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Jueves, 12 Marzo 2026 06:00

El fortalecimiento de los mecanismos de democracia participativa

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La democracia no debería reducirse al acto esporádico de depositar un voto en una urna. Los mecanismos de democracia participativa ofrecen a la ciudadanía la posibilidad de ir más allá de esa lógica mínima y pasiva. Desde la discusión académica —y también desde la experiencia cotidiana— resulta evidente su relevancia. No se trata únicamente de confiar el derecho a decidir a los representantes, sino de reconocer que la ciudadanía también puede y debe intervenir de manera directa en la toma de decisiones públicas que afectan su realidad.

 

Menciono esto porque, en el contexto actual, nos encontramos ante una sociedad cada vez más conectada a través de internet y las redes sociales, así como por una ciudadanía notablemente más politizada que en el pasado. Bajo este escenario, y a propósito de la reciente propuesta de reforma electoral —en la que se plantea el fortalecimiento de mecanismos de democracia participativa como la revocación de mandato, las consultas populares, los referéndums y los plebiscitos— considero pertinente detenernos a aclarar en qué consiste cada uno de ellos. Pongo especial énfasis en los tres últimos, ya que sobre la revocación de mandato he reflexionado previamente en otros espacios.

 

Entiéndase, por consulta popular, el mecanismo mediante el cual el pueblo participa de manera directa en el ejercicio del poder de decisión. A diferencia de una elección ordinaria o de personas juzgadoras, en este caso no se vota por individuos, sino sobre asuntos de interés público: decisiones de gobierno, una ley específica o incluso la propia Constitución.

 

El referéndum, por su parte, tiene como eje central la normatividad. A través de él, la ciudadanía expresa su aprobación o rechazo respecto a la creación, modificación, derogación o ratificación de una ley o de la Constitución. En cambio, el plebiscito se orienta a la validación de actos concretos de gobierno, pues permite a la ciudadanía con firmar o vetar decisiones adoptadas por las autoridades políticas. Me parece fundamental subrayar que no debe existir confusión entre ambos conceptos: mientras el referéndum se refiere a cambios en la ley, el plebiscito se relaciona con la aplicación de esta.

 

Es importante señalar que estos mecanismos de participación ciudadana existen tanto en la Constitución Federal como en diversas constituciones estatales; sin embargo, su regulación no es homogénea. Algunas diferencias radican en quiénes están facultados para solicitarlos y en el porcentaje de la lista nominal de electores requerido para su activación; por ejemplo, en Yucatán, el plebiscito exige el respaldo del 3 % de la lista nominal en municipios con hasta 50 000 ciudadanos.

 

Si bien, la propuesta de reforma electoral contempla que los municipios puedan fungir como solicitantes de estos mecanismos, y con ello fortalece la conexión que debe existir entre el Estado y la ciudadanía. Advierto un reto importante. De acuerdo con la propuesta de reforma electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales serán los encargados de organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de los mecanismos de democracia directa. De ahí la necesidad de que las legislaturas locales de las entidades federativas consideren el factor tiempo al momento de establecer los plazos, procedimientos y requisitos necesarios para activar estos mecanismos de participación, máxime en estados como Oaxaca, Puebla, Veracruz, el Estado de México, Jalisco, Michoacán y Yucatán, que cuentan con más de cien municipios.

 

Una reforma que amplíe y fortalezca este tipo de mecanismos de participación siempre será bienvenida, sobre todo porque —como señala Bourgon (2010)— lo verdaderamente trascendental para los gobiernos locales es mantener abiertos y funcionales los canales de comunicación con la ciudadanía. En ese sentido, me atrevo a sostener que la viabilidad de los mecanismos de participación no reside únicamente en la ampliación formal de estos derechos, sino también en su diseño realista, funcional y sostenible, de modo que no se socave la estabilidad ni la operatividad de las instituciones electorales.

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