La libertad de expresión frente a la tentación de la censura
Escrito por Partido Revolucionario InstitucionalLa democracia no se agota en el acto de votar. Requiere un entorno de libertades que permita a la ciudadanía informarse, deliberar, cuestionar al poder y participar en la vida pública en condiciones de igualdad. Sin libertad de expresión, el sufragio pierde su sentido sustantivo, pues se convierte en un ejercicio formal sin debate ni contraste de ideas.
En México, este sistema de libertades se encuentra protegido por la Constitución y por los tratados internacionales. Los artículos 6º y 7º constitucionales establecen una protección reforzada a la libertad de expresión, prohibiendo la censura previa y garantizando la difusión de ideas por cualquier medio. A su vez, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información, permitiendo únicamente responsabilidades ulteriores bajo condiciones estrictas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al respecto: la libertad de expresión es un pilar estructural de la democracia y no sólo protege el derecho individual de quien se expresa, sino también el derecho colectivo de la sociedad a recibir información. En su jurisprudencia ha sostenido que cualquier restricción debe superar un test estricto de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, y que la censura previa es, en principio, incompatible con una sociedad democrática.
Desde esta perspectiva, los derechos político-electorales no pueden entenderse de forma aislada. Su ejercicio depende de un ecosistema de libertades civiles que haga posible la deliberación pública. No puede hablarse de elecciones libres si existen restricciones que inhiben el debate, limitan la crítica o condicionan la difusión de ideas.
En este contexto se inserta el debate sobre la llamada “Ley Censura” y los lineamientos en materia de derechos de las audiencias. Si bien su protección puede responder a una finalidad legítima (en tanto busca distinguir entre información, opinión y publicidad, así como tutelar a determinados sectores de la población), lo cierto es que esos derechos se pervierten cuando sirven de justificación para una regulación que confiere a la autoridad facultades excesivamente amplias o discrecionales, capaces de incidir en los contenidos o generar efectos inhibitorios sobre la libertad de expresión.
El riesgo no siempre se materializa en una orden directa de censura. Una de las formas más sutiles de afectación es el llamado chilling effect o efecto inhibidor, que se produce cuando la ambigüedad normativa o la amenaza de sanciones induce a periodistas, medios o ciudadanos a autocensurarse para evitar consecuencias jurídicas. En estos casos, la restricción no es explícita, pero sí efectiva.
La Corte Interamericana ha advertido precisamente sobre este tipo de riesgos al señalar que las normas vagas o excesivamente discrecionales pueden generar un impacto desproporcionado en el debate público, inhibiendo el flujo de información y debilitando el control democrático sobre el poder.
Por ello, el análisis constitucional no debe limitarse a verificar si existe o no una prohibición expresa, sino a evaluar si el diseño normativo puede producir efectos equivalentes a la censura. La pregunta relevante es si la regulación fortalece el debate público o si, por el contrario, lo condiciona mediante incertidumbre o temor a sanciones.
En materia político-electoral, esta cuestión adquiere una relevancia aún mayor. La libertad de expresión es indispensable para la crítica al poder, la fiscalización de las autoridades y la confrontación de proyectos políticos. Sin ella, se debilita la rendición de cuentas y se empobrece la deliberación democrática. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido en diversos precedentes que la crítica severa y vehemente se encuentra amparada por la libertad de expresión y debe ampliarse en el curso de los debates políticos o cuando verse sobre cuestiones de interés público.
La protección de las audiencias y la libertad de expresión no son derechos incompatibles. El desafío consiste en armonizarlos mediante regulaciones claras, necesarias y proporcionales, que no se traduzcan en mecanismos indirectos de control del discurso público.
México ha construido un marco constitucional y convencional orientado a la expansión de las libertades. Cualquier intervención estatal en este ámbito debe ser examinada con especial rigor, a la luz de los estándares interamericanos y del principio de máxima protección de la libertad de expresión.
En última instancia, la democracia no comienza en la urna, sino en el espacio público de las ideas. Una sociedad en la que los ciudadanos pueden informarse, disentir y expresarse sin temor fortalece sus instituciones; por el contrario, cuando esas libertades se restringen, se erosiona la esencia misma del sistema, aun cuando se celebren elecciones. Sin libertad de expresión puede haber procesos electorales, pero nunca habrá democracia.
Sen. Cristina Ruiz Sandoval
Presidenta del CDE del PRI en el Estado de México.
Fuentes de consulta
Corte IDH (2008), Caso Kimel vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177, https://campus
.eco.unlpam.edu.ar/pluginfile.php/55358/mod_resource/content/1/CIDH._Caso_Kimel_vs._Argentina.pdf
Urías, J. (2023). El efecto disuasorio (chilling effect) sobre el ejercicio de los derechos en nuestra jurisprudencia constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional, https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2023-12/40295redc12910urias.pdf
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