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El COTAPREP, se erige como un cuerpo especializado en estadística y/o ciencia de datos; TIC; investigación de operaciones; ciencia política y electoral, el cual de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), es el encargado de brindar asesoría y apoyar en el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como, garantizar su implementación y operación con apego a los principios rectores de la función electoral.

 

Desde 1997 se había considerado la pertinencia de que los PREP fueran supervisados y validados por un comité técnico compuesto por expertos informáticos1. Es por lo que desde la fecha referida se conforma este grupo de expertos, sin embargo, es hasta la normativa de 2014 que se fijaría como algo obligatorio y de manera gradual se irían aumentando sus facultades.

 

El Comité, debe integrarse al menos siete meses antes del día de la jornada electoral, considerando la vigencia del mismo, los integrantes que lo conformen deberán demostrar su experiencia en la materia, por lo que para la elección para la gubernatura 2023, la Unidad de Informática y Estadística (UIE) como instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP2, en acompañamiento de los integrantes de la Comisión Especial para la Atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares (CEPAPREP) del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), conformó una lista de personas con los perfiles requeridos para la integración del COTAPREP y se les hicieron llegar invitaciones para poder participar en su integración.

 

Al momento que se contó con los aspirantes para integrar el COTAPREP, se verificó que los mismos cumplieran con los requisitos señalados en el artículo 341, numeral 1 del Reglamento de Elecciones como son, contar con ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; título y/o cédula profesional con al menos cinco años de experiencia en materias como: estadística y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; no haber sido candidata o candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; no desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; no haber sido designada consejera o consejero electoral del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretenda actuar, -entre otros-.

 

Posteriormente, las consejerías electorales integrantes del Consejo General, integrantes del Consejo General, el Secretario Ejecutivo, así como la instancia interna responsable de coordinar el PREP para la Elección de Gubernatura 2023 y Secretaría Técnica Suplente de la Comisión, entrevistaron a las personas aspirantes a integrar el COTAPREP, con el objetivo de las aptitudes, experiencias y conocimientos técnicos necesarios de cada aspirante.3

 

Una vez conformado el COTAPREP, este tiene diversas atribuciones, por mencionar sólo algunas de las que se encuentran contempladas en el artículo 342 del Reglamento de Elecciones, se tienen: realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP; asesorar los trabajos propios del PREP; asesorar y dar seguimiento al diseño, implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP; dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura; asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información. En virtud de lo anterior, el COTAPREP es un elemento esencial que contribuye a la certeza y transparencia en la implementación del PREP.

 

 

 

1 Alonso y Coria, Alberto en Ugalde, Luis y Hernández, Said (coords.), Elecciones, justicia y democracia en México Fortalezas y debilidades del sistema electorales, 1990-2020 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2020, p. 1208.

2 Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, Art. 341, numeral 2, 2022.

3 Acuerdo IEEM/CG/57/2022 https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a057_22.pdf

 

 

 

Desde 2003 el IEEM cuenta con un PREP desarrollado por la Unidad de Informática y Estadística (UIE), el cual actualmente se encuentra certificado por la norma NMX-I-27001-NYCE-2015 (ISO/IEC 27001:2013), en virtud de contar con controles internos, adecuados para preservar su confidencialidad, integridad y disponibilidad frente a ataques cibernéticos.

 

Con la base informática de 2003, se llevó a cabo el PREP en las elecciones para gobernador del año 2005, el cual, en esta ocasión ya contaba con Internet a través de transmisión de datos digitales, lo que permitió acelerar el tratamiento del volumen de la información que se proporcionaba desde las juntas distritales, asimismo, generaba reportes sobre la recepción de paquetes por cada sección o distrito.

 

En ese orden de ideas para las elecciones de los años 2006, 2009 y 2011, no hubo una variación significativa por lo que respecta a los recursos que se empleaban para su operación, pero si se trabajó en el aspecto de la protección de la seguridad informática. Es menester señalar que en el año 2012 el IEEM, implementó el PREP de modo autónomo.

 

Así, las subsecuentes elecciones de los años 2015, 2017, 2018 y 2021, se consolidó como uno de los más importantes a nivel nacional al contar con una excelente infraestructura operativa, personal capacitado para recibir y sistematizar información, cuyo software con el que ha operado el programa fue generado por la UIE, el cual comprende diversas actividades como la preparación y entrega del equipo de cómputo y equipos móviles de comunicación; se le brinda soporte técnico al equipamiento informático, se gestionan los servicios de telecomunicaciones; se realiza el reclutamiento, la selección y la capacitación del personal para los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), así como para los Centros de Captura y Verificación (CCV) en los cuales se realizan las actividades de acopio, digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes de las actas de escrutinio y cómputo.

 

Este programa tiene su fundamento legal en el Código Electoral del Estado de México (CEEM, 2022, art 168) que refiere que el Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como autoridad electoral de carácter permanente y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, que tendrá como una de sus funciones, implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

 

Es menester señalar que el PREP, es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los Organismos Públicos Locales (LGIPE, 2022, art. 219).

 

 

 

Con motivo de informar de manera oportuna a la ciudadanía, se ha trabajado para que eventualmente se consolide el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el que se cuenta actualmente, es así que a partir de las elecciones de 1997, con el apoyo del internet se conocerían los resultados electorales de forma inmediata y es que el otrora Instituto Federal Electoral (IFE) fijó dos criterios que hasta la fecha tienen vigencia, el primero, difundir a través del internet los resultados casilla por casilla, así como difundir los resultados desde cero.

 

Para las elecciones del año 2000 el Programa de Resultados Electorales Preliminares, contaba con una mayor difusión, es así que veintiocho sitios replicaron la información con la finalidad de contar con un esquema de protección contra ataques informáticos y poder difundir de forma oportuna la información. A las dos de la mañana del día siguiente, se tenía un registro de poco más de la mitad del total de las casillas electorales del país. El sistema operó durante 23 horas seguidas y registró 93.08% de las casillas capturadas[1].

 

El 6 de julio de 2003 el PREP se desarrolló sin ningún contratiempo, cumpliendo su objetivo de difundir oportunamente y sin interrupciones los resultados preliminares de la jornada electoral. Tanto el personal de oficinas centrales como el de los CEDAT se presentó a las 14:00 horas; a las 15:00 horas los coordinadores regionales verificaron el estado de los 300 CEDAT; a las 16:00 horas se inició una revisión de todos los sistemas, a las 17:00 horas se inicializaron todos los equipos de captura desde los CEDAT, y a las 20:00 horas se encendieron las pantallas en las salas de prensa y se empezaron a difundir los resultados a escala nacional, por estado, sección y casilla por casilla de manera ininterrumpida hasta las 18:04 horas del día siguiente en que se cerró el sistema, con un porcentaje de captura de 4.4%.[2] Cabe señalar que en las elecciones intermedias de 2003, se redujeron los costos del PREP, en virtud de que se utilizó la estructura informática del IFE.

 

Para las elecciones del año 2006, el PREP logró mostrar el resultado de la elección presidencial con gran fidelidad, incluso con una exactitud mayor que en sus anteriores ediciones, pues la diferencia que arrojo el Programa entre el primero y el segundo lugar fue de 0.62%; siendo que en el cómputo distrital la diferencia fue de 0.58%[3]. La publicación de la captura de datos comenzó a las 20:00 hrs. del 2 de julio, donde se capturó un 98.32% del total de las actas (Presidente); 98.37 (Senadores) y 98.45 (diputados).

 

La operación del PREP 2009, ayudó a consolidar la confianza de los participantes en las contiendas electorales, así como en la ciudadanía, al ofrecer una mayor claridad en la presentación de los resultados difundidos a través de Internet. A la vez, incluyó elementos que fortalecieron la supervisión del desarrollo del proyecto en su conjunto, como lo fue la auditoría en materia de informática que realizó la Universidad Nacional Autónoma de México y la participación de los Consejos Distritales para dar seguimiento a la operación de los 300 Centros de Acopio[4]. Los resultados se empezaron a dar a conocer a partir de las veinte hrs; operó un día entero y finalmente se logró la captura de 99.87% de las actas.

 

En las elecciones de los años 2012 y 2015 se presentaron varias innovaciones en el PREP, donde se privilegió la transparencia de los resultados, haciendo públicas la imagen de las actas vía internet. En la elección de 2018 se contó con una novedad importante en un proceso federal fue la introducción del llamado PREP-casilla en el que el Capacitador Asistente toma la imagen da través de un teléfono celular del Acta electoral en el mismo lugar de votación e inmediatamente la envía vía internet al sistema, para que el personal del centro de captura proceda a su digitalización[5]

 

 

[1] Ugalde, Carlos y Hernández Said, (coords.), Elecciones, justicia y democracia en México: Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2020, p. 1221.

[2]Instituto Nacional Electoral, https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/UNICOM/UNICOM-PREP/2003/MemoriasPREP2003.pdf pág. 23

[3] Ugalde, Carlos y Hernández Said, op. cit. pág. 1228.

[4]Instituto Nacional Electoral, https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Programa_de_Resultados_Electorales_Preliminares_PREP/

[5] Ugalde, Carlos y Hernández Said, op. cit. pág. 1234. 

 

La difusión de los resultados electorales, ha transitado por un proceso de perfeccionamiento a lo largo de la historia, es así que en el año de 1991 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), mandataba al Director General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) para que hiciera del conocimiento del Consejo General del Instituto, los resultados preliminares de las elecciones, apoyándose de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas de los Consejos Distritales.

 

Lo anterior, se logró con el Sistema de Información de los Resultados Electorales Preliminares (SIRE), el cual se ubicaba en las oficinas centrales del IFE, mediante el citado sistema, el presidente de casilla trasladaba el paquete con las actas de escrutinio y cómputo al Consejo Distrital, donde se extendía constancia. El Presidente del Consejo Distrital daba lectura pública del resultado de la votación. Posteriormente se transmitía vía fax a las instalaciones del SIRE en la Ciudad de México. Allí se verificaba la información recibida y el área de captura realizaba la transmisión y procesamiento mediante las redes de comunicación de las autoridades del IFE, de los partidos políticos y los medios de comunicación[1]. Dicha actividad se llevó a cabo en tres días, empezando el 18 de agosto y cerrando el 20 del mismo mes.

 

En 1994, el IFE a través de la Dirección General le da el nombre de Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), mediante el cual se logró generar resultados de forma inmediata al cierre de las casillas, a través del acta de escrutinio y cómputo de la que se obtenía una copia y se colocaba en un sobre que llegaba al Consejo Distrital proveniente de la mesa directiva de cada una de las casillas. Se diseñó una red de transmisión a través de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CEDAT), los cuales estaban instalados uno en cada distrito.

 

En cada uno de los 300 CEDAT, la transmisión de los datos se hizo vía telefónica utilizando equipos Terminales de Captura Remota (TRC). Para dicha transmisión se usaron 6 mil 600 TCR y se contó con 7 mil 346 líneas telefónicas. Se instaló un Centro Nacional de Recepción de Resultados Electorales Preliminares (CENAPREP) principal y uno alterno para cubrir cualquier contingencia. En estos centros se integró y procesó la información proveniente de los 300 CEDAT. Se utilizaron medidas de seguridad como la instalación de una planta de energía eléctrica de emergencia y el equipo de cómputo contó con un UPS[2].

 

Desde el punto de vista político, los objetivos del PREP (definidos en el documento “Configuración General del Programa de Resultados Preliminares 1994, del 14 de abril de 1994) eran los siguientes:

  • Apego al programa integral a garantizar transparencia y confiabilidad a fin de lograr una credibilidad inobjetable.
  • Adecuación del programa en su conjunto, tanto en lo que se refiere al diseño como en los que concierne a la estructura, así como en todos y cada uno de los detalles de instrumentación y procesos que involucre, para que pueda ser revisado y evaluado por los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto. De esta manera se puede certificar su transparencia y legalidad antes, durante y después de la jornada electoral.
  • Difundir ampliamente los resultados de las revisiones y evaluaciones del PREP que hayan sido efectuados por la entidades políticas o técnicas autorizadas, a fin de propiciar su legitimación y promover ante la comunidad nacional e internacional el alto grado de confiabilidad en la aplicación el programa.
  • Difundir ante el Consejo General del IFE, el mismo día de la jornada electoral, resultados fehacientes (censales) de las votaciones ; integrados y validados de forma tal que sean incuestionables e incontrovertibles para los actores políticos del proceso electoral federal 1994 o para cualquier otra organización social[3]

 

Con este programa se pudieron contabilizar ochenta y ocho mil novecientas treinta y nueve casillas en un lapso de cuatro días y representaba en 92.27%. es menester señalar que desde ese momento se realizaban auditorías al programa, consistentes en verificar que los equipos que se utilizarían para capturar las actas de escrutinio y cómputo contaran con programas que el IFE había autorizado, así como el que no se encontraran datos en los archivos destinados al almacenamiento y transmisión.

 

[1] Guerra, Víctor, Alonso y Coria Alberto y Jorge Carreto, Programa de Resultados Electorales Preliminares 1997, Instituto Federal Electoral, México, 1999, p. 18http://www.archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1163/4pdf

[2] Instituto Nacional Electoral https://portalanterior.ine.mx/documentos/PREP/prep/memorias/antecedentes.pdf

[3] Guerra, Víctor, Alonso y Coria Alberto y Jorge Carreto, op. cit. p. 19.

 

 

Sábado, 12 Noviembre 2022 00:12

PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES

El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) es un sistema de carácter estrictamente informativo que provee los resultados preliminares no definitivos de los procesos electorales celebrados en la entidad, mediante la digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) en las casillas o en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), así como la captura, verificación, transmisión y consolidación de los datos asentados en ellas para su posterior publicación.

 

Es un programa que se conforma con recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de digitalización, captura y publicación por medio del uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), que garantiza la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad en las elecciones cuyas reglas de operación se encuentran establecidas en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

 

La existencia del PREP tiene su sustento en el artículo 41, apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que señala que para los procesos electorales federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) en los términos que establecen la CPEUM y las leyes, entre otros aspectos, lo relativo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, asimismo en el apartado C, párrafo primero, numeral 8 del citado artículo, se refiere que en las entidades federativas, las elecciones locales estará a cargo de los OPL en los términos que señala la CPEUM, que ejercerán entre otras funciones, las relacionadas a los resultados preliminares conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B, de la propia Base.

 

En ese mismo sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), determina en su artículo 32, numeral 1, inciso A), Fracción V que será atribución del INE para los procesos electorales federales y locales, entre otras, el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, del mismo modo en su artículo 104, numeral 1, inciso k), señala que corresponde a los OPL implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el INE.

 

Por su parte, el Reglamento de Elecciones señala en su artículo 338, numeral 1 que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) son responsables directos en el ámbito de sus respectivas competencias de la supervisión a la implementación y operación del PREP; de igual manera en el numeral 2, inciso b), fracciones I, II y III, del mismo reglamento que de acuerdo a sus atribuciones legales y en función al tipo de elección de que se trate, la implementación y operación del PREP, será responsabilidad de los OPL cuando se trate de la elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, diputaciones de los congresos locales y de la elección de integrantes de los ayuntamientos.

 

El artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM) establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputaciones a la legislatura del Estado e integrantes de los ayuntamientos, entre otras, son una función que se realiza a través del INE y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) quien tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, entre otras actividades, los resultados preliminares.

 

Finalmente, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 168 párrafos primero y tercero, fracción XI, señala que el IEEM es el organismo público responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y tiene, entre otras la función de implementar y operar el PREP de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios que para efecto emita el INE.

 

 

 

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