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La función principal de los partidos políticos es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y servir como una de las vías de acceso al ejercicio del poder político. A través de ellos se facilita el consenso en torno a las decisiones mayoritarias y, al mismo tiempo, se busca evitar la exclusión de las minorías. Esto ocurre mediante el disenso, la tolerancia y el libre debate de ideas, procesos que permiten transformar las demandas sociales en acciones de gobierno. Estos elementos explican por qué los partidos políticos resultan indispensables en las democracias contemporáneas.

 

Desde mi perspectiva, la respuesta a la pregunta que da origen a este espacio corresponde, en última instancia, a la propia ciudadanía. Lo señalo porque la conformación de un partido político local (PPL) o nacional no es una tarea sencilla. En el caso del Estado de México implica un trabajo coordinado entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) con funciones específicas.

 

En el IEEM se aprobó el Acuerdo IEEM/CG/125/2023 en el que se estableció la metodología, los requisitos y las condiciones que deben cumplir las organizaciones ciudadanas que aspiren a obtener su registro como partido político local. El Acuerdo incluyó la creación de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos encargada de dirigir y supervisar todo el proceso para que las organizaciones ciudadanas se conviertan en PPL. De esta manera, la creación de un PPL consta de varias etapas que resumo en cuatro: el aviso de intención, la afiliación de procedimiento de constitución, la solicitud de registro del procedimiento de constitución y la terminación del procedimiento de constitución como partido político local.

 

Así, en enero de 2024 las organizaciones ciudadanas que presentaron su aviso de intención ante el IEEM fueron: Futuro Democrático, A.C.; Docencia, Transparencia y Equidad para Todos, A.C.; Congruencia Mexiquense, A.C.; Es Independiente es Temamatla, A.C.; Transformación que Fortalece a México, A.C.; Movimiento Laborista Estado de México, A.C. y Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C. De todas ellas, únicamente esta última —tras un proceso de impugnación y una resolución favorable por parte del Tribunal Electoral del Estado de México— logró avanzar a la siguiente etapa del proceso.

 

Desde mi punto de vista, lo ocurrido en esta primera etapa refleja que la ciudadanía está interesada en los asuntos públicos que la rodean. Una muestra de ello fue el número de organizaciones ciudadanas que presentaron su aviso de intención. Sin embargo, en este contexto, superar el filtro legal y administrativo requiere un trabajo riguroso, profesional y transparente, plenamente apegado a la normativa. En ese sentido, la labor que realiza el IEEM resulta fundamental, pues garantiza que únicamente aquellas organizaciones con una estructura legal mínima y con la transparencia financiera necesaria puedan obtener autorización para solicitar datos personales —como las credenciales para votar— a la ciudadanía.

 

El siguiente paso consistió en la afiliación de al menos el 0.26 % del padrón electoral que debe realizarse a través de asambleas en los distritos electorales o municipios con el uso de la aplicación móvil proporcionada por el INE. La organización Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C. logró cumplir con los requisitos de asambleas y afiliación, lo que permitió solicitar su registro formal el 27 de enero de este año. Posteriormente, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM realiza la revisión legal de la documentación; la Unidad Técnica de Fiscalización del INE audita el origen y uso de los recursos; y ese mismo Instituto efectúa el cruce de datos en el padrón electoral para eliminar dobles afiliaciones.

 

La verificación de datos es la etapa actual en la que se encuentra el proceso, y una vez concluida, el IEEM notificará a la organización las cifras definitivas de afiliados y asambleas válidas. A continuación, la Comisión Especial integrará el expediente para que el Consejo General emita el dictamen definitivo, el cual, en caso de aprobarse el registro, se publica en la Gaceta del Gobierno y surta efectos legales el 1 de julio del año previo a la elección.

 

A partir de lo expuesto, sostengo que, más allá de los fines específicos por los que se constituyen los partidos políticos, su existencia nos permite afirmar que la democracia es un sistema dinámico, en constante renovación y abierto a la creación de nuevos espacios de representación ciudadana. En el Estado de México, en los próximos días sabremos si se incorpora un nuevo actor político local. La resolución está por conocerse y, con ello, se demostrará, una vez más, la solidez y la transparencia de nuestras instituciones electorales.

 

Derivado de que la reforma electoral no consideró modificaciones respecto a la celebración de la elección del poder judicial. El 2027 volverá a colocarnos frente a escenarios inéditos que exigirán una ciudadanía informada y participativa. Sobre todo, porque la concurrencia de las elecciones ordinarias y judiciales, a nivel federal como local tendrá un impacto directo en la experiencia de votación. Particularmente en lo que se refiere al número de casillas, de boletas y la propaganda electoral.

 

El día de la jornada electoral, la ciudadanía deberá enfrentarse a dos tipos de casillas, una sin representación de los partidos políticos para la elección de los integrantes del poder judicial y otra para la elección de representantes de las cámaras y autoridades locales, donde sí la habrá.

 

Asimismo, dependiendo de la entidad, a la ciudadanía se le entregarán en promedio diez boletas. En el ámbito federal, se elegirán diputaciones, senadurías y diversos cargos del Poder Judicial de la Federación; mientras que, en casos como el Estado de México, se votará además por diputaciones, ayuntamientos y los cargos del poder judicial. Lo anterior significa que coexistirán dos modelos de votación —el ordinario y el judicial—, cada uno con lógicas distintas reflejadas en el diseño de la documentación electoral.

 

En particular, las boletas para la elección de personas juzgadoras tendrán características específicas —lista de hombres y mujeres, recuadros para emitir varios votos y diferentes especialidades—aunque, según la normatividad de cada entidad federativa, el diseño de las boletas de la elección judicial puede variar. Un ejemplo claro lo vimos en 2025, cuando en Quintana Roo y Coahuila, el diseño de las boletas agrupó a las candidaturas en planillas, lo que obligó a las y los ciudadanos a votar en bloque.

 

El próximo año, la ciudadanía tendrá que distinguir entre dos tipos de campañas proselitistas: las correspondientes a la elección ordinaria y las propias de la elección judicial. En unas será evidente el uso de recursos económicos y propagandísticos tradicionales; en las otras, la presencia se concentrará principalmente en las redes sociales. Las experiencias de Veracruz y Durango en 2025 nos ofrecieron un adelanto de la saturación informativa a la que puede estar sometida la ciudadanía, sin que ello se haya traducido necesariamente en una mayor participación. En comparación con las elecciones municipales de esos estados, la participación ciudadana en la elección judicial fue 50 % más baja —17.97 % y 20.31 %, respectivamente—.

 

Es justamente aquí donde considero imprescindible no perder de vista la necesidad de fortalecer las estrategias de socialización de este nuevo modelo de votación. Si algo quedó claro durante la elección judicial de 2025 fue que se debe trabajar en una nueva pedagogía electoral; una, que considere acciones concretas. Hago esta observación porque las estrategias de educación cívica no pueden reducirse a la difusión de nociones teóricas o abstractas sobre lo que significa vivir en democracia. Deben partir, más bien, de una realidad ineludible: de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), una proporción significativa de la población adulta en México presenta serias dificultades en el dominio de la competencia lectora, incluso cuando se trata de textos breves o de localizar información específica a partir de preguntas o instrucciones claras.

 

Frente a un proceso que para la ciudadanía resultó complejo y donde solo participó el 12% de la lista nominal, da la impresión de que, con la aprobación de la reforma electoral se descuidó un aspecto fundamental: que la gente quiera participar y, sobre todo, que sepa por qué y cómo hacerlo. La elección de 2027 no puede entenderse únicamente como un ejercicio de eficiencia administrativa, de reducción de costos o de disminución de capacidades institucionales. Es indispensable preguntarnos, con honestidad, en qué lugar estamos colocando a la ciudadanía. No debemos perder de vista que el trabajo que se realiza desde los distintos ámbitos institucionales es, en última instancia, para y por la ciudadanía. Apostar por ello es, en buena medida, apostar por el fortalecimiento de nuestro desarrollo democrático.

 

El pasado jueves 5 de marzo, en el auditorio del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se presentó el estudio “Selección judicial en México. Lecciones aprendidas del proceso de selección de cargos en cortes de última instancia 2024-2025”, realizado por el Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT).

 

Como suele ocurrir en todo cambio institucional sin precedentes, el análisis del proceso electoral del Poder Judicial a nivel federal dejó varias conclusiones interesantes por el impacto y alcance de las futuras elecciones. Me permito señalar algunas de ellas, que van desde los plazos tan reducidos para organizar la elección; el trabajo simultáneo —con diferentes metodologías— de los tres comités de evaluación encargados de definir a las personas aspirantes a cada cargo; y, sobre todo, los vacíos normativos e institucionales que enfrentó el Instituto Nacional Electoral (INE) para ordenar la información de los listados de candidaturas enviados por cada uno de los tres poderes de la Federación.

 

En relación con este último aspecto, aclaro que mi intención no es hacer un recuento detallado de lo expuesto por las autoras del estudio, sino subrayar que los vacíos normativos e institucionales identificados a nivel nacional también se presentaron en el ámbito de los órganos electorales locales, como el IEEM, aunque con diferencias relevantes en la manera en que cada institución respondió y se adaptó a escenarios inéditos en materia electoral.

 

Ejemplo, el IEEM aprobó los formatos del sistema Conóceles antes de la instalación de los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado con el fin de remitirlos a la Legislatura local y garantizar que las personas postulantes presentaran la información requerida de manera ordenada y uniforme.

 

Una vez que la Legislatura del Estado de México integró los listados y expedientes de las candidaturas postuladas por cada poder para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, el Instituto ya contaba con un marco operativo definido. A diferencia del INE, que enfrentó la recepción de información no estandarizada y, en muchos casos, incompleta para fines operativos y de logística electoral —situación que atendió mediante solicitudes a los Comités de Evaluación de los tres poderes, con énfasis en la verificación de requisitos académicos y técnicos—, el IEEM anticipó este escenario aprobando los Lineamientos para la recepción y verificación de listados y expedientes de las personas candidatas que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.

 

Esta respuesta institucional permitió que la información de las candidaturas remitidas fuera manejada con orden y seguridad por cada una de las áreas involucradas —como la Oficialía de Partes, la Dirección de Partidos Políticos (DPP) y la Unidad de Transparencia (UT)— durante el proceso de compulsa y verificación de los expedientes. El procedimiento abarcó desde la recepción física de la documentación en la Oficialía de Partes hasta su entrega a la Presidencia del Consejo General, garantizando en todo momento la protección de los datos personales y el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.

 

A primera vista, lo anterior podría entenderse únicamente como un asunto procedimental; sin embargo, considero que son precisamente este tipo de respuestas institucionales las que sostuvieron la integridad del proceso electoral. Al garantizar la certeza y la legalidad, el IEEM salvaguardó los derechos político-electorales de la ciudadanía, al permitirle contar con información verificada sobre cada una de las personas postuladas a los cargos de la elección judicial local y, con ello, tomar una decisión mejor informada el día de la jornada electoral. Finalmente, puedo afirmar que el fortalecimiento de los mecanismos administrativos hace posible transitar de la incertidumbre normativa a la garantía de un proceso electoral transparente, ordenado y constitucionalmente sólido.

La democracia no debería reducirse al acto esporádico de depositar un voto en una urna. Los mecanismos de democracia participativa ofrecen a la ciudadanía la posibilidad de ir más allá de esa lógica mínima y pasiva. Desde la discusión académica —y también desde la experiencia cotidiana— resulta evidente su relevancia. No se trata únicamente de confiar el derecho a decidir a los representantes, sino de reconocer que la ciudadanía también puede y debe intervenir de manera directa en la toma de decisiones públicas que afectan su realidad.

 

Menciono esto porque, en el contexto actual, nos encontramos ante una sociedad cada vez más conectada a través de internet y las redes sociales, así como por una ciudadanía notablemente más politizada que en el pasado. Bajo este escenario, y a propósito de la reciente propuesta de reforma electoral —en la que se plantea el fortalecimiento de mecanismos de democracia participativa como la revocación de mandato, las consultas populares, los referéndums y los plebiscitos— considero pertinente detenernos a aclarar en qué consiste cada uno de ellos. Pongo especial énfasis en los tres últimos, ya que sobre la revocación de mandato he reflexionado previamente en otros espacios.

 

Entiéndase, por consulta popular, el mecanismo mediante el cual el pueblo participa de manera directa en el ejercicio del poder de decisión. A diferencia de una elección ordinaria o de personas juzgadoras, en este caso no se vota por individuos, sino sobre asuntos de interés público: decisiones de gobierno, una ley específica o incluso la propia Constitución.

 

El referéndum, por su parte, tiene como eje central la normatividad. A través de él, la ciudadanía expresa su aprobación o rechazo respecto a la creación, modificación, derogación o ratificación de una ley o de la Constitución. En cambio, el plebiscito se orienta a la validación de actos concretos de gobierno, pues permite a la ciudadanía con firmar o vetar decisiones adoptadas por las autoridades políticas. Me parece fundamental subrayar que no debe existir confusión entre ambos conceptos: mientras el referéndum se refiere a cambios en la ley, el plebiscito se relaciona con la aplicación de esta.

 

Es importante señalar que estos mecanismos de participación ciudadana existen tanto en la Constitución Federal como en diversas constituciones estatales; sin embargo, su regulación no es homogénea. Algunas diferencias radican en quiénes están facultados para solicitarlos y en el porcentaje de la lista nominal de electores requerido para su activación; por ejemplo, en Yucatán, el plebiscito exige el respaldo del 3 % de la lista nominal en municipios con hasta 50 000 ciudadanos.

 

Si bien, la propuesta de reforma electoral contempla que los municipios puedan fungir como solicitantes de estos mecanismos, y con ello fortalece la conexión que debe existir entre el Estado y la ciudadanía. Advierto un reto importante. De acuerdo con la propuesta de reforma electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales serán los encargados de organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de los mecanismos de democracia directa. De ahí la necesidad de que las legislaturas locales de las entidades federativas consideren el factor tiempo al momento de establecer los plazos, procedimientos y requisitos necesarios para activar estos mecanismos de participación, máxime en estados como Oaxaca, Puebla, Veracruz, el Estado de México, Jalisco, Michoacán y Yucatán, que cuentan con más de cien municipios.

 

Una reforma que amplíe y fortalezca este tipo de mecanismos de participación siempre será bienvenida, sobre todo porque —como señala Bourgon (2010)— lo verdaderamente trascendental para los gobiernos locales es mantener abiertos y funcionales los canales de comunicación con la ciudadanía. En ese sentido, me atrevo a sostener que la viabilidad de los mecanismos de participación no reside únicamente en la ampliación formal de estos derechos, sino también en su diseño realista, funcional y sostenible, de modo que no se socave la estabilidad ni la operatividad de las instituciones electorales.

El término duplicidad implica realizar una tarea dos veces de manera innecesaria. En ese sentido, mi objetivo en esta ocasión es exponer las razones que, desde la función electoral, demuestran que no existe duplicidad de funciones entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), sino más bien una narrativa orientada a minimizar la labor de las instituciones electorales.

 

Como punto de partida, es necesario señalar que el INE es el órgano rector que posee facultades aplicables en la organización de procesos electorales federales y locales: el padrón y la lista nominal de electores, la determinación de la geografía electoral, la ubicación de casillas, la designación de la ciudadanía que integra las mesas directivas, la fiscalización, así como la emisión de lineamientos para el desarrollo de actividades clave (el diseño e impresión de boletas, los cómputos, entre otras).

 

Ahora bien, existen acciones ejecutadas por el INE y por los OPLE que tienen el mismo propósito; sin embargo, se realizan de manera diferenciada según el ámbito de competencia de cada institución y, lo más importante, con estructuras operativas distintas. Mientras el INE es responsable de las elecciones federales —presidencia, senadurías y diputaciones—, los OPLE lo son de las elecciones locales —ayuntamientos, diputaciones y gubernaturas— en cada entidad federativa.

 

Asimismo, hay actividades que se realizan en conjunto. Un ejemplo son los mecanismos de recolección de paquetes electorales —que operan una vez concluida la jornada electoral— los cuales son aprobados por el INE, pero ejecutados por cada OPLE o de manera conjunta, atendiendo criterios de eficiencia logística y uso racional de los recursos. En actividades como esta, se privilegia la coordinación y colaboración entre autoridades electorales, con el único propósito de salvaguardar los paquetes durante su traslado, garantizar que lleguen en el menor tiempo posible al consejo que corresponda y en las mejores condiciones.

 

Finalmente, están aquellas actividades que ejecutan de forma autónoma los OPLE: el registro de candidaturas o los cómputos. Etapas fundamentales de los procesos que han demostrado que los institutos locales cuentan con la capacidad operativa y la experiencia necesarias para llevar a cabo procedimientos que cumplen con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y paridad. En ocasiones, varios de estos procesos se convierten en referentes nacionales para otros organismos, pues los contextos locales fomentan la creatividad e innovación.

  

Así, a partir de distinguir entre duplicidad de funciones y ámbitos de competencia, es que puedo afirmar que no existe duplicidad de funciones entre instituciones electorales. El diseño del sistema electoral mexicano establece una distribución precisa de responsabilidades, que permite al INE y los OPLE atender las particularidades del contexto nacional y local, en el que la prioridad es la garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, a partir de una organización eficiente de los procesos electorales.

 

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