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Martes, 03 Marzo 2020 09:00

La Credencial para Votar como instrumento para ejercer el derecho a la identidad de las personas suspendidas de sus derechos político-electorales

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En México, según lo dispone el artículo 1º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos por ésta y en los tratados internacionales vigentes en el país, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ella misma mandata.

 

En armonía con lo anterior, el diverso artículo 29 constitucional, establece la prohibición de restricción o suspensión de diversos derechos, entre ellos, de aquellos que son componentes del derecho a la identidad como el nombre y el reconocimiento de la personalidad jurídica.

 

Bajo este contexto, y por cuanto al tema que aquí interesa, cabe traer a cuenta lo resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SCM-JDC-1050/2019 y SCM-JDC-1215/2019. En éstos, el órgano jurisdiccional conoció de dos asuntos en los que los respectivos actores alegaban violación a su derecho a la identidad con motivo de la negativa del Instituto Nacional Electoral de expedirles su credencial para votar con fotografía.

 

En ambos casos, la relevancia jurídica se hizo consistir en que los actores eran ciudadanos que se encontraban suspendidos en sus derechos político-electorales como consecuencia de estar cumpliendo una sentencia firme y definitiva que les imponía una pena privativa de la libertad, aunque con el beneficio penitenciario de condena condicional y libertad preparatoria, es decir, que los actores se encontraban cumpliendo sus respectivas condenas en libertad.

 

Al respecto la Sala Regional determinó que, en atención a la evolución que ha tenido, la credencial para votar es un instrumento mediante el cual se protegen y garantizan dos bloques de derechos humanos, a saber: a) los derechos político-electorales y b) el derecho a la identidad.

 

En caso de que exista una suspensión de los derechos político-electorales de una persona, ello no debe ser motivo para privarle de un medio de identificación oficial, puesto que tal circunstancia no le priva de la calidad de ciudadano o ciudadana. Por tal motivo, la Sala Regional ordenó al INE expidiera la credencial para votar de los actores, únicamente para efectos de identificación y dejando intocada la respectiva suspensión de derechos. Así, en acatamiento a lo resuelto el INE emitió el acuerdo INE/CG62/2020 por el que aprobó los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales.

 

Con tal medida se logra una adecuada protección del derecho humano a la identidad de sectores de la sociedad que se encuentran en situación de vulnerabilidad y se contribuye a su eficaz reinserción social.

Por lo anterior, ya no cabe concebir a la credencial únicamente como un instrumento para votar y ser votado, sino antes bien, debe ser entendida como un instrumento que garantiza el derecho a la identidad y como un documento indispensable para acceder a otros derechos sociales, económicos y culturales de la ciudadanía.

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