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Martes, 02 Junio 2020 09:00

El Derecho a la identidad y la expedición de Constancias Digitales de identificación

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En el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, entre otros, el derecho humano a la identidad, el cual en nuestro sistema jurídico se configuró a través de la expedición de la Cédula de identidad Ciudadana por parte del Registro Nacional Población prevista en la Ley General de Población.

 

Al respecto, el artículo cuarto transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley mencionada, que se publicó el 22 de julio de 1992, dispuso que en tanto no se expida la Cédula de Identidad Ciudadana, la Credencial para Votar podría servir como medio de identificación personal en trámites administrativos. En ese sentido, el derecho a la identidad actualmente se garantiza con la expedición de la Credencial para Votar que emite el Instituto Nacional Electoral (INE) a las ciudadanas y a los ciudadanos.

 

La Credencial para Votar no solo se constituye como el instrumento electoral a través de cual se ejerce el derecho al voto, sino que es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular, ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país. La naturaleza de documento de identificación ha sido robustecida con criterios jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el que se señala que se debe garantizar la emisión de la Credencial para Votar a efecto de que la ciudadanía se identifique y se establezcan los mecanismos a través de los cuales se pueda corroborar su identidad.

 

Derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2, desde finales del mes de marzo el INE determinó suspender las actividades en los módulos de atención ciudadana en los cuales se solicita y expide la Credencial para Votar. Sin embargo, considerando que la Credencial para Votar también es el medio de identidad de la ciudadanía y atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia, órgano integrado mayoritariamente por las representaciones de los partidos políticos nacionales, el Instituto Nacional Electoral determinó el pasado 15 de mayo la expedición de la Constancia digital de identificación.

 

La Constancia digital de identificación se pueden tramitar por las ciudadanas y los ciudadanos con registro vigente en el Padrón Electoral, a partir del 25 de mayo pasado y hasta el 1º de septiembre de 2020, ya sea mediante la descarga de la solicitud en la página de internet del Instituto www.ine.mx, la cual se remite por correo electrónico, o a través de llamada telefónica al 800 433 2000. La Constancia se enviará por el INE al correo electrónico que proporcione quien la solicita para que la imprima y su vigencia será de tres meses a partir de su emisión. Este documento digital es verificable a través de las aplicaciones que en la propia página señalada están disponibles.

 

Como podemos observar la autentificación de la identidad a través de formatos digitales, ha considerado elementos como los servicios de verificación y la expedición de la Constancia digital, esta última por la emergencia sanitaria, lo cual robustece el punto de partida para transitar hacia la identidad digital, es decir la emisión del instrumento que garantice el ejercicio de los derechos a la identidad y de votar, lo cual sería el medio indispensable para garantizar la confianza ciudadana en la implementación del voto electrónico en los procesos electorales.

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