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Domingo, 10 Mayo 2020 11:32

LA JUSTICIA ELECTORAL EN MÉXICO

La justicia electoral se entiende como el conjunto de actividades de carácter jurisdiccional que llevan a cabo las autoridades competentes en esta materia, que tienen como finalidad garantizar que todos los actos relativos a los procesos desarrollados para la conformación de los órganos de elección popular, se ajusten a los principios constitucionales y en general a lo establecido en la normativa aplicable.

 

En México a nivel federal existen autoridades jurisdiccionales encargadas de impartir justicia en materia electoral, las cuales con el paso de los años han evolucionado como consecuencia de diversas reformas, estableciéndose en la actualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, mismo que según lo establece la Ley, funcionará con una Sala Superior, cinco Salas Regionales, una para cada circunscripción electoral en las que se divide el país; así como con una Sala Regional Especializada, la cual tiene encomendada la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

Dicho Tribunal Electoral, refiere la Ley que es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral.

En este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Tribunal Electoral mencionado tiene competencia para resolver, en forma definitiva e inatacable, los siguientes tipos de controversias electorales:

  • Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
  • Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos (que son resueltas en única instancia por la Sala Superior).
  • Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas anteriormente, que violen normas constitucionales o legales.
  • Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de los institutos y tribunales electorales locales (es decir, de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos) que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
  • Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación.
  • Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
  • La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos, agrupaciones, así como personas físicas o morales.
  • La resolución de procedimientos sancionadores, relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña.
  • Las demás que señale la ley.

 

Asimismo a nivel estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 116 que cada una de las entidades federativas contará con su propio órgano jurisdiccional en materia electoral, de lo que resulta que en México existen 32 Tribunales Electorales Locales, que en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán la facultad de resolver los medios de impugnación que se presenten con motivo de las elecciones de gobernador, diputados estatales, presidentes municipales y regidores, además para el caso de la Ciudad de México el Jefe de Gobierno, diputados locales, alcaldes y concejales.

 

En este orden de ideas, la justicia electoral, es considerada como una herramienta esencial para garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se apeguen estrictamente a lo ordenado por la Constitución General de la República y a las leyes que rigen la materia electoral, por lo cual, cuando las decisiones de las autoridades electorales no son acordes con los preceptos constitucionales y legales, quienes se sientan afectados por tales determinaciones, podrán disponer de los mecanismos que la ley les otorga para que los Tribunales Electorales en pleno uso de sus facultades realicen la revisión de los asuntos, y en su caso ordenen la revocación, modificación o confirmación de los actos sometidos a su consideración.

 

REFERENCIAS:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

https://www.te.gob.mx/front/contents/index/1

  • Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.pdf

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