Comunicación
Social

Lunes, 21 Abril 2025 17:02

Campañas electorales para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.

Escrito por

Las campañas electorales en el Estado de México inician el próximo 24 de abril y terminan el 28 de mayo de 2025, durarán 35 días y son todas las actividades que se realizarán con el fin de promocionar o posicionar a las personas candidatas a juzgadoras ante la ciudadanía para ser favorecidas con su voto el día de la jornada electoral.

 

En estas campañas los partidos políticos no participan, por lo que no podrán promover o apoyar alguna candidatura o emitir manifestaciones contra otra. Por lo que tampoco verás espectaculares, bardas, pendones o propaganda en medios electrónicos o impresos.

 

Las personas candidatas no podrán recibir financiamiento de ninguna entidad pública o privada para sus actividades proselitistas, esto incluye donaciones de individuos, organizaciones, empresas o partidos políticos. Por lo que sólo tienen permitido hacer erogaciones personales, de acuerdo con los topes que ha fijado el Consejo General del IEEM (Presidencia del Tribunal Superior y Tribunal de Disciplina: $1,066,506.00; Magistraturas: $266,506.00 y Juezas y Jueces: $82,002.00)

 

Pero, con todas las restricciones que hay ¿Qué tienen permitido hacer las personas candidatas?

 

  • Llevar a cabo eventos consistentes en
  • Entrevistas de carácter noticioso,
  • Foros informativos.
  • Mesas de diálogo o encuentros.

 

Organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

 

  • La realización de reuniones no onerosas, en espacios abiertos, sin erogaciones.
  • El uso de redes sociales está permitido siempre y cuando no se pague por la amplificación del contenido.
  • Utilizar propaganda electoral impresa en papel, que deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
  • Difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión.
  • Brindar atención al público desde su domicilio particular, por lo que deberán registrar dentro de su agenda de eventos dicha actividad como evento público. La atención deberá ser personaliza y no de forma masiva y no podrán realizar erogación alguna para la atención de la ciudadanía.
  • Podrán realizan sus traslados en vehículos de su propiedad, debiendo reportar únicamente los gastos de combustible que ello implique.

 

Es muy importante que conozcan ¿Qué no está permitido?

 

  • Comprar anuncios en radio o televisión para promocionarse.
  • Pagar publicidad en ningún medio (prensa, redes sociales, espectaculares, volantes, etc.).
  • Hacer campaña antes de la fecha permitida por la ley.
  • Difundir propaganda con calumnias o acusaciones falsas.
  • Usar propaganda que afecte o exponga a niñas, niños y adolescentes.
  • Ofrecer o dar regalos, dinero o beneficios de ninguna forma.
  • Imprimir propaganda en materiales distintos al papel.
  • Usar papel no reciclable o con sustancias tóxicas para su propaganda.
  • Hacer campaña en los tres días previos a la elección, ni el día de la votación.
  • Publicar encuestas o sondeos de opinión en los tres días previos a la elección.
  • Pagar a empresas o personas para hacer y difundir encuestas.
  • Hacer campaña en el extranjero, ni permitir que alguien lo haga por ellos.
  • Cometer violencia política de género en ninguna forma. Esto incluye ataques, amenazas o cualquier acción que limite los derechos políticos de las mujeres.
  • Usar propaganda que los relacione directamente con un partido político.

 

El 9 de abril del 2025, la Sala Superior del TEPJF determinó que los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los institutos electorales locales y personas servidoras públicas pueden llevar a cabo las actividades relativas a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del actual proceso electivo, siempre y cuando:

 

  • Sus manifestaciones sean imparciales y tengan carácter institucional, con fines de promoción, didácticos y/o educativos.
  • No deben contener propaganda personalizada, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas.
  • No se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables.

 

Siguiendo las directrices referidas, el IEEM emitió Criterios que establecen las actividades permitidas que se deberán seguir durante la etapa de campaña electoral, veda electoral y jornada electoral, para garantizar los principios de imparcialidad, neutralidad y de equidad en la contienda, así como proporcionar claridad respecto de las reglas relacionadas con la propaganda gubernamental y electoral, en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.

 

Finalmente se recuerda que el IEEM pondrá a disposición de la ciudadanía en la página web, a partir del 24 de abril, el Sistema Conóceles, que tiene como objetivo dar a conocer las candidaturas registradas y difundir la información relativa a: su perfil personal, fotografía, medios de contacto, trayectoria académica, historial profesional y laboral de cada una. Te invito a consultarlo.

Conéctate