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Martes, 26 Mayo 2026 06:00

La reconfiguración del proceso electoral 2027 en el Estado de México

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El lunes 18 de mayo, el Poder Ejecutivo Federal dio a conocer la propuesta de reforma al Poder Judicial, la cual plantea que la elección de las personas juzgadoras, tanto federales como locales, se traslade al año 2028. De concretarse esta iniciativa y sumarse a la modificación aprobada el 6 de mayo por la LXII Legislatura del Congreso local —que adelantó el inicio de la organización de los comicios de 2027, pasando de enero del año siguiente a septiembre del año en curso—, estaríamos frente a un proceso electoral de características ordinarias para la elección de ayuntamientos y diputaciones locales. Estos plazos de ejecución razonables facilitarían la planeación de la elección, al favorecer un uso más eficiente de los recursos y reducir la complejidad técnica en la emisión del sufragio ciudadano.

 

Anticipar el arranque del proceso electoral permite contar con un margen más amplio para llevar a cabo los trabajos operativos, logísticos, territoriales y administrativos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). En términos prácticos, se trata de una despresurización de la carga de trabajo que, aunque no siempre es visible, resulta fundamental para garantizar el adecuado funcionamiento de nuestra vida democrática en la entidad. Desde una perspectiva técnica y operativa, expongo algunos de los aciertos de adelantar normativamente la organización de la elección de 2027.

 

El primero recae en el empalme de los calendarios electorales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el IEEM. Desde el proceso electoral 2021 existía un desfase en el inicio formal de los procesos electorales concurrentes de aproximadamente cuatro meses entre ambas instituciones. Al iniciar de manera conjunta las actividades, se dota de certeza operativa al desahogo de asuntos relevantes como la instalación de comisiones, la revisión de anexos financieros, los procesos de convocatorias y designación de quienes integrarán los órganos desconcentrados.

 

El segundo acierto radica en que, con esta reforma, el IEEM cuenta con el fundamento normativo para solicitar y ejercer presupuesto en actividades del proceso electoral desde el año previo a la jornada electoral, lo que facilita tareas como la búsqueda, selección y el arrendamiento de los inmuebles que funcionarán como sede de los órganos desconcentrados para la elección de 125 ayuntamientos y 75 diputaciones locales. Esta tarea, con cada elección, se ha ido complejizando, tanto por la limitada oferta de inmuebles como por los requerimientos regulatorios y de funcionalidad que exige cada proceso electoral.

 

Por último, resulta pertinente duplicar el plazo para el registro de candidaturas —de 15 a 30 días—, considerando las proyecciones preliminares de más de 10 mil expedientes de aspirantes, en caso de que no se presenten coaliciones o candidaturas comunes. Al distribuir el registro en un mayor número de días, se minimiza el riesgo de complicaciones operativas, se permite una mejor revisión de los requisitos —cumplimiento del principio de paridad y verificación de documentales respecto a las candidaturas por acciones afirmativas— y se brinda más tiempo a los partidos políticos para solventar las observaciones que formule el Instituto.

 

Visto así, queda claro que la reforma aprobada por la legislatura local responde a un contexto y a una coyuntura política que entiende la importancia de ejecutar un proceso en condiciones de certeza operativa. Los cambios que experimentamos en nuestra democracia contemporánea son expresiones de una vitalidad democrática que confirma que la democracia no sólo es una forma de gobierno, sino también un principio que requiere de condiciones de solidez institucional para el desarrollo del trabajo operativo y la organización electoral.

 

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