Las normas que regulan el acceso a las candidaturas no son un asunto menor. Están estrechamente ligadas al derecho fundamental de las personas a ser votadas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –entre otros instrumentos internacionales y regionales– reconocen al sufragio pasivo como un derecho humano y, por tanto, obligan a los países a garantizarlo.
Pero no todas las personas llegan a la boleta, ni mucho menos reciben financiamiento para sus campañas. Los estándares internacionales reconocen que las naciones pueden reglamentar este derecho por razones de edad, nacionalidad, instrucción o residencia. Cualquier restricción debe estar basada en criterios objetivos y razonables. Los procedimientos para acceder a una candidatura deben ser accesibles y no discriminatorios.
Ese conjunto de reglas ha sido eficaz para guiar los diseños de reglas para la postulación de candidaturas a cargos ejecutivos y legislativos, pero han resultado insuficientes para las candidaturas al Poder Judicial. El caso mexicano –único en el mundo en que la totalidad de personas juzgadoras será sometida al voto popular– ha dejado claro que hacen falta nuevos ejes sobre los cuales edificar este sistema.
Así, por ejemplo, nuestro país decidió que los partidos se mantengan ajenos al proceso electoral judicial. No sólo carecen de la prerrogativa para postular candidaturas, sino que están impedidos a apoyar a alguna de las existentes y no participan en la toma de decisiones dentro de los órganos colegiados electorales.
Derivado de lo anterior y de la necesidad de que los perfiles contaran con las credenciales jurídicas para realizar su labor de impartidores e impartidoras de justicia, el Constituyente permanente determinó que fueran los poderes de la federación y de cada entidad federativa quienes propusieran las candidaturas. Lo hacen después de rigurosos procesos en los que comités especializados revisan la elegibilidad e idoneidad de cada candidatura. La ley exige sortear a la lista de personas idóneas para determinar el listado final de candidaturas.
A diferencia de lo que ocurre en las elecciones tradicionales, en los comicios judiciales no corresponde a los institutos electorales verificar a quienes se postulan. Esta responsabilidad recae en los poderes y, una vez definida su lista, la remiten a la autoridad electoral para que ésta incluya sus nombres en las boletas y desahogue el resto de etapas del proceso electoral.
El IEEM ya recibió las candidaturas que los tres poderes de la entidad proponen para cubrir las 91 vacantes sobre las que decidirá el voto popular en 2025. Se registraron 539 candidaturas, de manera que a cada cargo corresponden, en promedio, seis opciones. Las y los mexiquenses tendrán opciones reales para decidir a sus magistraturas, juezas y jueces.
Debe reconocerse la institucionalidad con la que operaron los tres poderes del estado. A pesar de los plazos tan estrechos, el IEEM recibió en tiempo los listados de las candidaturas y los expedientes correspondientes. Ello permitirá avanzar, sin contratiempos, hacia las siguientes fases de producción de documentación y difusión de los perfiles que compiten. Una vez que se resuelvan algunos detalles, la lista final será publicada para conocimiento de la ciudadanía y testimonio de este momento histórico.
El próximo 1º de junio podremos elegir a quienes impartirán justicia en el estado más poblado del país. Ya tenemos opciones idóneas entre las cuales decidir. El turno está ahora en la ciudadanía que podrá informarse y, con su voto, escoger la mejor opción. Vota, es justo.
Conéctate