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La difusión de los resultados electorales, ha transitado por un proceso de perfeccionamiento a lo largo de la historia, es así que en el año de 1991 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), mandataba al Director General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) para que hiciera del conocimiento del Consejo General del Instituto, los resultados preliminares de las elecciones, apoyándose de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas de los Consejos Distritales.

 

Lo anterior, se logró con el Sistema de Información de los Resultados Electorales Preliminares (SIRE), el cual se ubicaba en las oficinas centrales del IFE, mediante el citado sistema, el presidente de casilla trasladaba el paquete con las actas de escrutinio y cómputo al Consejo Distrital, donde se extendía constancia. El Presidente del Consejo Distrital daba lectura pública del resultado de la votación. Posteriormente se transmitía vía fax a las instalaciones del SIRE en la Ciudad de México. Allí se verificaba la información recibida y el área de captura realizaba la transmisión y procesamiento mediante las redes de comunicación de las autoridades del IFE, de los partidos políticos y los medios de comunicación[1]. Dicha actividad se llevó a cabo en tres días, empezando el 18 de agosto y cerrando el 20 del mismo mes.

 

En 1994, el IFE a través de la Dirección General le da el nombre de Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), mediante el cual se logró generar resultados de forma inmediata al cierre de las casillas, a través del acta de escrutinio y cómputo de la que se obtenía una copia y se colocaba en un sobre que llegaba al Consejo Distrital proveniente de la mesa directiva de cada una de las casillas. Se diseñó una red de transmisión a través de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CEDAT), los cuales estaban instalados uno en cada distrito.

 

En cada uno de los 300 CEDAT, la transmisión de los datos se hizo vía telefónica utilizando equipos Terminales de Captura Remota (TRC). Para dicha transmisión se usaron 6 mil 600 TCR y se contó con 7 mil 346 líneas telefónicas. Se instaló un Centro Nacional de Recepción de Resultados Electorales Preliminares (CENAPREP) principal y uno alterno para cubrir cualquier contingencia. En estos centros se integró y procesó la información proveniente de los 300 CEDAT. Se utilizaron medidas de seguridad como la instalación de una planta de energía eléctrica de emergencia y el equipo de cómputo contó con un UPS[2].

 

Desde el punto de vista político, los objetivos del PREP (definidos en el documento “Configuración General del Programa de Resultados Preliminares 1994, del 14 de abril de 1994) eran los siguientes:

  • Apego al programa integral a garantizar transparencia y confiabilidad a fin de lograr una credibilidad inobjetable.
  • Adecuación del programa en su conjunto, tanto en lo que se refiere al diseño como en los que concierne a la estructura, así como en todos y cada uno de los detalles de instrumentación y procesos que involucre, para que pueda ser revisado y evaluado por los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto. De esta manera se puede certificar su transparencia y legalidad antes, durante y después de la jornada electoral.
  • Difundir ampliamente los resultados de las revisiones y evaluaciones del PREP que hayan sido efectuados por la entidades políticas o técnicas autorizadas, a fin de propiciar su legitimación y promover ante la comunidad nacional e internacional el alto grado de confiabilidad en la aplicación el programa.
  • Difundir ante el Consejo General del IFE, el mismo día de la jornada electoral, resultados fehacientes (censales) de las votaciones ; integrados y validados de forma tal que sean incuestionables e incontrovertibles para los actores políticos del proceso electoral federal 1994 o para cualquier otra organización social[3]

 

Con este programa se pudieron contabilizar ochenta y ocho mil novecientas treinta y nueve casillas en un lapso de cuatro días y representaba en 92.27%. es menester señalar que desde ese momento se realizaban auditorías al programa, consistentes en verificar que los equipos que se utilizarían para capturar las actas de escrutinio y cómputo contaran con programas que el IFE había autorizado, así como el que no se encontraran datos en los archivos destinados al almacenamiento y transmisión.

 

[1] Guerra, Víctor, Alonso y Coria Alberto y Jorge Carreto, Programa de Resultados Electorales Preliminares 1997, Instituto Federal Electoral, México, 1999, p. 18http://www.archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1163/4pdf

[2] Instituto Nacional Electoral https://portalanterior.ine.mx/documentos/PREP/prep/memorias/antecedentes.pdf

[3] Guerra, Víctor, Alonso y Coria Alberto y Jorge Carreto, op. cit. p. 19.

 

 

Sábado, 12 Noviembre 2022 00:12

PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES

El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) es un sistema de carácter estrictamente informativo que provee los resultados preliminares no definitivos de los procesos electorales celebrados en la entidad, mediante la digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) en las casillas o en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), así como la captura, verificación, transmisión y consolidación de los datos asentados en ellas para su posterior publicación.

 

Es un programa que se conforma con recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de digitalización, captura y publicación por medio del uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), que garantiza la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad en las elecciones cuyas reglas de operación se encuentran establecidas en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

 

La existencia del PREP tiene su sustento en el artículo 41, apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que señala que para los procesos electorales federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) en los términos que establecen la CPEUM y las leyes, entre otros aspectos, lo relativo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, asimismo en el apartado C, párrafo primero, numeral 8 del citado artículo, se refiere que en las entidades federativas, las elecciones locales estará a cargo de los OPL en los términos que señala la CPEUM, que ejercerán entre otras funciones, las relacionadas a los resultados preliminares conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B, de la propia Base.

 

En ese mismo sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), determina en su artículo 32, numeral 1, inciso A), Fracción V que será atribución del INE para los procesos electorales federales y locales, entre otras, el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, del mismo modo en su artículo 104, numeral 1, inciso k), señala que corresponde a los OPL implementar y operar el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el INE.

 

Por su parte, el Reglamento de Elecciones señala en su artículo 338, numeral 1 que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) son responsables directos en el ámbito de sus respectivas competencias de la supervisión a la implementación y operación del PREP; de igual manera en el numeral 2, inciso b), fracciones I, II y III, del mismo reglamento que de acuerdo a sus atribuciones legales y en función al tipo de elección de que se trate, la implementación y operación del PREP, será responsabilidad de los OPL cuando se trate de la elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, diputaciones de los congresos locales y de la elección de integrantes de los ayuntamientos.

 

El artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM) establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputaciones a la legislatura del Estado e integrantes de los ayuntamientos, entre otras, son una función que se realiza a través del INE y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) quien tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, entre otras actividades, los resultados preliminares.

 

Finalmente, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 168 párrafos primero y tercero, fracción XI, señala que el IEEM es el organismo público responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y tiene, entre otras la función de implementar y operar el PREP de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios que para efecto emita el INE.

 

 

 

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