EL RÉGIMEN DE LA FISCALIZACIÓN ELECTORAL: DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS A PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosA partir de la Reforma Político-Electoral de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartados B y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la fiscalización electoral para el proceso de constitución de nuevos partidos políticos locales (PPL), y el inicio de su vigencia como PPL en las Entidades Federativas, se sujeta a un régimen de fiscalización en dos ámbitos electorales, uno nacional, con competencia del INE para fiscalizar entre otros sujetos, a Partidos Políticos tanto nacionales como locales; y otro de carácter local, encargando a los Organismos Públicos Locales (OPL), la facultad de fiscalización a las organizaciones ciudadanas que pretenden constituir un PPL.
Bajo este escenario, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ha ejercido facultades de fiscalización a las organizaciones ciudadanas que han pretendido constituir un PPL. Actualmente, la Dirección de Partidos Políticos (DPP) fiscaliza a la organización ciudadana “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C.”, que en enero de 2024 presentó su aviso de intención para constituirse como PPL y en enero de 2026 presentó formalmente su solicitud de registro, determinando su procedencia mediante Acuerdo IEEM/CG/22/2026, por el que el Consejo General aprobó su registro como PPL, con la denominación “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales”, con efectos constitutivos a partir del 1º de julio de 2026, concediendo un plazo de 60 días para subsanar diversas inconsistencias detectadas en sus documentos básicos.
El proceso de fiscalización local, se ejecuta en dos periodos, el primero, que comprendió la fiscalización de los informes mensuales presentados por la organización ciudadana a partir del mes que informó su propósito de constituir un PPL y hasta el mes en que presentó formalmente la solicitud de registro (Enero 2024-Enero 2026); y, el segundo periodo que se encuentra en curso, abarcará la fiscalización de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el día anterior en el que surta efectos constitutivos el registro correspondiente (Febrero-Junio 2026).
En el primer periodo de fiscalización, la DPP revisó los informes mensuales presentados por la organización ciudadana respecto del origen, monto y destino de los recursos utilizados en las actividades desarrolladas durante su etapa constitutiva, incluyendo la celebración de asambleas, actividades ordinarias y demás actos vinculados para cumplir con los requisitos legales dispuestos en el Código Electoral del Estado de México (CEEM), en el Reglamento de la materia, y otras disposiciones aplicables emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), actuación que culminó con un Dictamen aprobado por el Consejo General del IEEM mediante el Acuerdo IEEM/CG/21/2026 y una resolución sancionatoria, a la fecha definitivos y firmes.
Por su parte, el segundo periodo de fiscalización de los informes mensuales, se sitúa en una fase transitoria de revisión de la organización ciudadana con registro aprobado como PPL, y hasta antes de que formalmente inicie vigencia su registro; en este periodo de fiscalización, también la DPP debe emitir un Dictamen, y, en su caso, proyecto de resolución, para su determinación definitiva por parte del Consejo General del IEEM.
Una vez materializado lo anterior y sin perjuicio de las determinaciones que resulten del segundo periodo de fiscalización; en su caso, el nuevo PPL a partir del mes de julio de 2026 adquiere personalidad jurídica, se reconocen sus derechos, prerrogativas y obligaciones, por lo que, en la contabilidad del nuevo PPL, se deberán reportar los saldos finales de la organización ciudadana que le dio origen y la contabilidad deberá estar plenamente conciliada, así, la función de fiscalización del origen, monto, destino y aplicación de recursos, respecto de sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña, corresponderán a la Unidad Técnica de
Fiscalización, a la Comisión de Fiscalización y al Consejo General, todas del INE, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, de la CPEUM; 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo dispuesto en el Título Octavo de la LGPP, y, artículo 3, numeral 1, letra c del Reglamento de Fiscalización del INE.
Como se advierte, en el proceso de constitución de un nuevo PPL, el IEEM ejerce facultades de fiscalización trascendentales para la vida democrática y el fortalecimiento del régimen de partidos políticos en la Entidad, pues la fiscalización de la autoridad electoral local, comprende las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento, para verificar la veracidad de lo reportado por la organización ciudadana, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia, y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con las disposiciones de la materia aplicables, haciendo patente la cultura de la legalidad, la rendición de cuentas y la transparencia.
En este sentido, para la transición a un PPL, “Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales”, tendrá frente a sí y con la ciudadanía mexiquense nuevos derroteros para el siguiente proceso electoral local, el ejercicio de un nuevo régimen de derechos y prerrogativas, sumando el derecho al financiamiento público, acceso a radio y televisión, la postulación de candidaturas y, correlativamente, el cumplimiento de obligaciones, bajo el régimen de fiscalización electoral que se delinee a nivel nacional.
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