Comunicación
Social

Martes, 21 Julio 2020 09:00

El modelo de comunicación política en materia electoral (Ley de Comunicación Social)

Escrito por

Los medios de comunicación social en materia electoral y su regulación ha sido motivo de debates interesantes, incluso, de diversas reformas constitucionales y legales en nuestro país desde hace varios años.

 

Un ejemplo de ello, ocurrió en 2007 con la implementación de nuevas reglas a las que debían apegarse los partidos políticos y los concesionarios de radio y televisión. A partir de ese momento -en materia electoral- el acceso a radio y televisión a que tienen derecho los actores políticos corresponde a los tiempos oficiales; su asignación se hace conforme a una base proporcional y equitativa, de forma aleatoria y por periodos determinados; su administración está a cargo del Instituto Nacional Electoral; ya no pueden comprarse o adquirirse espacios o minutos, tampoco cederse o regalarse.

 

Años después surgieron más adecuaciones para perfeccionar las reglas establecidas, se adicionaron algunas más a las que deben sujetarse también las y los servidores públicos.

 

Para ello, mencionaré la reglamentación de un apartado previsto en nuestra Constitución relativa a la imparcialidad de los recursos públicos de todos los entes gubernamentales, la cual señala que la propaganda difundida debe ser institucional, con fines informativos, educativos, o de orientación social, sin influir en la equidad en la contienda electoral[1].

 

Así, en 2018 se aprobó la Ley General de Comunicación Social, con el fin garantizar que el gasto en ese rubro cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos[2].

 

Los invito a seguir de cerca el contenido de esta norma, así como las acciones de Inconstitucionalidad[3] ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con esta ley.

 

Si me lo permiten seguiremos platicando acerca de ello en siguientes publicaciones. Hasta pronto.

 

¡Gracias por seguirme en twitter! @DaniellaDuranc1

 

[1] Artículo 134, párrafos 7º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Artículo 2.

[3] Acciones de inconstitucionalidad 52/2018, 53/2018 y 55/2018.

Conéctate