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El principio de laicidad implica la separación de la sociedad civil de la sociedad religiosa, y vinculado a la administración pública, la ausencia de injerencia de cualquier religión de la administración pública, en cualquiera de sus áreas.

 

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el Amparo en Revisión 216/2022, el cual tiene como antecedente que, en diciembre del año 2020, en el Municipio de Chocholá, Yucatán, con motivo de los festejos de fin de año, se colocaron adornos alusivos a la celebración de la navidad, mediante los cuales se escenificaba el nacimiento de “Jesucristo”, los cuales fueron instalados en espacios y con recursos públicos.

 

En el estudio de fondo, la SCJN con base en la teleología de la separación entre la iglesia y el Estado, así como en la aplicación de criterios jurisprudenciales de igualdad ante la ley y no discriminación, resuelve que la potestad del Ayuntamiento de Municipio de Chocholá para instalar símbolos que hacen alusión a ciertas concepciones religiosas en espacios públicos:

 

• Trasgrede en perjuicio del quejoso el principio constitucional y antropocéntrico del Estado laico.

• Transgrede el derecho humano a la libertad religiosa.

• Transgrede el principio de igualdad y no discriminación, al pretender una opción religiosa sobre otras.

• Implica uso injustificado de recursos públicos.

 

El principio histórico de separación del Estado y la iglesia se encuentra establecido en el artículo 130 de la Constitución Federal; y, en lo que corresponde a la materia electoral establece que, los ministros de cultos tienen ciertas restricciones en cuanto al ejercicio de los derechos político electorales al no contar con la posibilidad de desempeñar cargos públicos, únicamente tienen derecho a votar, pero no a ser votados; no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de cualquier opción política, o celebrar actos de esta naturaleza en los templos de culto.

 

Este principio constitucional es de suma relevancia en materia electoral, al disponer en la legislación comicial obligaciones de los partidos políticos, aspirantes, candidatas y candidatos independientes a rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de ministros de culto de cualquier religión.

 

En consecuencia, la observancia del principio Constitucional de la separación del Estado y la iglesia; obliga a las autoridades, a los partidos políticos y a las personas postuladas a candidaturas, a conducirse con imparcialidad y evitar la cercanía con las instituciones religiosas, en los casos establecidos por la ley.

 

Finalmente, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México como ente Público, ser vigilante constante de estas conductas por parte de los sectores religiosos, para investigar, previa denuncia, actos que pudieran incidir en la materia electoral; asimismo, como árbitro de los procesos electorales tiene la función de vigilar que, en el desarrollo de las elecciones estatales, se privilegie la equidad en la contienda, evitando la intervención de instituciones religiosas a favor o en contra de algún partido político o candidatura, atento a los argumentos y análisis exhaustivos contenidos en la sentencia que se ha citado y de donde es posible deducir las fronteras entre la separación iglesia-Estado, así como uso de símbolos religiosos, y el uso adecuado de recursos públicos.

 

 

 

Boletín número 193

Toluca, México, 05 de diciembre de 2022

 

  • Se tomó protesta a las y los integrantes del Comité de Trabajo para la realización del Estándar de Competencia en materia de “Violencia Política en Razón de Género”, ante el CONOCER.

 

En la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México (OPPMEM) tomaron protesta las y los integrantes del Comité de Trabajo para la realización del Estándar de Competencia en materia de “Violencia Política en Razón de Género”, ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

 

A decir de la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y Presidenta del OPPMEM, Leticia Victoria Tavira, quienes integrarán el Comité, marcarán la ruta crítica de la elaboración de un estándar de competencia y de una metodología para la atención primaria a mujeres víctimas por razón de género.

 

Las mujeres a las que se les tomó protesta son: Susana Munguía Fernández, Titular de la Unidad para la Coordinación de Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género (UCTIGEVP) del IEEM; Montserrat Herrera Mejía, Directora de Igualdad Sustantiva de la Secretaría de las Mujeres y, Yessica Gabriela Cedillo Barrios, Titular de la Unidad Administrativa de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del TEEM.

 

Además de Paola Hernández Jiménez ,Diputada de la 61ª legislatura; Luz María Lemus Campuzano, Titular de la Unidad de Igualdad y Derechos Humanos del Poder Judicial de Estado de México; Mireya Miranda Carrillo, Titular de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Comisión de Derechos Humanos; Alejandra Carmona Castañeda, Coordinadora Institucional de Género de la Universidad Autónoma del Estado de México y, María Elena Pérez de Tejada del Partido Acción Nacional.

 

Por las Asociaciones Civiles estarán Sandra Lucía Ruiz Hernández de Tejiendo un Sueño; Gabriela Fuentes Montalvo de Misión Social por México; Sara Razo Montoya de Nivel Humano; Elena Laura Paura de Generando cambios de conciencia, y Gisela Padrón Chávez de Todo Terreno.

 

En el marco de esta reunión también se presentó el Cuarto Informe Trimestral de Actividades del Programa Anual de Trabajo 2022, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022.

 

La sesión híbrida (virtual y presencial) contó con la participación de la Consejera Presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez; de Martha Hilda González Calderón, Titular de la Secretaría de las Mujeres, ambas Integrantes Permanentes de la Dirección Ejecutiva del Observatorio, y de representantes de instituciones públicas y autónomas; de partidos políticos; de organizaciones de la sociedad civil, de la academia e invitadas e invitados especiales.

 

 

Atentamente

 

“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

Publicado en Boletines de Prensa

 

 

Boletín Número 082

Toluca, México, a 01 de junio de 2020

 

  • Con el uso de herramientas tecnológicas el órgano electoral trabaja a favor de la ciudadanía, para garantizar el cumplimiento del principio de máxima publicidad, rector de la función electoral.

 

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de la Unidad de Transparencia, en coordinación con las y los servidores públicos electorales habilitados, contribuye día a día a que la ciudadanía cuente con información permanente y actualizada, garantizando el cumplimiento del principio de máxima publicidad, rector de la función electoral, la transparencia y el acceso a la información pública.

 

Para ello, desarrolla diferentes actividades establecidas en su Plan de Trabajo 2020 que consiste entre otros aspectos en realizar en conjunto con organismos como el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) capacitación a través de talleres virtuales, como el denominado “Uso de fotografías y protección de Datos Personales”.

 

Este tema fue impartido por José Guadalupe Luna Hernández, Comisionado del Infoem, en el que participaron servidoras y servidores públicos tanto del IEEM como invitados de otras dependencias de la administración pública estatal, cuyo objetivo consistió en dar a conocer la importancia de garantizar la protección de los datos personales como lo es la utilización y el tratamiento de la imagen.

 

Asimismo, se señalaron las medidas técnicas idóneas para proteger la identidad del uso de imagen de los menores tales como la anonimización, seudonimización y la disociación, las cuales están previstas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, toda vez que resulta de suma importancia privilegiar el interés superior de la niñez para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales.

Correlativo a ello, se expusieron los conceptos básicos en materia de datos personales, las finalidades de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, la importancia del cumplimiento de los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad y responsabilidad, los deberes en materia de datos personales, las etapas del tratamiento de los datos personales; así como algunas recomendaciones para proteger los datos personales de sus titulares. 

 

A su vez, la Unidad continúa trabajando en la revisión y validación de las Obligaciones Comunes y Específicas publicadas y actualizadas por las áreas y unidades administrativas en el IPOMEX y, en la página institucional www.ieem.org.mx, correspondiente a Transparencia Proactiva.

 

También le da seguimiento al sistema SAIMEX y SARCOEM, para la recepción de solicitudes de información y de derechos ARCO, para su posterior envío mediante correo electrónico institucional al área correspondiente, así como también brinda asesorías vía correo electrónico a personal de las diversas áreas y unidades administrativas del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

 

Así, a través del uso de las tecnologías y videoconferencias para salvaguardar la integridad de la ciudadanía y del personal, el IEEM en el marco de sus atribuciones y acorde con los fines para contribuir con la democracia, trabaja para garantizar la igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad.

 

Atentamente

 

“Tú haces la mejor elección”

Unidad de Comunicación Social

Publicado en EN PORTADA

El 06 de junio del año 2019, las y los legisladores federales reformaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Para establecer que a nivel federal, local y municipal debe prevalecer el principio de paridad entre los géneros. Esta acción es significativa, ya que, ahora en los organismos autónomos como en las candidaturas de representantes de ayuntamientos en los municipios con población indígena, los espacios deben ser ocupados por 50% mujeres y 50% hombres. Derivado de lo anterior, el género femenino tendrá mayor participación en la esfera pública.

 

Otra acción relevante es que las autoridades gubernamentales generen espacios en los cuales se aborden temas como la transparencia y la rendición de cuentas; dado que si las mujeres acceden a la información pública que generan o tienen en su posesión las instituciones, estarán mejor informadas sobre la gestión gubernamental y, con ello, podrán evaluar las políticas públicas implementadas y el desempeño de los servidores públicos.

 

En este sentido, el 13 de marzo del año en curso, el Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) celebraron el encuentro denominado “Mujeres Mexiquenses: su participación en la política y el acceso a la información pública”.

 

En este evento, las y los ponentes destacaron las acciones que se han implementado para favorecer la inclusión de las mujeres en la democracia mexiquense; por ejemplo, el IEEM se ha preocupado por divulgar información con una perspectiva incluyente. Muestra de ello son las traducciones a las lenguas mazahua y otomí de las Guías para la presentación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los Datos Personales ante el IEEM, así como los formatos de solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Derechos ARCO.

 

Con dicha medida, las personas indígenas podrán acceder a la información en materia electoral y, con ello, contribuir en su formación y liderazgo político. También, aquellas mujeres que no saben leer ni escribir, tienen a su alcance cápsulas y videos institucionales que se difunden a través de las redes sociales mediante los cuales se promueve el ejercicio del derecho de acceso a la información pública con el que cuentan. 

 

Otra acción del IEEM en favor de las mujeres fue la creación de la Comisión Especial de Igualdad de Género y No Discriminación. Este órgano se encarga de supervisar que los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género en la postulación de las y los candidatos, así como velar para que las mujeres mexiquenses que participen en los procesos electorales no sean discriminadas ni violentadas y, en caso de darse esta situación, asesorarlas para que se repare la violación a sus derechos. 

 

De igual forma, la autoridad comicial mexiquense ha establecido una encuesta de satisfacción sobre la disponibilidad y accesibilidad de la información que se acompaña con una evaluación de calidad sobre la atención a solicitudes de derechos ARCO. Esto permite medir la frecuencia en la que acceden las mujeres a la información pública del organismo electoral, toda vez que dicha encuesta y sus resultados se encuentran publicados en la página oficial del IEEM.

 

Finalmente, es importante que toda la sociedad se sume a los esfuerzos que está realizando el IEEM; porque solo así se podrán derribar las barreras que aún impiden el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones.

 

Publicado en Sintonía Electoral

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