El rediseño técnico de la reforma judicial 2026 y su impacto en el trabajo de los OPLE
La elección de personas juzgadoras en 2025 funcionó como una experiencia valiosa que permitió identificar áreas de oportunidad clave que se materializaron en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de junio de 2026. Desde mi perspectiva, este rediseño normativo no solo separa los procesos electorales ordinarios de los judiciales, sino que optimiza el modelo original de 2024 al dotar a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de un marco técnico más eficiente, ordenado y, sobre todo, ejecutable.
Así, identifico al menos tres cambios aprobados que considero relevantes. El primero es la creación de la Comisión Coordinadora —integrada por las personas coordinadoras de cada uno de los tres comités—, que responde a las observaciones hechas al esquema anterior. En ese diseño previo, la autonomía de cada Comité de Evaluación de candidaturas derivó en tres procesos de selección paralelos para los mismos cargos. Con la reforma judicial de este año, se busca unificar los criterios, las metodologías y los exámenes de conocimientos. Además, los OPLE recibirán listas depuradas bajo un mismo estándar técnico y jurídico, lo que previsiblemente reducirá las impugnaciones por rechazo de candidaturas o por la disparidad de criterios entre los poderes locales, una vez que los estados repliquen este modelo en sus leyes. Todo ello abona a los principios democráticos de legitimidad como la transparencia, la equidad, la idoneidad, la independencia y la diversidad.
El segundo cambio relevante es la reducción del número de candidaturas por Poder. La reforma obliga a los Comités de Evaluación a seleccionar a las cuatro personas mejor evaluadas por cada cargo y, mediante un proceso de insaculación pública, reducirlas a dos candidaturas por cargo y especialidad, siempre observando la paridad de género. Lo anterior, tiene implicaciones operativas importantes. Para los OPLE, contar con un número más acotado de perfiles implica una disminución en la carga administrativa, particularmente en tareas como el monitoreo del cumplimiento de reglas —por ejemplo, la no contratación de espacios o el financiamiento de las campañas—. Asimismo, se facilita la difusión de los perfiles de las candidaturas, evitando saturar de información a la ciudadanía y favoreciendo una comunicación más clara y efectiva.
El tercer cambio es la simplificación de la boleta electoral. Con el modelo anterior, se tenía listas extensas de nombres numerados, lo que obligaba a la ciudadanía a escribir en recuadros en blanco el número o el nombre de la candidatura elegida. En la elección judicial de 2025, esto contribuyó a ralentizar el proceso de votación. Con el nuevo diseño, las candidaturas se organizarán en recuadros ordenados por especialidad, donde la ciudadanía únicamente deberá marcar una casilla por columna. El nuevo diseño tiene efectos prácticos relevantes.
Para los OPLE, se facilita la tarea de diseñar sus propuestas de boleta local, ajustadas a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral. Además, la simplificación de la boleta permitirá que el cómputo se realice por las y los funcionarios de casilla, es decir, un procesamiento más ágil de la información y de los resultados electorales. En este punto, me parece pertinente precisar que, si bien se reconoce la importancia de este ajuste, en el caso del Estado de México la simplificación de la boleta no necesariamente implica una reducción en la cantidad de boletas a producir. Esto se debe a que, en la próxima elección judicial local, se elegirán más de 400 cargos.
Expuesto lo anterior, mi lectura es que los cambios introducidos por la reforma judicial de 2026 no son simplificación administrativa, sino que constituyen una condición indispensable para garantizar la viabilidad operativa de las elecciones judiciales. En otras palabras, no se trata únicamente de hacer más eficiente el proceso, sino de asegurar que, en un contexto de alta complejidad, el ejercicio democrático pueda llevarse a cabo con certeza, oportunidad y legitimidad.
¿A quién beneficia trasladar la elección del Poder Judicial a 2028?
El mover la fecha de realización de la elección judicial —tanto federal como local— a 2028 no es un simple ajuste de calendario para las instituciones electorales. En términos simples, implica evitar un posible colapso operativo o, en el mejor de los casos, la incursión en escenarios inéditos, en los que los referentes más cercanos no aportan evidencia de que empatar dos elecciones fortalezca la integridad electoral. En el caso del Estado de México, el escenario involucra hablar de una lista nominal —13 059 554— la más grande del país, con una proyección de crecimiento del 3% para el 2027 y por supuesto, una extensión territorial compleja, donde organizar elecciones dista de ser una tarea sencilla.
Así, al trasladar la elección judicial local a 2028 se evita que autoridades electorales como el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) operen simultáneamente dos marcos geográficos. Por un lado, los 45 distritos electorales locales y los 125 municipios, donde se eligen diputaciones locales y presidencias municipales; y por otro, 18 distritos judiciales electorales locales y cuatro regiones judiciales electorales para el proceso en el que se designarían más de 400 cargos de juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial estatal. Este escenario habría implicado el funcionamiento de Comisiones del Consejo General paralelas para atender cada tipo de elección con o sin participación de partidos políticos, respectivamente.
En el terreno tecnológico, la división de las elecciones mitiga riesgos operativos y tecnológicos de cada proceso electoral. Ejemplo, si bien los cómputos se realizarían de manera independiente, la concurrencia habría disparado los costos. Esto habría exigido una inversión extraordinaria en adquisición de equipos, software, fortalecimiento de la ciberseguridad y sistemas de encriptación para garantizar la certeza e integridad de los resultados. A ello se suma la necesidad de contratar y capacitar personal —sin tener la certeza de igualar la experiencia de quienes han operado varios procesos electorales— para atender las eventualidades propias de cualquier proceso electoral, una exigencia que se volvería aún más incierta frente a la coincidencia de dos elecciones en una entidad que concentra el mayor número de distritos electorales del país.
Por último, no hay que olvidar que la ciudadanía es la principal beneficiaria de la separación de los procesos para renovar diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos y personas juzgadoras del Poder Judicial. Con la experiencia de la elección judicial de 2025 detrás, puedo afirmar que esta decisión evita saturar a las y los votantes con información derivada de dos campañas paralelas y de múltiples debates, en los que, previsiblemente, la atención mediática tendería a concentrarse en la contienda entre partidos políticos. Asimismo, permitirá que el IEEM eficiente el uso de herramientas informativas —plataforma Conóceles— cuyo propósito es que la población pueda conocer mejor a las candidaturas y tomar decisiones más informadas el día de la jornada electoral.
Queda claro que organizar dos elecciones de manera concurrente supondría un desafío significativo en términos operativos, administrativos, logísticos y territoriales para el IEEM; sin embargo, también podría traducirse en costos en materia de legitimidad democrática. Los procesos electorales concurrentes en Durango y Veracruz en 2025 así lo evidenciaron. En ambos casos, la participación ciudadana en las elecciones judiciales fue 50% menor que en las municipales, a pesar de haberse realizado en la misma fecha en casillas separadas, en algunos casos, por apenas unos metros. Esto demuestra que la simultaneidad no garantiza eficiencia.
Desde mi perspectiva, la separación aprobada por el Poder Legislativo federal es una muestra de prudencia institucional. En el caso del Estado de México, además, permite blindar los tiempos de organización para operar con plenitud técnica y ofrecer a la ciudadanía una jornada electoral con certeza y transparencia, en la que su participación se apegue a los principios de una democracia con integridad electoral.
La reconfiguración del proceso electoral 2027 en el Estado de México
El lunes 18 de mayo, el Poder Ejecutivo Federal dio a conocer la propuesta de reforma al Poder Judicial, la cual plantea que la elección de las personas juzgadoras, tanto federales como locales, se traslade al año 2028. De concretarse esta iniciativa y sumarse a la modificación aprobada el 6 de mayo por la LXII Legislatura del Congreso local —que adelantó el inicio de la organización de los comicios de 2027, pasando de enero del año siguiente a septiembre del año en curso—, estaríamos frente a un proceso electoral de características ordinarias para la elección de ayuntamientos y diputaciones locales. Estos plazos de ejecución razonables facilitarían la planeación de la elección, al favorecer un uso más eficiente de los recursos y reducir la complejidad técnica en la emisión del sufragio ciudadano.
Anticipar el arranque del proceso electoral permite contar con un margen más amplio para llevar a cabo los trabajos operativos, logísticos, territoriales y administrativos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). En términos prácticos, se trata de una despresurización de la carga de trabajo que, aunque no siempre es visible, resulta fundamental para garantizar el adecuado funcionamiento de nuestra vida democrática en la entidad. Desde una perspectiva técnica y operativa, expongo algunos de los aciertos de adelantar normativamente la organización de la elección de 2027.
El primero recae en el empalme de los calendarios electorales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el IEEM. Desde el proceso electoral 2021 existía un desfase en el inicio formal de los procesos electorales concurrentes de aproximadamente cuatro meses entre ambas instituciones. Al iniciar de manera conjunta las actividades, se dota de certeza operativa al desahogo de asuntos relevantes como la instalación de comisiones, la revisión de anexos financieros, los procesos de convocatorias y designación de quienes integrarán los órganos desconcentrados.
El segundo acierto radica en que, con esta reforma, el IEEM cuenta con el fundamento normativo para solicitar y ejercer presupuesto en actividades del proceso electoral desde el año previo a la jornada electoral, lo que facilita tareas como la búsqueda, selección y el arrendamiento de los inmuebles que funcionarán como sede de los órganos desconcentrados para la elección de 125 ayuntamientos y 75 diputaciones locales. Esta tarea, con cada elección, se ha ido complejizando, tanto por la limitada oferta de inmuebles como por los requerimientos regulatorios y de funcionalidad que exige cada proceso electoral.
Por último, resulta pertinente duplicar el plazo para el registro de candidaturas —de 15 a 30 días—, considerando las proyecciones preliminares de más de 10 mil expedientes de aspirantes, en caso de que no se presenten coaliciones o candidaturas comunes. Al distribuir el registro en un mayor número de días, se minimiza el riesgo de complicaciones operativas, se permite una mejor revisión de los requisitos —cumplimiento del principio de paridad y verificación de documentales respecto a las candidaturas por acciones afirmativas— y se brinda más tiempo a los partidos políticos para solventar las observaciones que formule el Instituto.
Visto así, queda claro que la reforma aprobada por la legislatura local responde a un contexto y a una coyuntura política que entiende la importancia de ejecutar un proceso en condiciones de certeza operativa. Los cambios que experimentamos en nuestra democracia contemporánea son expresiones de una vitalidad democrática que confirma que la democracia no sólo es una forma de gobierno, sino también un principio que requiere de condiciones de solidez institucional para el desarrollo del trabajo operativo y la organización electoral.
IEEM y sus treinta años de construcción de ciudadanía mexiquense
Durante el transcurso de este año, con motivo de los treinta años del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en diversos espacios se ha escrito sobre la importancia de la función que cumple esta Institución, primero, en la organización de las elecciones locales —de gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y personas juzgadoras—, así como en su labor de garantizar imparcialidad, legalidad, transparencia y paridad de los comicios en el ámbito estatal.
Sin embargo, quiero aprovechar este espacio para compartir una visión personal sobre lo que significa el IEEM. El 19 de septiembre de 2017, hace casi nueve años, tuve por primera vez la oportunidad de conocer sus instalaciones, y me resultó imposible no admirar su diseño y lo impresionante que se veían los cientos de cristales que funcionan como muros. Pero sin lugar a dudas, fue hasta que me integré a esta institución cuando comprendí que a ese edificio lo sostiene algo más que una imponente estructura arquitectónica: son las personas que trabajan en él quienes, con su dedicación, compromiso y vocación de servicio, le dan solidez a este Instituto.
Así, hablar de treinta años de construcción de ciudadanía no implica únicamente recapitular cada proceso electoral o el número de casillas instaladas. Como autoridad electoral, nuestro trabajo es mostrar que la democracia no es solo un concepto abstracto que se rige por marcos normativos y que se convierte en actos tangibles y compartidos el primer domingo de junio. Lo menciono porque, con frecuencia, a la institución se le percibe únicamente como un engranaje técnico, dejando de lado que en ella convergen los esfuerzos de personas cuya labor va más allá del cumplimiento de la norma, la ejecución de procedimientos administrativos, el traslado o el resguardo de materiales, etcétera.
Más de una vez, la creatividad, el sacrificio y la pasión por el quehacer electoral han sido pieza fundamental para sacar adelante un proceso de elección. Se trata de mujeres y hombres que comprenden que la democracia, antes que un sistema político, es un ejercicio permanente de compromiso, confianza, diálogo e inclusión como único camino para la construcción de ciudadanía.
Mi profundo agradecimiento a todo el personal que, a lo largo de estas tres décadas, ha hecho del IEEM un referente de resiliencia, adaptación e innovación. Esto deja claro —día con día y en cada elección organizada— que sin la labor comprometida de las personas servidoras públicas de este Instituto, nada es posible. Sin ellos, el IEEM no perduraría. Gracias, porque cada persona ha sido y seguirá siendo parte fundamental de nuestra historia.
¿Más partidos, más dinero? El financiamiento público en el Estado de México
El diseño actual del financiamiento a los partidos políticos —cuyo origen se remonta a finales de la década de 1970— no es casual ni arbitrario. Por el contrario, se trata de un modelo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, así como de las leyes de cada entidad federativa.
De acuerdo con la Constitución Local del Estado de México y con el Código Electoral de la entidad, para que los partidos políticos tuvieran derecho a esta prerrogativa debieron obtener al menos el 3 % de la votación válida emitida en la última elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa. Este financiamiento se determina cada año con base en un criterio objetivo: se multiplica el 65 % del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de México, con corte a julio del año previo a aquel en que se realiza el cálculo correspondiente. Del total obtenido, el 30% se distribuye de manera paritaria, mientras que el 70% restante se reparte de forma proporcional directa, según la votación válida efectiva por cada partido político en la última elección de diputaciones locales bajo el principio de mayoría relativa.
En el caso del Estado de México, para el año 2026 el presupuesto aprobado para el financiamiento público de los partidos políticos —cuya distribución corresponde al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)— ascendió a 1,058 millones 319 mil 026 pesos. Los partidos, de acuerdo con la ley, destinan estos recursos al desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes y específicas como entidades de interés público. Entre estas acciones se incluyen la educación y la capacitación política, las tareas editoriales, la promoción y el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres, así como la creación de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política ejercida contra ellas en razón de género.
Ante la posibilidad de que se sumen nuevas fuerzas políticas a la arena electoral mexiquense, es oportuno explicar que, cuando una organización ciudadana obtiene su registro como partido político local, el financiamiento público autorizado para ese año fiscal no se incrementa. Lo que ocurre, en realidad, es un nuevo cálculo que da lugar a la redistribución de los recursos existentes entre todos los partidos políticos.
Así, una vez concluida la etapa de verificación de datos —a cargo del Instituto Nacional Electoral— de la solicitud de registro de la organización ciudadana Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C., en caso de ser procedente, corresponderá al IEEM emitir la resolución y el dictamen definitivos sobre una eventual aprobación del registro de un nuevo partido político. Si esto sucede, el escenario de una redistribución del financiamiento público en el Estado de México se vuelve posible.
De este modo, el entramado normativo en materia de financiamiento de los partidos políticos responde, a mi juicio, a un objetivo claro: proteger la vida democrática del país al garantizar que todas las fuerzas políticas compitan en condiciones de equidad y, en particular, evitar que los partidos de nueva creación sean avasallados por aquellos que cuentan con mayor trayectoria, recursos o poder político. No es casual, que el marco normativo electoral mantenga como uno de sus ejes rectores, la consolidación de una fiscalización efectiva y transparente de los recursos públicos destinados al financiamiento de los partidos políticos lo cual ha hecho posible no solo la alternancia en el poder político, sino también el establecimiento las condiciones mínimas para integrar nuevas ideologías y posturas políticas.
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