El nuevo panorama del derecho de las audiencias en México
Escrito por Dirección de Partidos Políticos“Sólo la educación de las masas puede liberar al pueblo. Un hombre educado no puede ser oprimido, si es capaz de pensar por sí mismo”.
Nelson Mandela
Los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias (Lineamientos)[1], emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en el Diario Oficial de la Federación, redefinen la relación entre la ciudadanía y los medios de comunicación en México.
La normativa surge tras un proceso de consulta pública y equilibra dos principios fundamentales: la autorregulación de los medios y la protección a la libertad de expresión. Al acotar la intervención directa del Estado, se establece un marco donde el usuario cuenta con mecanismos obligatorios para exigir respuestas claras, sin que esto implique censura previa o control político de los contenidos.
- Obligaciones principales para los concesionarios
Los prestadores de servicios de radio, televisión abierta y televisión restringida (paga) deben implementar de forma obligatoria cuatro ejes de acción:
Diferenciación de publicidad y contenido: Prohibición estricta de presentar propaganda como información periodística.
Televisión: Uso visual del símbolo "P" al inicio y final (mínimo 5 segundos continuos) y la leyenda de cierre: "Este programa contó con espacios comercializados y/o patrocinados".
Radio: Expresión verbal de la misma frase aclaratoria al concluir el contenido.
Distinción entre noticia y opinión: Separación clara de la información frente a los comentarios personales de las personas conductoras mediante plecas[2], cortinillas o recursos sonoros y visuales.
Códigos de Ética públicos: Registro y difusión obligatoria de un reglamento interno que promueva la veracidad y combata la desinformación.
Defensor de las audiencias: Designación de un responsable interno para recibir, registrar y resolver formalmente las quejas ciudadanas en un plazo máximo de 20 días.
- Inclusión y accesibilidad universal
Con el objetivo de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, se mandata la incorporación de herramientas de accesibilidad que incluyan:
Subtitulaje oculto (closed caption), doblaje de contenido y Lengua de Señas Mexicana (LSM).
Estas medidas deben implementarse, de manera obligatoria, en el noticiario y en el programa infantil con mayor audiencia de cada canal de transmisión.
- Supervisión estatal y régimen sancionatorio
Para evitar riesgos de control editorial, las facultades de la CRT se delimitaron bajo criterios estrictamente procedimentales:
Sin control de contenidos: La CRT no evaluará la calidad editorial ni determinará la veracidad de la información.
Enfoque de supervisión: El campo de acción estatal se limita a verificar que los medios cumplan formalmente con los trámites y los tiempos legales de atención al usuario.
Sanciones: En caso de desacato sistemático o de ignorar las quejas de los ciudadanos, la CRT podrá imponer multas de hasta el 1% de los ingresos corporativos del concesionario.
- Calendario de implementación (hitos clave)
Los Lineamientos entrarán en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación (finales de septiembre de 2026).
Los concesionarios comerciales y públicos tienen 30 días hábiles tras la entrada en vigor para realizar los registros correspondientes (180 días hábiles para medios comunitarios o indígenas).
Las herramientas de accesibilidad (subtitulaje y lengua de señas) deben ponerse en marcha en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la vigencia.
La implementación de estos Lineamientos establece un marco regulatorio definitivo que delimita las responsabilidades de los concesionarios y las facultades del Estado en materia de derechos de las audiencias. Al adoptar un modelo basado en la autorregulación y la supervisión estrictamente procedimental, la normativa busca equilibrar la participación ciudadana y la accesibilidad universal con el respeto a la libertad de expresión y la autonomía editorial de los medios de comunicación.
[1] Diario Oficial de la Federación de fecha, viernes 28 de agosto de 2026, versión vespertina.
[2] Pleca es un gráfico sobreimpreso en la pantalla que se utiliza para mostrar información de texto adicional. Su función principal es dar contexto inmediato al espectador sin interrumpir la transmisión visual.
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