Elección de juzgadores 2025: vacíos normativos y respuestas locales
El pasado jueves 5 de marzo, en el auditorio del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se presentó el estudio “Selección judicial en México. Lecciones aprendidas del proceso de selección de cargos en cortes de última instancia 2024-2025”, realizado por el Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT).
Como suele ocurrir en todo cambio institucional sin precedentes, el análisis del proceso electoral del Poder Judicial a nivel federal dejó varias conclusiones interesantes por el impacto y alcance de las futuras elecciones. Me permito señalar algunas de ellas, que van desde los plazos tan reducidos para organizar la elección; el trabajo simultáneo —con diferentes metodologías— de los tres comités de evaluación encargados de definir a las personas aspirantes a cada cargo; y, sobre todo, los vacíos normativos e institucionales que enfrentó el Instituto Nacional Electoral (INE) para ordenar la información de los listados de candidaturas enviados por cada uno de los tres poderes de la Federación.
En relación con este último aspecto, aclaro que mi intención no es hacer un recuento detallado de lo expuesto por las autoras del estudio, sino subrayar que los vacíos normativos e institucionales identificados a nivel nacional también se presentaron en el ámbito de los órganos electorales locales, como el IEEM, aunque con diferencias relevantes en la manera en que cada institución respondió y se adaptó a escenarios inéditos en materia electoral.
Ejemplo, el IEEM aprobó los formatos del sistema Conóceles antes de la instalación de los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado con el fin de remitirlos a la Legislatura local y garantizar que las personas postulantes presentaran la información requerida de manera ordenada y uniforme.
Una vez que la Legislatura del Estado de México integró los listados y expedientes de las candidaturas postuladas por cada poder para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, el Instituto ya contaba con un marco operativo definido. A diferencia del INE, que enfrentó la recepción de información no estandarizada y, en muchos casos, incompleta para fines operativos y de logística electoral —situación que atendió mediante solicitudes a los Comités de Evaluación de los tres poderes, con énfasis en la verificación de requisitos académicos y técnicos—, el IEEM anticipó este escenario aprobando los Lineamientos para la recepción y verificación de listados y expedientes de las personas candidatas que participarán en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México.
Esta respuesta institucional permitió que la información de las candidaturas remitidas fuera manejada con orden y seguridad por cada una de las áreas involucradas —como la Oficialía de Partes, la Dirección de Partidos Políticos (DPP) y la Unidad de Transparencia (UT)— durante el proceso de compulsa y verificación de los expedientes. El procedimiento abarcó desde la recepción física de la documentación en la Oficialía de Partes hasta su entrega a la Presidencia del Consejo General, garantizando en todo momento la protección de los datos personales y el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.
A primera vista, lo anterior podría entenderse únicamente como un asunto procedimental; sin embargo, considero que son precisamente este tipo de respuestas institucionales las que sostuvieron la integridad del proceso electoral. Al garantizar la certeza y la legalidad, el IEEM salvaguardó los derechos político-electorales de la ciudadanía, al permitirle contar con información verificada sobre cada una de las personas postuladas a los cargos de la elección judicial local y, con ello, tomar una decisión mejor informada el día de la jornada electoral. Finalmente, puedo afirmar que el fortalecimiento de los mecanismos administrativos hace posible transitar de la incertidumbre normativa a la garantía de un proceso electoral transparente, ordenado y constitucionalmente sólido.
El fortalecimiento de los mecanismos de democracia participativa
La democracia no debería reducirse al acto esporádico de depositar un voto en una urna. Los mecanismos de democracia participativa ofrecen a la ciudadanía la posibilidad de ir más allá de esa lógica mínima y pasiva. Desde la discusión académica —y también desde la experiencia cotidiana— resulta evidente su relevancia. No se trata únicamente de confiar el derecho a decidir a los representantes, sino de reconocer que la ciudadanía también puede y debe intervenir de manera directa en la toma de decisiones públicas que afectan su realidad.
Menciono esto porque, en el contexto actual, nos encontramos ante una sociedad cada vez más conectada a través de internet y las redes sociales, así como por una ciudadanía notablemente más politizada que en el pasado. Bajo este escenario, y a propósito de la reciente propuesta de reforma electoral —en la que se plantea el fortalecimiento de mecanismos de democracia participativa como la revocación de mandato, las consultas populares, los referéndums y los plebiscitos— considero pertinente detenernos a aclarar en qué consiste cada uno de ellos. Pongo especial énfasis en los tres últimos, ya que sobre la revocación de mandato he reflexionado previamente en otros espacios.
Entiéndase, por consulta popular, el mecanismo mediante el cual el pueblo participa de manera directa en el ejercicio del poder de decisión. A diferencia de una elección ordinaria o de personas juzgadoras, en este caso no se vota por individuos, sino sobre asuntos de interés público: decisiones de gobierno, una ley específica o incluso la propia Constitución.
El referéndum, por su parte, tiene como eje central la normatividad. A través de él, la ciudadanía expresa su aprobación o rechazo respecto a la creación, modificación, derogación o ratificación de una ley o de la Constitución. En cambio, el plebiscito se orienta a la validación de actos concretos de gobierno, pues permite a la ciudadanía con firmar o vetar decisiones adoptadas por las autoridades políticas. Me parece fundamental subrayar que no debe existir confusión entre ambos conceptos: mientras el referéndum se refiere a cambios en la ley, el plebiscito se relaciona con la aplicación de esta.
Es importante señalar que estos mecanismos de participación ciudadana existen tanto en la Constitución Federal como en diversas constituciones estatales; sin embargo, su regulación no es homogénea. Algunas diferencias radican en quiénes están facultados para solicitarlos y en el porcentaje de la lista nominal de electores requerido para su activación; por ejemplo, en Yucatán, el plebiscito exige el respaldo del 3 % de la lista nominal en municipios con hasta 50 000 ciudadanos.
Si bien, la propuesta de reforma electoral contempla que los municipios puedan fungir como solicitantes de estos mecanismos, y con ello fortalece la conexión que debe existir entre el Estado y la ciudadanía. Advierto un reto importante. De acuerdo con la propuesta de reforma electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales serán los encargados de organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de los mecanismos de democracia directa. De ahí la necesidad de que las legislaturas locales de las entidades federativas consideren el factor tiempo al momento de establecer los plazos, procedimientos y requisitos necesarios para activar estos mecanismos de participación, máxime en estados como Oaxaca, Puebla, Veracruz, el Estado de México, Jalisco, Michoacán y Yucatán, que cuentan con más de cien municipios.
Una reforma que amplíe y fortalezca este tipo de mecanismos de participación siempre será bienvenida, sobre todo porque —como señala Bourgon (2010)— lo verdaderamente trascendental para los gobiernos locales es mantener abiertos y funcionales los canales de comunicación con la ciudadanía. En ese sentido, me atrevo a sostener que la viabilidad de los mecanismos de participación no reside únicamente en la ampliación formal de estos derechos, sino también en su diseño realista, funcional y sostenible, de modo que no se socave la estabilidad ni la operatividad de las instituciones electorales.
¿Dónde está la duplicidad de funciones entre el INE y los OPLE?
El término duplicidad implica realizar una tarea dos veces de manera innecesaria. En ese sentido, mi objetivo en esta ocasión es exponer las razones que, desde la función electoral, demuestran que no existe duplicidad de funciones entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), sino más bien una narrativa orientada a minimizar la labor de las instituciones electorales.
Como punto de partida, es necesario señalar que el INE es el órgano rector que posee facultades aplicables en la organización de procesos electorales federales y locales: el padrón y la lista nominal de electores, la determinación de la geografía electoral, la ubicación de casillas, la designación de la ciudadanía que integra las mesas directivas, la fiscalización, así como la emisión de lineamientos para el desarrollo de actividades clave (el diseño e impresión de boletas, los cómputos, entre otras).
Ahora bien, existen acciones ejecutadas por el INE y por los OPLE que tienen el mismo propósito; sin embargo, se realizan de manera diferenciada según el ámbito de competencia de cada institución y, lo más importante, con estructuras operativas distintas. Mientras el INE es responsable de las elecciones federales —presidencia, senadurías y diputaciones—, los OPLE lo son de las elecciones locales —ayuntamientos, diputaciones y gubernaturas— en cada entidad federativa.
Asimismo, hay actividades que se realizan en conjunto. Un ejemplo son los mecanismos de recolección de paquetes electorales —que operan una vez concluida la jornada electoral— los cuales son aprobados por el INE, pero ejecutados por cada OPLE o de manera conjunta, atendiendo criterios de eficiencia logística y uso racional de los recursos. En actividades como esta, se privilegia la coordinación y colaboración entre autoridades electorales, con el único propósito de salvaguardar los paquetes durante su traslado, garantizar que lleguen en el menor tiempo posible al consejo que corresponda y en las mejores condiciones.
Finalmente, están aquellas actividades que ejecutan de forma autónoma los OPLE: el registro de candidaturas o los cómputos. Etapas fundamentales de los procesos que han demostrado que los institutos locales cuentan con la capacidad operativa y la experiencia necesarias para llevar a cabo procedimientos que cumplen con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y paridad. En ocasiones, varios de estos procesos se convierten en referentes nacionales para otros organismos, pues los contextos locales fomentan la creatividad e innovación.
Así, a partir de distinguir entre duplicidad de funciones y ámbitos de competencia, es que puedo afirmar que no existe duplicidad de funciones entre instituciones electorales. El diseño del sistema electoral mexicano establece una distribución precisa de responsabilidades, que permite al INE y los OPLE atender las particularidades del contexto nacional y local, en el que la prioridad es la garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, a partir de una organización eficiente de los procesos electorales.
El reto operativo de la revocación de mandato en Oaxaca
A través del Decreto núm. 782, del año 2023, la legislatura del Estado de Oaxaca aprobó y promulgó la Ley de Revocación de Mandato misma que fue reformada en 2025. Es a partir de esta ley que, la ciudadanía podría solicitar la destitución anticipada del titular de la Gubernatura por pérdida de confianza; por lo que el pasado domingo 25 de enero, se llevó a cabo en esa entidad, la votación para la revocación de mandato para el cargo de gobernador del estado. Un ejercicio inédito y también una prueba de fuego para la logística electoral de la entidad.
Es de resaltar que este proceso concentró sus actividades operativas más importantes en tan solo un mes. Sin duda, el tiempo fue un factor determinante que subrayó el reto técnico y operativo tanto para la organización del proceso como para la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
También es importante aclarar que entre octubre y diciembre de 2025, el Consejo General del IEEPCO aprobó una serie de lineamientos, estrategias y convocatorias, preparatorias, para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato. Estas medidas incluyeron creación de calendarios, la regulación de la solicitud y organización del proceso, la designación e integración de los 25 Consejos Distritales —integrados por 249 personas entre propietarias y suplentes—, la capacitación de las Mesas Directivas de Casilla, el monitoreo de medios de comunicación, la difusión del procedimiento en radio y televisión, la convocatoria para observación electoral, el diseño de papeletas y materiales, la organización de foros de discusión y finalmente los conteos distritales.
Además, a partir de enero de 2026, el Consejo General del IEEPCO comenzó el proceso de acreditación de las 3,154 personas observadoras electorales, llevó a cabo foros de discusión y verificó la implementación de medidas de seguridad en las más de 3 millones 132 592 papeletas correspondientes a la totalidad del listado nominal de la entidad. Con respecto a las representaciones partidistas, solo estuvieron acreditados para estar en casillas y en el Consejo General, no así en los Consejos Distritales.
Al concluir la jornada electoral y cerrar las más de 2 800 casillas, la ciudadanía tuvo la oportunidad de seguir los resultados a través del Sistema de Cómputos de la Revocación de Mandato (SISCORMA), donde se reflejó una participación del 29.9% del total de la lista nominal. Desde un punto de vista teórico este tipo de ejercicios refuerzan la democracia, al concebirse como un “freno” al ejercicio del poder.
La experiencia de Oaxaca confirma el papel que tienen los Organismos Públicos Locales Electorales, como es el caso del IEEPCO, en el sistema electoral mexicano. La organización, planeación e implementación correcta de las actividades técnico-operativas realizadas antes y durante la jornada electoral van de la mano con el marco legal sólido y claro. Así, lo vivido en Oaxaca sienta un precedente, no solo por lo inédito de la elección a nivel subnacional, sino porque el trabajo realizado permitió que la ciudadanía manifestara la confianza o desconfianza en sus gobernantes en las urnas. En este ejercicio, el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad e interculturalidad no fue una mera formalidad, sino la garantía de que los derechos de la ciudadanía están protegidos por instituciones capaces de superar cualquier reto logístico.
La importancia de los mecanismos de participación ciudadana
Durante el siglo XIX, John Stuart Mill expuso en su obra Considerations on Representative Government su perspectiva sobre la democracia representativa. Mill advirtió que el poder tiende a generar una ciudadanía pasiva, pero también enfatizó que este tipo de democracia necesita ciudadanos activos. Subrayó que la democracia no es un sistema que funcione por sí solo, sino que requiere la participación ciudadana, entendida como la intervención directa y consciente de cada integrante de la sociedad en los asuntos públicos.
Así, la participación ciudadana es lo que sostiene la relación entre el Estado y la sociedad, pues a través de diversos mecanismos formales el Estado permite que las personas influyan en la estructura gubernamental, en la elaboración de políticas públicas y en la integración de los tres poderes. Entre estos instrumentos de participación —que materializan la ciudadanía activa que Mill vislumbraba— destacan: la consulta popular, la consulta ciudadana, la iniciativa popular, las audiencias públicas, las contralorías sociales, el presupuesto participativo, los consejos consultivos ciudadanos, las asambleas ciudadanas y la revocación de mandato.
De estos mecanismos de participación, en esta oportunidad me referiré a la revocación de mandato, entendida como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de un cargo, a partir de la perdida de la confianza. En México, no es nuevo este mecanismo formal de participación.
Los estados de Yucatán (1938) y Chihuahua (1997) fueron pioneros en incluir la revocación de mandato dentro de sus constituciones locales, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la medida en Yucatán después de setenta años, y en Chihuahua en 2009. Posteriormente, Zacatecas (1998), Oaxaca (2011), Aguascalientes y Guerrero (2014), Nuevo León y Jalisco (2016), así como la Ciudad de México en 2018, también adoptaron este mecanismo. Además, en 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que incorporó la revocación de mandato a la Constitución mexicana, aplicable al titular del Ejecutivo Federal, a los gobernadores y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México.
Considerando los antecedentes mencionados y su reciente incorporación al sistema jurídico nacional. Propongo analizar tres aspectos clave que subrayan la importancia de este mecanismo.
El primero consiste en comprender que no es una herramienta de sanción, sino de corresponsabilidad. Esto implica que el gobernante debe actuar con eficiencia y la ciudadanía asumir el papel de vigilante respecto al desempeño de sus representantes. El segundo aspecto radica en que, dado que la ciudadanía es origen de la soberanía popular, tiene el derecho de remover a sus representantes mediante el voto. Finalmente, la democracia permite que, a través de este procedimiento, se reduzcan tensiones en escenarios de polarización, disputas políticas o inconformidad general respecto a la conducción gubernamental.
Por lo tanto, la revocación de mandato no es una amenaza para la estructura de los gobiernos federal y estatales, sino una muestra de madurez democrática, donde la ciudadanía fortalece su cultura política al evaluar de manera continua las acciones de sus representantes.
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