En el caso del Estado de México, se deben imprimir 81 elementos, incluyendo boletas, actas, carteles, bolsas de plástico y sobres. Aunque el Reglamento de Elecciones emitido por el INE establece directrices mínimas, las autoridades locales dictan las especificaciones técnicas de cada modelo.
Es importante destacar algunos rasgos característicos de la documentación electoral en México, propios del grado de sofisticación de nuestro sistema electoral.
En primer lugar, la norma tiene un proceso de innovación intrínseco. El Reglamento de Elecciones asume que todos los documentos son perfectibles y, por ello, recomienda hacer al final de cada proceso electoral una consulta a sus usuarios para saber cómo pueden fortalecerse. Este procedimiento de cambio, a partir de hallazgos durante la aplicación de formatos es acorde al principio de mejora continua con el que operan instituciones comprometidas con la gestión de calidad.
En segundo término, el proceso de producción atraviesa por controles estrictos. En el caso del Instituto Electoral del Estado de México, no sólo se fijaron altos estándares de calidad para escoger las empresas que podrían concursar para hacer la producción, sino que además todo el proceso es vigilado por personal del Instituto. En las plantas de producción hay en todo momento personal del IEEM que supervisa que los colores, calidad y gramaje sean óptimos. Además, esta supervisión presencial evita retrasos en el cronograma de producción.
Un tercer elemento a destacar tiene que ver con lo acotado de los tiempos. Los procesos electorales suponen una secuencia de actividades concatenadas. Si una se retrasa, podría tener efectos en las demás, lo que ocasionaría riesgos para los suministros de la jornada electoral.
En ese sentido, la reglamentación electoral separa los impresos. Aquellos que no tienen emblemas de partidos se pueden imprimir con mayor holgura, pues no son necesarias las definiciones de alianzas partidistas o candidaturas. Por otro lado, la documentación con emblemas tiene tiempos muy cortos, pues debe esperar a que se definan con precisión quiénes serán las y los contendientes, para después ser impresos y entregados con oportunidad de juntas distritales y municipales y, a su vez, a quienes presidirán las casillas.
En el caso del Estado de México la sesión para el registro de candidaturas está prevista para el 25 de abril. Al día siguiente, se deberán firmar modelos diferenciados de boletas para cada uno de los distritos y municipios de la entidad. Además, se imprimirá documentación específica para el voto anticipado y postal. El 27 de abril iniciará la impresión de casi 28 millones de papeletas infalsificables.
Esta última característica merece la cuarta reflexión. Derivado del alto grado de desconfianza entre los actores políticos, las boletas electorales incluyen estrictas medidas de seguridad. El Reglamento requiere que sean foliadas, para evitar que se pueda producir un número distinto al requerido y que se elaboren en papel seguridad. Por encima de esos mínimos, las papeletas mexiquenses tienen doce medidas de seguridad adicionales, incluyendo imagen latente, microtextos, imágenes reticulares y marcas de agua.
El voto auténtico requiere que en cada casilla haya elementos confiables que permitan plasmar con exactitud las preferencias ciudadanas y registrar los acontecimientos de la jornada y cómputos de resultados. La autenticidad del sufragio se fortalece con documentación de vanguardia. La ciudadanía mexiquense puede confiar en que tendrá la mejor en su centro de votación.