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Martes, 05 Abril 2022 09:00

Acerca de las elecciones concurrentes (Segunda parte: tribunales electorales*)

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En aportaciones anteriores hemos comentado que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en México se ha procurado, desde hace varios años, que las elecciones a los distintos cargos de elección popular se celebren en la misma fecha, lo cual tiene consecuencias de diverso tipo no sólo para la ciudadanía, sino también para las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Es respecto a éstas últimas que hoy haremos referencia.

 

A manera de contexto se debe recordar, brevemente, cómo está estructurado el sistema jurisdiccional electoral. Al efecto, se tiene que cada entidad federativa cuenta con un tribunal electoral local y, a nivel federal, se cuenta con un Tribunal Electoral que está conformado por cinco salas regionales, una sala especializada y una Sala Superior.

 

De acuerdo con lo anterior, de manera sencilla y sin omitir que existen particularidades, se puede señalar que en materia electoral existen tres instancias: una local y dos federales. Esto, debido a que las sentencias de los tribunales locales (primera instancia) pueden impugnarse ante una sala regional (segunda instancia) y, de ser el caso, ante la Sala Superior (tercera instancia).

 

Ahora bien, de manera esencial, la consecuencia más visible que deriva de la concurrencia de elecciones en el ámbito jurisdiccional electoral es una sobrecarga de asuntos, debido a los plazos brevísimos que se tiene para resolver y el número de cargos que se eligen.

 

Para ilustrar lo mencionado, en las elecciones de 2018 a nivel federal se votó por la Presidencia y el Congreso de la Unión, mientras que a nivel local 30 de las 32 entidades federativas tuvieron elecciones para renovar su gubernatura, congreso o ayuntamientos. En total, tanto a nivel federal como local, se eligieron 18,299 cargos (Memoria gráfica, INE, 2018). En tal sentido, de noviembre de 2017 (inicio de varios procesos electorales), a octubre de 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió 18,475 asuntos (Informe de labores 2017-2018, Sala Superior).

 

Es cierto que actualmente no todos los asuntos llegan hasta la Sala Superior, como sí ocurría antes de 2007, cuando las salas regionales eran temporales y, precisamente por la sobrecarga de impugnaciones, éstas se volvieron permanentes. No obstante, aún se presentan ocasiones en las que aquella ha tenido que resolver más de cien asuntos en una sola sesión.

 

Así, considero que es importante analizar si es pertinente mantener la directriz de realizar jornadas electorales concurrentes (por lo cual incluso algunos estados han realizado reformas a sus periodos de gobierno), o si al celebrarlas en fechas distintas se lograría que las instancias jurisdiccionales puedan estudiar con mayor detenimiento, profundidad y reflexión los asuntos, se eviten las actuales sobrecargas de trabajo para los tribunales electorales y la ciudadanía tenga mayor certeza en los resultados de las elecciones.

  

*La primera parte, referente a las jornadas electorales, se publicó el pasado primero de febrero. A su vez, un artículo acerca de las elecciones concurrentes fue publicado el 29 de septiembre de 2020.

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