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Martes, 17 Marzo 2026 06:00

Elección de juzgadores 2025: vacíos normativos y respuestas locales

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El pasado jueves 5 de marzo, en el auditorio del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se presentó el estudio “Selección judicial en México. Lecciones aprendidas del proceso de selección de cargos en cortes de última instancia 2024-2025”, realizado por el Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT).

 

Como suele ocurrir en todo cambio institucional sin precedentes, el análisis del proceso electoral del Poder Judicial a nivel federal dejó varias conclusiones interesantes por el impacto y alcance de las futuras elecciones. Me permito señalar algunas de ellas, que van desde los plazos tan reducidos para organizar la elección; el trabajo simultáneo —con diferentes metodologías— de los tres comités de evaluación encargados de definir a las personas aspirantes a cada cargo; y, sobre todo, los vacíos normativos e institucionales que enfrentó el Instituto Nacional Electoral (INE) para ordenar la información de los listados de candidaturas enviados por cada uno de los tres poderes de la Federación.

 

En relación con este último aspecto, aclaro que mi intención no es hacer un recuento detallado de lo expuesto por las autoras del estudio, sino subrayar que los vacíos normativos e institucionales identificados a nivel nacional también se presentaron en el ámbito de los órganos electorales locales, como el IEEM, aunque con diferencias relevantes en la manera en que cada institución respondió y se adaptó a escenarios inéditos en materia electoral.

 

Ejemplo, el IEEM aprobó los formatos del sistema Conóceles antes de la instalación de los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado con el fin de remitirlos a la Legislatura local y garantizar que las personas postulantes presentaran la información requerida de manera ordenada y uniforme.

 

Una vez que la Legislatura del Estado de México integró los listados y expedientes de las candidaturas postuladas por cada poder para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, el Instituto ya contaba con un marco operativo definido. A diferencia del INE, que enfrentó la recepción de información no estandarizada y, en muchos casos, incompleta para fines operativos y de logística electoral —situación que atendió mediante solicitudes a los Comités de Evaluación de los tres poderes, con énfasis en la verificación de requisitos académicos y técnicos—, el IEEM anticipó este escenario aprobando los Lineamientos para la recepción y verificación de listados y expedientes de las personas candidatas que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.

 

Esta respuesta institucional permitió que la información de las candidaturas remitidas fuera manejada con orden y seguridad por cada una de las áreas involucradas —como la Oficialía de Partes, la Dirección de Partidos Políticos (DPP) y la Unidad de Transparencia (UT)— durante el proceso de compulsa y verificación de los expedientes. El procedimiento abarcó desde la recepción física de la documentación en la Oficialía de Partes hasta su entrega a la Presidencia del Consejo General, garantizando en todo momento la protección de los datos personales y el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.

 

A primera vista, lo anterior podría entenderse únicamente como un asunto procedimental; sin embargo, considero que son precisamente este tipo de respuestas institucionales las que sostuvieron la integridad del proceso electoral. Al garantizar la certeza y la legalidad, el IEEM salvaguardó los derechos político-electorales de la ciudadanía, al permitirle contar con información verificada sobre cada una de las personas postuladas a los cargos de la elección judicial local y, con ello, tomar una decisión mejor informada el día de la jornada electoral. Finalmente, puedo afirmar que el fortalecimiento de los mecanismos administrativos hace posible transitar de la incertidumbre normativa a la garantía de un proceso electoral transparente, ordenado y constitucionalmente sólido.

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