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Lunes, 27 Diciembre 2021 17:43

ACATA CONSEJO GENERAL DEL IEEM SENTENCIAS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

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Boletín Número 305

Toluca, México, a 27 de diciembre de 2021

 

  • Se modificaron los acuerdos de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza y Lerma.

 

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en su 24ª Sesión Especial dio cumplimiento a las sentencias recaídas al Recurso de Reconsideración SUP-REC-2151/2021; así como al Recurso de Reconsideración SUP-REC-2152/2021; ambas emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Para el Recurso de Reconsideración SUP-REC-2151/2021 se modificó el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por lo que se expedirán las constancias a favor de las fórmulas de las regidurías décima primera y décima segunda propietarias, propietarios y suplentes, respectivamente, correspondientes a Socorro Bahena Jiménez y Karla Picón Reyes, y a Diego Martínez Rosillo y Ricardo Galván García.

 

Por tanto, se revocaron las constancias de asignación otorgadas a favor de Juan Callejas Palacios y Gerardo Gaytán Jaramillo quienes ocupaban la décima primera regiduría como propietario y suplente, respectivamente, así como de Brenda Cecilia Ríos Navarro y Daria Elsa Juárez Barrera, como décimas segundas regidoras propietaria y suplente.

 

Respecto al Recurso de Reconsideración SUP-REC-2152/2021, se expedirán las constancias a favor de la octava regiduría como propietario y suplente respectivamente, por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Lerma a Reynaldo Becerril Martínez junto con Aureliano Ladislao Núñez Solís.

 

Dejando sin efectos la decisión de asignar la regiduría en favor de Blanca Estela Barranco Álvarez como propietaria y a su respectiva suplente.

 

Así, las constancias expedidas a su favor serán entregadas por personal de la Dirección de Partidos Políticos y se le notificará a la Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de lo mandatado en la sentencia.

 

 

 

Atentamente

 

 

 

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