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Una de las particularidades que tiene el proceso electoral judicial extraordinario 2025, se encuentra en el hecho de que las personas candidatas a ocupar un cargo como personas juzgadoras no tendrán recursos públicos destinados para hacer campaña. Cabe señalar que los gastos en las campañas en los procesos electorales ordinarios generalmente son tema de debate debido al financiamiento público que se les otorga a los partidos políticos. En este proceso electoral judicial 2025, en el caso del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) determinó que los gastos de campaña serán personales y tendrán un tope basándose en el cargo, el ámbito territorial y el electorado a quien se dirigirá la campaña en su caso.

 

De esta manera, los retos se encuentran en que las y los candidatos a personas juzgadoras demuestren creatividad y no capacidad económica. Lo anterior, considerando que el Estado de México tiene una geografía que abarca desde las zonas urbanas más densamente pobladas del país hasta las comunidades rurales de difícil acceso. Por ejemplo, un candidato a magistrado en Tlalnepantla no enfrenta los mismos obstáculos que una persona candidata a juez en el distrito judicial en la región sur del estado. Ante esto, es importante identificar las áreas de oportunidad, como el hecho de que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), más del 80% de la población en la entidad es usuaria de internet, lo cual es una invitación para las y los candidatos a innovar la manera de acercar sus perfiles a la ciudadanía.

 

Este panorama demuestra que las campañas de la Elección Judicial Extraordinaria en el Estado de México, las cuales inician el 24 de abril, podrían convertirse en un referente de los procesos electorales donde la democracia no se mida en los pesos gastados, sino en la habilidad de las y los candidatos para generar confianza ciudadana a través de la escucha activa y derribar el muro que durante décadas separó a los impartidores de justicia de la ciudadanía, abriendo paso a una nueva realidad. Una donde quede claro que la accesibilidad de las personas juzgadoras y la transparencia en sus funciones no sólo establezcan las bases de una justicia democrática, sino que reafirmen algo esencial, que la justicia no es un privilegio, sino un derecho fundamental y un avance clave hacia una democracia incluyente y consolidada.

Una de las particularidades del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, se encuentra en el hecho de que las y los ciudadanos votarán en un ejercicio electoral en el cual no habrá emblemas, ni colores partidistas, tampoco candidatos independientes. Esto, en un primer momento, implica que las y los ciudadanos, al emitir su voto, no necesariamente tendrán una simpatía ideológica partidista —como generalmente sucede en las elecciones ordinarias—. En un segundo momento, este panorama significa que, para las y los votantes, las boletas electorales, lejos de ser solo un formato para marcar el sufragio, se convierten en el medio a través del cual la ciudadanía tendrá que manifestar la deliberación de su voto, sobre todo porque el 1 de junio, en el caso del Estado de México, habrá boletas donde se elegirán hasta trece cargos del poder judicial.

 

Dado lo anterior, con el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, se rompe con una lógica tradicional en la manera de ejercer el voto. Por ejemplo, en esta elección una boleta no necesariamente significará un voto, y en esa misma sinergia, en una boleta podrán coincidir votos válidos y votos nulos. De igual manera, el hecho de que en las boletas electorales haya más de un voto añade mayor complejidad porque el sufragio será una selección múltiple que obliga a la ciudadanía a ponderar los méritos individuales, trayectorias y perfiles profesionales de las candidatas y los candidatos a personas juzgadoras.

 

No es un tema menor recalcar que, dentro de los cambios que conlleva la elección judicial, los candidatos a ser personas juzgadoras no podrán evocar a identidades políticas, ni asociar sus plataformas y mensajes en campañas polarizantes. Asimismo, la elección judicial podría ser un termómetro de la madurez cívica en el país y, por tal motivo, para llegar a buen puerto, las instituciones electorales, así como todos los agentes gubernamentales involucrados, deben garantizar la información accesible y objetiva para que el ciudadano se informe y tome su decisión.

 

La boleta electoral no admite atajos, y en sí misma es un mensaje e invitación a las y los ciudadanos para que lleven a cabo la tarea de investigar, comparar y acompañar la evolución de los procesos electorales que derivan de las dinámicas sociales y políticas del sistema democrático en México.

Los procesos electorales son pilares fundamentales de las democracias modernas donde la transparencia, certeza y legalidad son esenciales para garantizar la legitimidad de los resultados. En el Estado de México, el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 representa un cambio significativo en la forma en que se llevan a cabo los cómputos electorales. Este proceso electoral no sólo redefine los procedimientos técnicos, sino que también plantea nuevos desafíos y oportunidades para fortalecer los procesos electorales realizados por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). De lo anterior, se puede aludir a cuatro grandes características de los cómputos en esta elección judicial.

 

En la primera, uno de los aspectos más destacados de este proceso electoral judicial se encuentra en el hecho de que los cómputos de los votos lo realizarán los Órganos Desconcentrados del IEEM en lugar de las Mesas Directivas de Casilla Única, como ocurre en las elecciones ordinarias. Este cambio implica una redefinición de las funciones de los actores involucrados. En otras palabras, mientras que en las elecciones ordinarias las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla son responsables del escrutinio y cómputo de los votos, en este proceso judicial extraordinario, su papel se limita a la clasificación y conteo de votos. Cabe señalar que este cambio deriva de la complejidad de la elección; así como del propósito de agilizar el proceso y reducir el tiempo de preparación de los expedientes, en mejora de la eficiencia en la entrega de resultados.

 

La segunda característica radica en que esta elección judicial se contará con 18 Distritos Judiciales, lo cual contrasta con las 45 Demarcaciones Distritales Electorales Locales utilizadas en los procesos electorales ordinarios. La tercera característica, se encuentra en el hecho de que no habrá Programa de Resultados Electorales Preliminares; en su lugar, se darán Reportes de Avance de los Cómputos, los cuales se obtendrán del Sistema Informativo de Apoyo a los Cómputos, donde se observará el número de paquetes computados por tipo de elección. Lo anterior busca ofrecer información actualizada sobre el avance del cómputo.

 

Por último, algo que no se puede dejar de lado es la ausencia de los partidos políticos y candidatos independientes en este proceso de elección judicial. A diferencia de las elecciones ordinarias, donde los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes tienen un papel activo en la supervisión del proceso de elección y, particularmente, en los cómputos electorales. En este proceso electoral judicial, los consejeros electorales tomarán aun mayor relevancia, debido a que serán quienes vigilarán y darán certeza al escrutinio y cómputo de los votos. Todos estos cambios reflejan una adaptación a las necesidades específicas de la elección de personas juzgadoras, pero también plantean el imperativo de asegurar que el proceso sea imparcial y que se respete la voluntad de los ciudadanos.

 

En un panorama social donde la democracia enfrenta desafíos constantes, los cómputos electorales no son solo un procedimiento técnico, sino un mecanismo esencial para garantizar que la voluntad ciudadana se traduzca en resultados confiables y legítimos, donde prevalezca la certeza electoral. En este punto, el IEEM tiene la oportunidad de sentar un precedente en la elección de autoridades judiciales, demostrando que las dinámicas de los procesos democráticos no son impedimentos para comprometer los principios de certeza, legalidad y equidad.

La democracia, concebida como un sistema de gobierno en el que el poder reside en el pueblo, se fundamenta en la facultad de los ciudadanos para seleccionar a sus representantes de forma autónoma, transparente y conforme a los principios de legitimidad. Sin embargo, este proceso no se limita únicamente al acto de votar, sino que implica una serie de mecanismos técnicos y jurídicos que garantizan la validez y confiabilidad de los resultados los cuales se articulan en un sistema electoral. En este sentido, los cómputos electorales desempeñan un papel fundamental en la consolidación de la democracia, ya que son el último eslabón en la cadena que asegura que la voluntad popular se traduzca en los resultados concretos y verificables.

 

México, después de la transición a la democracia, ha enfrentado numerosos desafíos en su trayectoria democrática; uno de los más determinantes para el andamiaje electoral fue el conflicto postelectoral en la elección presidencial de 2006, en el cual se evidenciaron las debilidades del sistema político-electoral mexicano debido a las irregularidades, la falta de exhaustividad y transparencia en el proceso de escrutinio y cómputo de la elección, lo que generó dudas sobre la legitimidad del resultado. Lo anterior dio origen a la reforma de 2007-2008, la cual tuvo como finalidad fortalecer la transparencia y la certeza en los procesos de conteo y cómputo de votos.

 

De esta manera, los cambios institucionales no sólo han permitido resolver disputas de manera eficiente, sino que también han contribuido a restaurar la confianza de la ciudadanía en las instituciones electorales. Un ejemplo de lo anterior han sido los procesos electorales de Puebla en 2018 y Campeche en 2021, donde las irregularidades detectadas durante los cómputos distritales llevaron a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara el recuento total de los votos, permitiendo corregir errores y asegurar que los resultados se apegaran al principio de certeza electoral que reflejara la voluntad de los ciudadanos.

 

Cabe señalar que cuando se alude a la certeza electoral —y de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— se refiere a que las acciones que se efectúen durante los cómputos electorales sean veraces, reales y apegadas a los hechos, sin manipulaciones o alteraciones; así como a que el resultado de todo lo actuado en el proceso electoral sea plenamente verificable, fidedigno y confiable, con el propósito de reducir al mínimo la posibilidad de errar y desterrar, en lo posible, cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad, duda o suspicacia, a fin de que los resultados adquieran el carácter de auténticos.

 

Por tal motivo, hablar de cómputos electorales no es una tarea sencilla; requiere de una compleja red de mecanismos técnicos y jurídicos operados por un grupo de ciudadanos encargados de garantizar la certeza de los resultados de manera confiable. Aun con esto, es importante reconocer que los cómputos electorales no son infalibles. A pesar de los avances en materia de transparencia y normativa, siempre existe el riesgo de que los errores y las fallas técnicas afecten la integridad del proceso. Ante este escenario, es crucial que las instituciones electorales sigan trabajando en la mejora continua, en la capacitación del personal electoral y los mecanismos de conteo y cómputo. Los cómputos electorales son una etapa fundamental del sistema electoral, reconocer su importancia también implica señalar que su optima implementación deriva del esfuerzo de mujeres y hombres, porque sin éstos nada es posible.

 

El 28 de febrero, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) recibirá por parte de la Legislatura del Estado los listados y expedientes de las personas postuladas para la elección extraordinaria para elegir a magistrados y jueces. Más allá de retomar el debate sobre las reformas constitucionales federales y locales en el ámbito judicial y electoral, en esta oportunidad quiero compartir información relevante sobre la etapa de convocatoria dirigida a quienes desean participar por alguno de los cargos en el poder judicial en el Estado de México. Desde el arranque del proceso electoral, pareciera haber mucha información y poca claridad sobre la ruta que deben seguir quienes aspiran a participar en este proceso, de ahí la importancia de que la ciudadanía y no solo los candidatos conozcan cómo se van a conformar las listas que a la postre darán paso a las boletas electorales en las cuales emitirán su voto el próximo 1 de junio.

 

En total se elegirán 91 cargos: la Presidencia y 30 Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia; 5 Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; y 55 Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado. En este proceso electoral, los partidos políticos no serán los que postulen las candidaturas; los responsables serán el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México, quienes, entre el 4 y el 10 de febrero, instalaron, cada uno, un Comité de Evaluación encargado de postular a las personas candidatas a ocupar los cargos que serán objeto de la elección de este año. Estos Comités emitieron las Convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones a esta elección extraordinaria.

 

Del 11 al 16 de febrero, la ciudadanía interesada en ser candidata realizó su registró y envió sus documentos a través del sitio de internet establecido para tal efecto; entre el 19 y 20 de febrero, los Comités publicaron los listados de las personas que cumplieron con los requisitos constitucionales de elegibilidad para participar en la evaluación y selección de candidaturas. Posteriormente, cada uno de los Comités, a través de insaculación, seleccionará a las personas que serán candidatas en este Proceso Electoral Extraordinario y, como se mencionó antes, el Poder Legislativo entregará al IEEM los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder que aparecerán en las boletas electorales.

 

Que la ciudadanía conozca la ruta de cómo llegaron a la boleta electoral los nombres de las mujeres y hombres que competirán el próximo 1 de junio es parte de cumplir con los principios de transparencia y legalidad que rigen el actuar del IEEM; además de incentivar la confianza y el involucramiento de la ciudadanía, quien, no hay que olvidar, es la protagonista de este proceso electoral, debido a que con su participación se dotará de legitimidad la decisión tomada en las urnas y el quehacer de las instituciones electorales involucradas en implementar este nuevo paradigma político-electoral en el Estado de México.

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