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Martes, 03 Agosto 2021 09:00

La consulta popular, tres propuestas de revisión.

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Este domingo, por primera vez en la historia democrática de nuestro país, la ciudadanía fue convocada para ejercer su derecho al voto en una consulta popular federal. De la revisión de la participación ciudadana se pudiera desprender que no es alentador el ejercicio realizado, pues ésta no logró siquiera el diez por ciento, cuando se requería que, para que el resultado fuera vinculante, al menos el cuarenta por ciento de la ciudadanía registrada en la lista nominal de electores participara, lo que deja muchas interrogantes.

 

Ante este escenario, y el que se tuvo durante la organización de la consulta, vale la pena revisar, al menos, tres temas. En primer lugar, analizar tanto el requisito del mínimo de participación para que los resultados sean vinculantes, así como la fecha de la consulta. Esto, porque en una democracia donde nos hemos acostumbrado a que la participación en las elecciones sea de cerca del cincuenta por ciento de la ciudadanía registrada en la lista nominal, requerir que un par de meses después salga la ciudadanía a votar nuevamente en porcentajes similares parece excesivo.

 

En segundo lugar, se propone revisar la obligatoriedad de dotar de recursos suficientes al Instituto Nacional Electoral, autoridad encargada de organizar las consultas, para poder gestionar todo lo relativo a éstas. Como se acaba de mencionar, el que las consultas deban ser realizadas en fechas distintas a las elecciones obliga a esta autoridad a tener que erogar más recursos de los previstos, lo que, como se presenció en la consulta convocada, provocó que se instalaran menos casillas.

 

Finalmente, se propone revisar los límites a las materias que pueden consultarse, toda vez que la Constitución establece que no puede ser objeto de consulta lo atinente a la restricción de los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 (forma de gobierno); la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.

 

En efecto, cuando diversas fuerzas políticas pretendieron someter a consulta temas como el salario mínimo, hidrocarburos y diputaciones plurinominales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las preguntas por los temas que tocaban. Incluso, al revisar el tema de la consulta llevada a cabo el pasado domingo, la Corte modificó en su totalidad los términos la pregunta propuesta por el Ejecutivo federal. Esto nos permite advertir que es indispensable revisar cuidadosamente qué es lo que sí se puede preguntar a la ciudadanía.

 

Lo propuesto tiene el objetivo de que, ya que hemos utilizado este mecanismo de participación ciudadana (y visto las deficiencias presentadas), la consulta popular logre su fin de ser un instrumento útil y eficaz que involucre directamente a la ciudadanía en los asuntos de trascendencia nacional y regional.

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