LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEMOCRACIA
El pasado 7 de junio se conmemoró el día de la libertad de expresión, el cual constituye un derecho fundamental reconocido constitucional y convencionalmente. La libertad de expresión es un componente básico de todo régimen democrático y comprende en un sentido amplio la libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole.
Para que exista participación democrática real y efectiva en una Democracia debe garantizarse la libertad de expresión como requisito previo para la generación de un debate público que sea abierto, desinhibido y sin más limitantes que las reconocidas en la Constitución.
A través de la libertad de expresión la ciudadanía comprende y externa su opinión en los asuntos de relevancia política y pública, se garantiza también el derecho a la información al hacer visibles los actos de las instituciones, partidos y gobiernos, lo que permite abonar en la discusión sobre las decisiones y ejecución de políticas públicas; contribuyendo de esta manera al esencial principio democrático de la rendición de cuentas.
La libertad de expresión permite alimentar las campañas partidistas, confrontar las ideas de los candidatos y candidatas, ejercer la crítica contra funcionarios públicos y en su máxima expresión como herramienta de empoderamiento para la participación política, proponer modelos más funcionales en la forma en la que se gobierna y en la solución de problemas públicos.
En materia electoral, en el marco de una contienda política, debe prevalecer un amplio margen para la libertad de expresión a fin de que sean tratados en el debate público todos los temas que sean de interés público para la comunidad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión tiene una “posición preferente” inclusive en algunas ocasiones sobre otros derechos fundamentales como puede ser el derecho a la intimidad y el honor de las personas públicas, que por el papel que desempeñan deben tener una mayor tolerancia a la crítica, ya que se debe privilegiar el derecho a la información en aras de salvaguardar el interés general.
Como podemos observar ¡No puede haber Democracia sin libertad de expresión!
VOTO ELECTRÓNICO
En la sociedad de la información en la que nos encontramos inmersos y ante el evidente uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación las autoridades electorales se enfrentan a grandes retos para estar acorde con la realidad social, uno de ellos y que actualmente ha estado en el debate público a nivel nacional es la implementación del voto electrónico.
Transitar hacia un sistema de votación electrónica, obliga a innovar sobre los mecanismos que se deben implementar para poder contar con elecciones libres, auténticas y transparentes en donde se pueda por un lado preservar las características inherentes al sufragio y por el otro dotar de seguridad, confiabilidad y certeza los resultados electorales.
No obstante, si bien a través de los sistemas de votación electrónica se puede ver materializada la democracia digital en su máxima expresión, avanzar hacia una democracia digital supone grandes retos tanto para la ciudadanía, partidos políticos y las autoridades electorales.
El uso de la tecnología tiene como todo avance aspectos positivos y negativos, dentro de los aspectos positivos podemos destacar las ventajas para la administración pública de automatizar procedimientos, realizarlos de manera ágil y disminuir costos en el consumo de papel; dentro de los aspectos negativos podemos señalar a manera de ejemplo el uso intensivo e intercambio masivo de datos personales provocando una violación a la privacidad, suplantación de identidad, hackeo de información, y mayor facilidad para realizar fraudes o comisión de delitos electrónicos o cibercrimén.
Lo anterior es relevante porque ante la posibilidad y oportunidad de implementar un sistema de votación electrónica, las autoridades electorales deben valorar las capacidades con las que cuentan para enfrentar las posibles amenazas que pudieran existir y que puedan poner en riesgo la autenticidad y efectividad del sufragio.
Referirnos a la democracia digital o e-democracy implica el uso intensivo de las TIC para crear espacios de diálogo abierto, acceso a información pública, ejercicio de los derechos de participación política y mejora de los procesos electorales dotándolos de mayor transparencia y confiabilidad para satisfacer necesidades sociales en beneficio de todos.
EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL CUMPLIMIENTO A LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El Instituto Electoral del Estado de México posee, genera, administra o da tratamiento a datos personales derivado de sus funciones sustanciales y sus atribuciones normativas.
En este sentido, debe garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el artículo 6, apartado A, fracción II y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Asimismo, debe observar diversos principios y dar cumplimiento a la normatividad en materia de protección de datos personales.
¿Sabes cuáles son los principios en materia de protección de datos personales?
* Principio de calidad: Establece la obligación de adoptar medidas para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, para no alterar su veracidad.
* Principio de consentimiento: Señala que la o el titular debe manifestar su voluntad para que sus datos personales sean tratados, la cual debe ser:
- o Libre porque no debe mediar error, mala fe, violencia o dolo.
- o Específico, toda vez que debe ser para una finalidad concreta, lícita, explícita y legítima que justifique el tratamiento.
- o Informado, ya que el aviso de privacidad se le debe hacer del conocimiento a sus titulares, antes de que sus datos personales sean tratados.
- o Inequívoco porque no debe haber duda o equivocación alguna.
* Principio de finalidad: Señala que el tratamiento de datos personales, debe estar debidamente justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable establezca.
* Principio de información: Establece la obligación de informar a través de los avisos de privacidad de modo expreso, preciso e inequívoco a las y los titulares, la información que se recaba de ellos (as), las finalidades, la existencia, así como las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.
* Principio de lealtad: Precisa que no se deben obtener, recolectar, recabar, tratar, o transferir datos personales, a través de medios engañosos, fraudulentos desleales o ilícitos, privilegiando la protección de los intereses de privacidad de la o el titular de la información.
* Principio de licitud: Refiere que el tratamiento de datos personales debe estar justificado por las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable establezca.
* Principio de proporcionalidad: Señala que sólo se deben tratar los datos personales adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.
* Principio de responsabilidad: Establece la obligación de acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones, así como de rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales a las y los titulares, observando siempre la Constitución y los tratados internacionales que no se contrapongan con la normatividad aplicable, pudiéndose valer de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.
De este modo, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad y a los principios señalados, en el Instituto Electoral del Estado de México entre otras actividades, se han realizado las siguientes:
- Elaboración de diversas políticas en materia de protección de datos personales, entre las que destaca la “Política de Gestión Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México”, aprobada mediante acuerdo IEEM/CT/247/2021.
- Aprobación del “Procedimiento para la creación, modificación, supresión y actualización de Sistemas y Bases de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México”.
- Aprobación de guías y formatos para la elaboración de avisos de privacidad, mediante acuerdo IEEM/CT/291/2018.
- Publicación de los avisos de privacidad en el portal de “Transparencia Proactiva”, disponible en la siguiente liga electrónica:
https://www.ieem.org.mx/transparencia2/avisoprivacidad.php
- Capacitación de manera continua al personal sobre sus obligaciones y deberes en materia de protección de datos personales.
LA TRANSPARENCIA PARA LA IGUALDAD DE LAS MUJERES
Este 8 de marzo de 2022 se celebró el Día Internacional de la Mujer, bajo el lema “igualdad de género hoy para un mañana sostenible”, para reconocer la aportación que hacen las mujeres y niñas en todo el mundo sobre el cambio climático para construir un futuro más sostenible para todas las personas.
Lo anterior tiene relación con el deber de los Estados por velar que la igualdad de género les permita a las mujeres tener voz en espacios de diálogo y cooperación para la toma de decisiones no sólo en el entorno ambiental, si no para el uso y ejercicio de sus derechos humanos, como lo son los derechos político electorales, acceso a la información y protección de datos personales, entre otros; donde a través de la transparencia y la rendición de cuentas, se incorpore la perspectiva de género para las mujeres que participan en la vida política de un país, así como de las que desean conocer información pública útil.
En el derecho de acceso a la información con perspectiva de género, se debe cerrar la brecha de desigualdad que pueda derivar de la discriminación y violencia, así como de factores, sociales, económicos, políticos y culturales que coloquen a las mujeres en desventaja o en condiciones de vulnerabilidad.
Es importante establecer que el acceso a la información como derecho llave para el fortalecimiento del estado de derecho y de la democracia, tiene que visibilizar las condiciones de las demandas de un entorno social cambiante, donde la inclusión de las mujeres en la vida pública conlleva a crear mecanismos y estrategias reales y efectivas que apelen al principio de progresividad de este derecho humano, para atender sus necesidades e intereses en aras de proteger la igualdad sustantiva.
Es importante reconocer la transversalidad de la transparencia de las Instituciones públicas vinculadas a la perspectiva de género, lo cual se puede desarrollar de manera efectiva a través del diseño, implementación y evaluación de programas y políticas para la mejora del acceso a la información, incorporando el enfoque de género en favor de todas las personas.
Declaración conjunta sobre protección de datos y privacidad en la respuesta a la COVID 19
En noviembre de 2020 la Organización de Mundial de la Salud emitió la “Declaración conjunta sobre protección de datos y privacidad en la respuesta a la COVID 19” con el objeto de apoyar el uso de datos y tecnologías para afrontar la crisis sanitaria, respetando el derecho a la privacidad y otros derechos humanos para promover el desarrollo económico y social a nivel mundial.
Lo anterior derivado de que la recopilación, uso, difusión y procesamiento de datos personales puede ayudar a limitar la propagación del virus y a realizar las actividades de recuperación contempladas en los mandatos de las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas; sin embargo, entre los datos recopilados y procesados destacan aquellos utilizados para la localización digital de contactos o la vigilancia general de la salud, situación que podría tener consecuencias importantes más allá de la crisis sanitaria, es decir que se utilicen los datos personales con fines diferentes para dar respuesta a la Covid 19.
De ahí la importancia para que cualquier recopilación, uso y procesamiento de datos personales en relación con la pandemia de COVID-19 debe fundamentarse en los derechos humanos y aplicarse respetando debidamente la legislación internacional aplicable y los principios de protección de datos y privacidad, teniendo en cuenta el equilibrio entre los derechos humanos involucrados, incluido el derecho a la salud y la vida y el derecho a un desarrollo económico y social. En este sentido, acorde con la declaración conjunta de la ONU se deberá, al menos:
-Velar por que el tratamiento de datos sea legítimo, limitado en su ámbito y tiempo y necesario y proporcional a los propósitos especificados y válidos en la respuesta a la pandemia de COVID-19;
-Velar por que los datos se mantengan confidenciales y en seguridad durante un tiempo limitado y se destruyan o eliminen debidamente de conformidad con los propósitos mencionados;
-Vincular las medidas tomadas relativas a datos a mecanismos y procedimientos aplicables para asegurarse de que cumplen los principios y propósitos mencionados, están justificadas sobre esa base y se interrumpen en cuanto dejan de ser necesarias, y
-Ofrecer transparencia para generar confianza en la aplicación de iniciativas actuales y futuras que involucren el tratamiento de datos personales.
La Pandemia por COVID 19 ha puesto de manifiesto la importancia de los datos personales en la actualidad y en el mundo globalizado e interconectado, de ahí que se debe realizar un uso y procesamiento de la información personal acorde con los principios internacionales, poniendo en el centro de cualquier actuación, mecanismo o estrategia que se implemente a la dignidad humana, valor intrínseco de toda persona.
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