 

Para mayor información se encuentra disponible el número telefónico 800-712-43-36, y para enviar un mensaje de WhatsApp el 722-784-99-78, además se pueden consultar las redes sociales tales como Facebook con el usuario IEEM Oficial y Twitter e Instagram como @IEEM_MX.

 

 

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“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

Boletín Número 020

Toluca, México, a 25 de enero de 2021

 

  • Se trata de Francisco Castillo Alcantar por el municipio de Nicolás Romero, Pedro Antonio Chuayffet Monroy por Metepec, Sergio Javier Gómez Quiroz por Calimaya, a quienes se les expedirán las constancias que los acreditan como aspirantes a una candidatura independiente para la presidencia municipal.

 

En la 5ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, fueron aprobados tres Escritos de Manifestación de Intención (EMI) de candidaturas independientes para presidencias municipales, adquiriendo así la calidad de aspirantes por los municipios de Nicolás Romero, Metepec, y Calimaya.

 

Así, a Francisco Castillo Alcantar por el municipio de Nicolás Romero, a Pedro Antonio Chuayffet Monroy por el municipio de Metepec y a Sergio Javier Gómez Quiroz por Calimaya, se les expedirán las constancias respectivas que los acreditan como aspirantes a una candidatura independiente para la presidencia municipal.

 

Lo anterior, fue avalado por la Dirección de Partidos Políticos (DPP), la cual advirtió que derivado del análisis y revisión de los EMI, de la documentación presentada y de las inconsistencias subsanadas dentro del plazo establecido, se les otorgó la calidad de aspirantes a una candidatura independiente.

 

De tal forma que a partir del 26 de enero podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña; para ello contarán con 30 días, conforme a lo previsto por los artículos 96 y 97, del Código Electoral del Estado de México.

 

Asimismo, en términos del artículo 101 del CEEM, que establece que para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores, correspondiente al municipio en cuestión, (con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección), y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

 

Por lo anterior se establece que Francisco Castillo Alcantar deberá acreditar el apoyo de la ciudadanía de cuando menos 8 mil 846 ciudadanas y ciudadanos, y el 1.5% tienen que pertenecer a la mitad de las secciones electorales del municipio de Nicolás Romero.

 

Pedro Antonio Chuayffet Monroy deberá acreditar el apoyo de la ciudadanía de cuando menos 5 mil 563 ciudadanas y ciudadanos, y cuando menos el 1.5% tienen que pertenecer a la mitad de las secciones electorales del municipio de Metepec.

 

Mientras que, Sergio Javier Gómez Quiroz deberá acreditar el apoyo de la ciudadanía de cuando menos mil 228 ciudadanas y ciudadanos, y el 1.5% tienen que pertenecer a la mitad de las secciones electorales del municipio de Calimaya.

 

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“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

Boletín Número 019

Toluca, México, a 24 de enero de 2021

 

  • El Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular establece que deberán asegurar invariablemente que en las postulaciones se observe la paridad de género en sus tres vertientes: vertical, horizontal y transversal.

 

El Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, aprobado recientemente por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), incluye la viabilidad de llevar a cabo dicho procedimiento en modalidad electrónica, también garantiza la paridad de género en las postulaciones y utiliza el lenguaje incluyente, lo cual permite incentivar una cultura de respeto y fomento a la no violencia y no discriminación hacia las mujeres en el proceso electoral local 2021.

 

Lo anterior permite contar con una reglamentación debidamente actualizada y atendiendo al principio rector de certeza, que rige la función electoral, así como también se desarrolla en concordancia con los nuevos retos en materia de salud pública derivados de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

De tal forma que el reglamento se estructura de diversos apartados como son: las disposiciones generales en donde se destaca que se trata de un documento de orden público y de observancia general para el órgano electoral, los partidos políticos, la ciudadanía, las y los diputados locales e integrantes de los ayuntamientos que opten por la elección consecutiva, tanto en elecciones ordinarias como extraordinarias.

 

Asimismo refiere sobre los requisitos para el registro de candidaturas y otro apartado de la elección consecutiva, en el que éste último, entre otras cosas, se establece que las y los diputados e integrantes de los ayuntamientos que se postulen bajo esta figura deberán separarse del cargo, por lo menos, 24 horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente.

 

En tanto que en el apartado referente a la paridad de género se menciona que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas previo al inicio de la etapa de precampañas, los que en el mismo plazo deberán ser notificados al IEEM a fin de que la Dirección de Partidos Políticos verifique que sean objetivos, garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no se asignen exclusivamente a un género las demarcaciones territoriales de menor competitividad.

 

Se menciona también que, en los casos en que los partidos políticos participen de manera individual o a través de alguna forma de participación conjunta, o con ambas modalidades, los criterios deberán señalar con toda claridad la metodología y mecanismos que seguirán para asegurar invariablemente que en la postulación de candidaturas se observará la paridad de género en sus tres vertientes: vertical, horizontal y transversal.

 

También se menciona lo referente a los actos previos al registro de candidaturas independientes, la solicitud de registro de candidatura y la integración de expedientes, que en el caso de partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para la presentación de las solicitudes, el IEEM dispondrá de una plataforma informática para llevarlo a cabo de manera electrónica y dispondrá de la logística necesaria para su recepción.

 

Con lo anterior se garantiza el cumplimiento a las obligaciones en materia de violencia política de género, elección consecutiva, paridad de género, fiscalización, transparencia y máxima publicidad.

 

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“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

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