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Martes, 21 Abril 2020 09:00

La tipificación de la violencia política contra las mujeres; un paso más para reivindicar los derechos de las mexicanas

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La violencia política contra las mujeres en razón de género, a nivel federal y en la gran mayoría de las entidades federativas no se encontraba tipificada como conducta sancionable. El resultado del esfuerzo institucional que marca la guía para sancionar acciones u omisiones que constituían dicha violencia en diferentes ámbitos se materializó en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

El pasado 14 de abril entraron en vigor reformas y adiciones a diversas leyes generales y federales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres mexicanas, lo que representa un paso firme y contundente, para reivindicar los derechos políticos de las mujeres.[1]

 

Ahora, la violencia política contra las mujeres en razón de género es definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

Asimismo, conviene resaltar que, con esta reforma, la violencia política ya es considera como un delito que puede ser cometido por quien: restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; la amenace o intimide, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura, o bien, al cargo para el que haya sido electa o designada; y publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, entre otros supuestos.

 

Con esta reforma legal se establece que, corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales electorales del país, como el Instituto Electoral del Estado de México, en el ámbito de sus competencias: promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres.

 

En cuanto a las sanciones previstas en la reforma legal, destaca el hecho de que los partidos políticos podrán ser sancionados con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, según la gravedad de la falta. Además, quien cometa el delito de violencia política se le podrá imponer pena de uno a seis años de prisión y multas que van de 50 a 300 días multa. Cuando el delito fuese cometido contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad. Es de destacar que, a quien se le condene por dicha conducta incluso puede no postularse a una candidatura como sanción a la misma.

 

Con estas reformas, México ha dado otro paso importante para lograr la igualdad de género en el acceso al ejercicio de los cargos públicos de elección popular. Ahora, toca a todas y todos en colaboración con las instituciones públicas y partidos políticos, prevenir y, sobre todo, erradicar la violencia política en razón de género.

 

[1] El Decreto de reforma se puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020

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