Comunicación
Social

“Sólo la educación de las masas puede liberar al pueblo. Un hombre educado no puede ser oprimido, si es capaz de pensar por sí mismo”.

Nelson Mandela

Los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias (Lineamientos)[1], emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en el Diario Oficial de la Federación, redefinen la relación entre la ciudadanía y los medios de comunicación en México.

 

La normativa surge tras un proceso de consulta pública y equilibra dos principios fundamentales: la autorregulación de los medios y la protección a la libertad de expresión. Al acotar la intervención directa del Estado, se establece un marco donde el usuario cuenta con mecanismos obligatorios para exigir respuestas claras, sin que esto implique censura previa o control político de los contenidos.

 

  1. Obligaciones principales para los concesionarios

Los prestadores de servicios de radio, televisión abierta y televisión restringida (paga) deben implementar de forma obligatoria cuatro ejes de acción:

Diferenciación de publicidad y contenido: Prohibición estricta de presentar propaganda como información periodística.

Televisión: Uso visual del símbolo "P" al inicio y final (mínimo 5 segundos continuos) y la leyenda de cierre: "Este programa contó con espacios comercializados y/o patrocinados".

Radio: Expresión verbal de la misma frase aclaratoria al concluir el contenido.

Distinción entre noticia y opinión: Separación clara de la información frente a los comentarios personales de las personas conductoras mediante plecas[2], cortinillas o recursos sonoros y visuales.

Códigos de Ética públicos: Registro y difusión obligatoria de un reglamento interno que promueva la veracidad y combata la desinformación.

Defensor de las audiencias: Designación de un responsable interno para recibir, registrar y resolver formalmente las quejas ciudadanas en un plazo máximo de 20 días.

 

  1. Inclusión y accesibilidad universal

Con el objetivo de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, se mandata la incorporación de herramientas de accesibilidad que incluyan:

Subtitulaje oculto (closed caption), doblaje de contenido y Lengua de Señas Mexicana (LSM).

Estas medidas deben implementarse, de manera obligatoria, en el noticiario y en el programa infantil con mayor audiencia de cada canal de transmisión.

 

  1. Supervisión estatal y régimen sancionatorio

Para evitar riesgos de control editorial, las facultades de la CRT se delimitaron bajo criterios estrictamente procedimentales:

Sin control de contenidos: La CRT no evaluará la calidad editorial ni determinará la veracidad de la información.

Enfoque de supervisión: El campo de acción estatal se limita a verificar que los medios cumplan formalmente con los trámites y los tiempos legales de atención al usuario.

Sanciones: En caso de desacato sistemático o de ignorar las quejas de los ciudadanos, la CRT podrá imponer multas de hasta el 1% de los ingresos corporativos del concesionario.

 

  1. Calendario de implementación (hitos clave)

Los Lineamientos entrarán en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación (finales de septiembre de 2026).

Los concesionarios comerciales y públicos tienen 30 días hábiles tras la entrada en vigor para realizar los registros correspondientes (180 días hábiles para medios comunitarios o indígenas).

Las herramientas de accesibilidad (subtitulaje y lengua de señas) deben ponerse en marcha en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la vigencia.

La implementación de estos Lineamientos establece un marco regulatorio definitivo que delimita las responsabilidades de los concesionarios y las facultades del Estado en materia de derechos de las audiencias. Al adoptar un modelo basado en la autorregulación y la supervisión estrictamente procedimental, la normativa busca equilibrar la participación ciudadana y la accesibilidad universal con el respeto a la libertad de expresión y la autonomía editorial de los medios de comunicación.

 

[1] Diario Oficial de la Federación de fecha, viernes 28 de agosto de 2026, versión vespertina.

[2] Pleca es un gráfico sobreimpreso en la pantalla que se utiliza para mostrar información de texto adicional. Su función principal es dar contexto inmediato al espectador sin interrumpir la transmisión visual.

A partir de la Reforma Político-Electoral de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartados B y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la fiscalización electoral para el proceso de constitución de nuevos partidos políticos locales (PPL), y el inicio de su vigencia como PPL en las Entidades Federativas, se sujeta a un régimen de fiscalización en dos ámbitos electorales, uno nacional, con competencia del INE para fiscalizar entre otros sujetos, a Partidos Políticos tanto nacionales como locales; y otro de carácter local, encargando a los Organismos Públicos Locales (OPL), la facultad de fiscalización a las organizaciones ciudadanas que pretenden constituir un PPL.

 

Bajo este escenario, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ha ejercido facultades de fiscalización a las organizaciones ciudadanas que han pretendido constituir un PPL. Actualmente, la Dirección de Partidos Políticos (DPP) fiscaliza a la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.”, que en enero de 2024 presentó su aviso de intención para constituirse como PPL y en enero de 2026 presentó formalmente su solicitud de registro, determinando su procedencia mediante Acuerdo IEEM/CG/22/2026, por el que el Consejo General aprobó su registro como PPL, con la denominación “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales”, con efectos constitutivos a partir del 1º de julio de 2026, concediendo un plazo de 60 días para subsanar diversas inconsistencias detectadas en sus documentos básicos.

 

El proceso de fiscalización local, se ejecuta en dos periodos, el primero, que comprendió la fiscalización de los informes mensuales presentados por la organización ciudadana a partir del mes que informó su propósito de constituir un PPL y hasta el mes en que presentó formalmente la solicitud de registro (Enero 2024-Enero 2026); y, el segundo periodo que se encuentra en curso, abarcará la fiscalización de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el día anterior en el que surta efectos constitutivos el registro correspondiente (Febrero-Junio 2026).

 

En el primer periodo de fiscalización, la DPP revisó los informes mensuales presentados por la organización ciudadana respecto del origen, monto y destino de los recursos utilizados en las actividades desarrolladas durante su etapa constitutiva, incluyendo la celebración de asambleas, actividades ordinarias y demás actos vinculados para cumplir con los requisitos legales dispuestos en el Código Electoral del Estado de México (CEEM), en el Reglamento de la materia, y otras disposiciones aplicables emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), actuación que culminó con un Dictamen aprobado por el Consejo General del IEEM mediante el Acuerdo IEEM/CG/21/2026 y una resolución sancionatoria, a la fecha definitivos y firmes.

 

Por su parte, el segundo periodo de fiscalización de los informes mensuales, se sitúa en una fase transitoria de revisión de la organización ciudadana con registro aprobado como PPL, y hasta antes de que formalmente inicie vigencia su registro; en este periodo de fiscalización, también la DPP debe emitir un Dictamen, y, en su caso, proyecto de resolución, para su determinación definitiva por parte del Consejo General del IEEM.

 

Una vez materializado lo anterior y sin perjuicio de las determinaciones que resulten del segundo periodo de fiscalización; en su caso, el nuevo PPL a partir del mes de julio de 2026 adquiere personalidad jurídica, se reconocen sus derechos, prerrogativas y obligaciones, por lo que, en la contabilidad del nuevo PPL, se deberán reportar los saldos finales de la organización ciudadana que le dio origen y la contabilidad deberá estar plenamente conciliada, así, la función de fiscalización del origen, monto, destino y aplicación de recursos, respecto de sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña, corresponderán a la Unidad Técnica de

 

Fiscalización, a la Comisión de Fiscalización y al Consejo General, todas del INE, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, de la CPEUM; 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo dispuesto en el Título Octavo de la LGPP, y, artículo 3, numeral 1, letra c del Reglamento de Fiscalización del INE.

 

Como se advierte, en el proceso de constitución de un nuevo PPL, el IEEM ejerce facultades de fiscalización trascendentales para la vida democrática y el fortalecimiento del régimen de partidos políticos en la Entidad, pues la fiscalización de la autoridad electoral local, comprende las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento, para verificar la veracidad de lo reportado por la organización ciudadana, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia, y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con las disposiciones de la materia aplicables, haciendo patente la cultura de la legalidad, la rendición de cuentas y la transparencia.

 

En este sentido, para la transición a un PPL, “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales”, tendrá frente a sí y con la ciudadanía mexiquense nuevos derroteros para el siguiente proceso electoral local, el ejercicio de un nuevo régimen de derechos y prerrogativas, sumando el derecho al financiamiento público, acceso a radio y televisión, la postulación de candidaturas y, correlativamente, el cumplimiento de obligaciones, bajo el régimen de fiscalización electoral que se delinee a nivel nacional.

Actualmente, el sistema de partidos políticos en el país y en el Estado de México reconoce 6 partidos políticos nacionales (PPN) y 1 partido político local (PPL), a los que se les otorgó el registro correspondiente por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), respectivamente, conforme al ámbito de sus atribuciones. Dichos partidos políticos con registro vigente, son los siguientes:

 

 

No obstante, a partir del año 2025 el INE se encuentra realizando actividades vinculadas con el procedimiento de constitución de nuevos PPN, el cual inició con la presentación de 91 notificaciones de intención de los que únicamente 5 organizaciones de la ciudadanía presentaron su solicitud de registro como PPN ante el INE, en el mes de febrero de 2026; por lo que, en caso de que cumplan con los requisitos legales previstos para la constitución de nuevos PPN y el INE otorgue el registro correspondiente, este surtirá efectos constitutivos el primer día de julio de 2026 y a partir de esa fecha gozarán de los derechos, obligaciones y prerrogativas previstos en la normatividad; entre ellos, en el caso particular del Estado de México, lo siguiente:

 

  1. Acreditación y representación ante el IEEM. La acreditación de un PPN se refiere al reconocimiento del mismo como tal, ante los Organismos Públicos Locales, lo cual conlleva el derecho de nombrar a las personas que representarán al partido político ante los órganos electorales, en el caso del Estado de México, ante el Consejo General y Comisiones del IEEM, así como, ante los 45 consejos distritales y 125 consejos municipales correspondientes durante los procesos electorales.

 

Al día de hoy, el Consejo General del IEEM se integra por 15 personas, 1 Consejera Presidenta, 6 Consejeras Electorales, 1 Secretario Ejecutivo y 1 persona representante de cada uno de los 7 partidos políticos con registro vigente, integración que podría incrementar en relación con el otorgamiento del registro del nuevos PPN, los cuales también podrán nombrar a personas representantes ante las distintas Comisiones del IEEM.

 

  1. Candidaturas a cargos de elección popular. Para las elecciones locales a celebrarse en 2027, los nuevos PPN tendrían derecho a postular hasta 1,708 candidaturas para la renovación de diputaciones de representación proporcional y mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos; por lo que, el total de postulaciones de candidaturas podría incrementar de 7,780[1] hasta 20, 496 expedientes[2] a revisar y registrar por el IEEM, lo cual dependerá de la forma de participación de los partidos políticos con registro vigente, ya sea, de manera individual o a través de coaliciones y candidaturas comunes, así como, del registro de nuevos PPN, los que únicamente podrán participar de manera individual, conforme a la normatividad.

 

  1. Monitoreo de propaganda electoral. En caso de que se registren nuevos PPN, el monitoreo en periodo de precampañas y campañas electorales en el año 2027 podría incrementar de acuerdo a las precandidaturas de la totalidad de partidos políticos que participen en las elecciones locales, así como, de las candidaturas registradas por el IEEM.

 

  1. Debates electorales. De otorgarse el registro a nuevos PPN, en las elecciones locales de 2027, la participación del número de personas candidatas podría incrementar en la celebración de debates electorales.

 

  1. Financiamiento público. En el año 2026, en caso de otorgarse el registro a nuevos PPN, se deberá realizar una redistribución del financiamiento público asignado a los partidos políticos con registro vigente.

 

 

[1] Candidaturas postuladas a un cargo de elección popular en el proceso electoral 2024.

[2] Considerando la integración de los Ayuntamientos prevista en el Acuerdo IEEM/CG/53/2024 del Consejo General del IEEM y dependiendo del número de partidos que obtengan su registro.

Martes, 10 Febrero 2026 07:00

La fórmula de la POSVERDAD[1]

“La innovación es lo que distingue a un líder de los demás"

Steve Jobs

 

La era digital ha transformado la comunicación política, porque ha cambiado las formas de comunicación y contacto con la ciudadanía. Sin embargo, esta revolución digital ha creado tanto oportunidades como desafíos para los actores políticos y la sociedad.

 

Las redes sociales, en particular, se han convertido en una herramienta poderosa en la comunicación política: Facebook, X (antes Twitter), YouTube, TikTok e Instagram permiten llegar a un gran número de personas de manera rápida y directa.

 

Además, las redes sociales de alguna manera han democratizado la participación en la política, porque cualquier persona con acceso a internet y una cuenta en redes sociales puede expresar sus opiniones en el debate público. Esto ha permitido que se escuchen las voces de grupos y comunidades que antes estaban excluidas del ámbito político. Del mismo modo, las redes sociales han facilitado la organización de protestas y movimientos sociales, así como amplificado sus alcances.

 

Sin embargo, ha surgido un fenómeno complejo y multifacético que desafía la integridad informativa y la deliberación democrática: la posverdad, definida como información que apela a las emocio­nes y creencias personales por encima de los hechos objetivos, lo que ha llevado a una distorsión de la verdad en el ámbito político, para manipular la opinión pública, crear narrativas simplistas y polarizar a los votantes.

 

Para comprender y abordar la posverdad en el contexto de la comunicación política, el Dr. Jair Guadarrama Torres[2], ha propuesto la fórmula de la POSVERDAD, que se estructura en torno a dos componentes principales: la desinformación y las interacciones negativas en línea.

 

Fórmula de la posverdad:

 

Posverdad =

Desinformación (Fake News ± Infodemia ± Agnotología ± Alodoxofobia ± Opinofobia ± Deepfake)

Interacciones negativas (Trolls + Haters + Bots)

 

En primer lugar, la desinformación abarca una serie de elementos clave, incluyendo las fake news, la infodemía, la agnotología, la alodoxofobia, la opinorofobia y los deepfakes[3. Estos fenómenos constituyen manifestaciones diversas de la distorsión, manipulación y ocultamiento de la verdad, que socavan la confianza en la información y debilitan la capacidad de discernimiento del público.

 

Por otro lado, las interacciones negativas que comprenden la actividad de trolls, haters y bots[4], juegan un papel crucial en la amplificación y difusión de la posverdad. Mediante la generación de discurso polarizado, la propagación de desinformación deliberada y la creación de entornos hostiles para el diálogo constructivo, se contribuye significativamente a la erosión del espacio público democrático y la polarización social.

 

Frente a este fenómeno es imperativa la necesidad de una educación mediática y un compromiso con la verdad, es fundamental fomentar la alfabetización mediática, el fact-chec­king[5] y la transparencia en la comunicación política para preservar la salud de la democracia. Como instituciones públicas tenemos el compromiso de difundir información veraz, oportuna, clara y de fácil acceso para la ciudadanía, cumpliendo además con obligaciones en materia de transparencia, rendición

 

 

 

 

 

[1] V Congreso Internacional de Comunicación y Audiencias digitales: “Inteligencia artificial y comunicación en la era de la posverdad”.

[2] Con estudios doctorales en Investigación de la Comunicación por Extremadura, España; Maestro en Alta Dirección Gobierno y Políticas Públicas con doble titulación nacional y extrajera por Ortega y Gasset; Maestro en Dirección de Políticas Públicas por Ortega Vasconcelos y Maestro en Identidad, Estrategia y Gestión de Marcas. Especialista en análisis de credibilidad a través de metodologías cualitativas, para el desarrollo de nuevos perfiles de profesionalización. Ha sido colaborador en la ONU en la sede de Ginebra para mesas de resiliencia en ONG'S. Creador de contenidos digitales y asesor gubernamental en diferentes alcaldías y países.

[3] Fake news: Noticias falsas que son creadas deliberadamente para desin­formar o engañar al público. Suelen imitar el formato de noticias reales para aumentar su credibilidad y se difunden principalmente en redes sociales y otros medios digitales.

Infodemía: Exceso de información, a menudo falsa o imprecisa, que di­ficulta que las personas encuentren fuentes confiables y orientación cla­ra.

Agnotología: La producción y difusión de la ignorancia o el desconocimiento, especialmente cuando es generado intencionalmen­te por intereses específicos, como campañas publicitarias o estrategias políticas.

Alodoxofobia: Miedo irracional a las opiniones de los demás. Este tér­mino, aunque menos conocido, se asocia a la intolerancia hacia perspec­tivas diferentes en contextos de desinformación y polarización social.

Opinorofobia: Miedo o aversión a expresar opiniones personales, espe­cialmente en entornos donde el discurso está dominado por la polariza­ción y el juicio crítico.

Deepfakes: Contenidos audiovisuales manipulados con inteligencia ar­tificial para falsificar imágenes, videos o audios, haciendo que personas parezcan decir o hacer cosas que en realidad no ocurrieron.

[4] Trolls: Es una persona real que publica mensajes provocadores, ofensivos, irrelevantes o incendiarios en comunidades en línea (foros, redes sociales, secciones de comentarios) con la intención de molestar, causar conflicto, provocar una respuesta emocional fuerte o desviar la conversación; su objetivo principal no es debatir de buena fe, sino obtener una reacción.

Haters: Personas que utilizan internet y redes sociales para atacar, difamar, burlarse o generar impacto negativo hacia individuos, marcas o ideas. Se caracterizan por emitir comentarios maliciosos, hostiles y no constructivos, ocultando frecuentemente su identidad para proyectar negatividad y generar discordia.

Bots: Un bot (abreviatura de robot) es un programa informático automatizado diseñado para realizar tareas repetitivas en línea sin intervención humana.

[5] Fact-checking: Verificación de hechos, en español, es el proceso de investigar y comprobar la veracidad de afirmaciones, noticias o contenidos que circulan, especialmente en internet y redes sociales, para combatir la desinformación. 

 

 

En julio de 2024, se declaró el inicio del procedimiento de liquidación de NAEM que comprende 3 fases: preventiva, de liquidación y adjudicación, esto al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la Elección de Diputaciones Locales 2024, celebrada en el Estado de México. Para ello el Consejo General del IEEM realizó la designación de una persona interventora con las más amplias facultades para realizar actos de administración y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido, dando inicio a la fase preventiva.

 

Durante dicha etapa se tomaron acciones precautorias necesarias con la finalidad de proteger los bienes y recursos de NAEM, los intereses y los derechos de orden público, así como, los derechos de terceras personas. Se realizó una entrega-recepción formal en la que se le dieron a conocer a la persona interventora los recursos disponibles con los que contaba el partido. En esta fase se suspendieron pagos, permitiendo solo los correspondientes a nóminas de personas trabajadoras e impuestos, también se recibió el inventario de bienes y se tomó el control de las cuentas bancarias a través de un manejo mancomunado entre la persona interventora y la representación legal del partido, sobre gastos indispensables y previamente autorizados, asimismo, se calcularon y estimaron las obligaciones pendientes de tal manera que en noviembre de 2024 se presentó ante el Consejo General del IEEM un informe sobre las acciones tomadas durante dicha etapa.

 

Por disposición normativa la fase preventiva, concluyó al día siguiente de que se declaró la pérdida de registro de NAEM mediante el acuerdo IEEM/CG/189/2024, dando inicio a la etapa de liquidación a finales de octubre de 2024, en la cual, el partido político local perdió la capacidad para cumplir sus fines constitucionales y legales, quedando limitado solo al cumplimiento de obligaciones. Durante dicho periodo se presentó el informe previo de liquidación a fin de determinar el importe de las obligaciones a pagar y el monto de los recursos disponibles a utilizar, en su caso, los remanentes derivados. Dicho documento fue aprobado por el Consejo General del IEEM,  derivando la publicación del “Aviso de liquidación” en enero de 2025 en Gaceta del Gobierno, 2 diarios de circulación estatal, estrados y página web institucional, con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las obligaciones laborales, fiscales, administrativas electorales, y las adquiridas con personas proveedoras y acreedoras a cargo del otrora NAEM, y dar oportunidad a que cualquier persona física o moral, que tuviera algún pago pendiente por parte del partido político local, lo informara solicitando el reconocimiento de crédito.

 

Concluido el plazo del aviso, se recibieron diversas solicitudes que fueron analizadas y estudiadas por la persona interventora, quien determinó su procedencia y generó una lista definitiva de créditos a cargo del otrora partido, en ésta se incluyeron los adeudos a personas trabajadoras, impuestos federales y locales, sanciones administrativas electorales, y pagos pendientes a personas proveedoras y acreedoras que acreditaron documentalmente los adeudos reclamados, la lista se sometió a aprobación del Consejo General y fue publicada para su debida difusión.

 

Una vez reconocidas las cifras pendientes de pago a cargo del otrora NAEM, en marzo de 2025, se generó un tercer informe con el importe de los bienes derechos y obligaciones, a fin de cuantificar la capacidad de pago con la que contaba el partido, así como la disposición de sus recursos para cubrir las deudas, y valorar la necesidad sobre la venta de bienes para estar en posibilidades de pagar las obligaciones determinadas.

 

Dicho análisis, resultó en un déficit presupuestario de los recursos líquidos disponibles, así que, en septiembre de 2025 se determinó realizar una subasta pública para ofrecer a la venta el edificio y bienes muebles a nombre del otrora partido político local. La convocatoria se publicó en Gaceta del Gobierno, en 2 diarios de circulación estatal, en estrados y en la página web del Instituto, la cual fue difundida a la ciudadanía en general, siendo la primera subasta pública en la historia del IEEM en la que se puso a la venta un bien inmueble, el cual fue adjudicado en octubre de este año, y que actualmente se encuentra en proceso de entrega.

 

Con dicho proceso se garantiza la salvaguarda de los derechos de orden público, pues los recursos recabados serán utilizados para hacer frente a obligaciones de carácter laboral, sobre derechos que adquirieron personas trabajadoras avaladas por un tribunal, para pagar impuestos cuyo destino primordial será cubrir necesidades de la ciudadanía, para pagar sanciones administrativas cuyo caudal también será destinado para fines Estatales, y finalmente para cubrir los derechos adquiridos por personas proveedoras del otrora NAEM, que en su momento no recibieron un pago total.

 

La programación de dichos pagos se realizará en orden de prelación conforme al Reglamento para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales y para la fiscalización de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como tales, del Instituto Electoral del Estado de México, dentro de los 3 días siguientes de haber concluido la entrega de los bienes subastados, en este caso del edificio, ya que se declaró desierta la subasta de los bienes muebles; posteriormente, si quedaran recursos remanentes, se estaría comenzando por primera ocasión la última etapa del procedimiento de liquidación, llamada adjudicación.

 

Ante, la posibilidad de contar con bienes muebles que no sea necesario vender y/o el supuesto de un posible remanente de efectivo, el Instituto se estará preparando en los próximos días para recibir de la interventoría los recursos sobrantes del procedimiento de liquidación del otrora NAEM y transferirlos a la Secretaría de Finanzas para que el Gobierno del Estado de México los adjudique íntegramente a la Universidad Autónoma del Estado de México. 

 

De esta forma el Instituto Electoral del Estado de México ejecuta directrices sobre el patrimonio en liquidación de partidos políticos locales salvaguardando el interés público y derechos de terceras personas, a través de la aplicación de reglas y principios que se apegan a los valores de la transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas en el destino final de los recursos que fueron otorgados en un principio para fines constitucionales y legales en favor del régimen de partidos políticos y de la consolación democrática en el Estado de México.

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