INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DE AUTOR
Escrito por Lilibeth Álvarez Rodríguez¿Puede un avatar creado con inteligencia artificial ser objeto de derechos de autor?
La implementación de la inteligencia artificial en varios ámbitos de la vida genera impacto en los derechos fundamentales y abre el debate respecto a los límites que puede tener en cuanto a su aplicación y reconocimiento.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 6/2025 en donde fijó un criterio importante tratándose de los derechos de autor. Al respecto una persona solicitó el registro de un avatar creado mediante inteligencia artificial ante el INDAUTOR, asimismo, solicitó el reconocimiento de los derechos morales a favor de la inteligencia artificial.
El INDAUTOR desechó la solicitud y en consecuencia negó el registro al considerar que la obra fue generada de manera artificial y no del producto de la creación humana, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la resolución emitida por el INDAUTOR.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inteligencia artificial no reúne las características de individualidad y originalidad que tiene un ser humano conforme a su creatividad, experiencia, percepción del entorno del momento y sentimientos, consecuentemente, resulta imposible el reconocimiento de autorías a entes sintéticos o artificiales puesto que el derecho de protección creativa es un derecho humano.
Resoluciones como esta, permiten contar con una mayor certeza respecto a los límites de la inteligencia artificial cuando existen derechos humanos involucrados, debemos tener presente que los derechos humanos son intrínsecos a las personas y su materialización y ejercicio debe buscar siempre su máxima protección, particularmente los derechos de autor protegen el intelecto y la creación humana de personas físicas.
La I.A. representa un avance tecnológico importante de la humanidad que en la actualidad ha logrado sustituir actividades propias de los seres humanos, pero el intelecto, la originalidad, la individualidad, la personalidad y la creatividad al día de hoy siguen estando protegidos como algo propio del ser humano y no de la tecnología, de ahí que los derechos de autor son inherentes a las personas físicas.
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